Ley 1744 de 2014
Fecha de Expedición: 26 de diciembre de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de diciembre de 2014
Medio de Publicación: Diario Oficial 49376 de diciembre 26 de 2014
SISTEMAS NACIONALES
- Subtema: Sistema General de Regalías
Decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 1744 DE 2014
(Diciembre 26)
Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1121 de 2015.
por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 1°. Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, en la suma de diecisiete billones cuatrocientos setenta mil doscientos dos millones ochocientos veintidós mil veintiocho pesos moneda legal ($17.470.202.822.028), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 | |
CONCEPTO |
VALOR |
1 INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES |
17.470.202.822.028 |
1.1 HIDROCARBUROS |
14.308.416.365.911 |
1.2 MINERÍA |
3.161.786.456.117 |
TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS |
17.470.202.822.028 |
TÍTULO II PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
CAPITULO I
MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
ARTÍCULO 2. Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, por la suma de diecisiete billones cuatrocientos setenta mil doscientos dos millones ochocientos veintidós dos mil veintiocho pesos moneda legal ($17.470.202.822.028).
CAPITULO II
PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
ARTÍCULO 3. Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo a los órganos del Sistema General de Regalías, durante el bienio del de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 por la suma de ochocientos setenta y tres mil quinientos diez millones ciento cuarenta y un mil ciento un pesos moneda legal ($873.510.141.101), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LOS ORGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015 - 2016
CAPITULO |
SUB CAPITULO |
SECCION |
CONCEPTO |
VALOR |
I |
|
|
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALlAS |
873.510.141.101 |
|
1 |
|
FISCALlZACION DE LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE LOS YACIMIENTOS Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFIA GEOLOGICA DEL SUBSUELO |
349.404.056.440 |
|
|
2101 |
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA (Distribución de Recursos. Art. 13 Ley 1530 de 2012) |
349.404.056.440 |
|
2 |
|
SISTEMA DE MONNITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION |
174.702.028.220 |
|
|
0301 |
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN |
87.351.014.110 |
|
|
2601 |
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
87.351.014.110 |
|
3 |
|
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS |
349.404.056.441 |
|
|
1000 |
COMISION RECTORA (Distribución de Recursos, Art. 11 Ley 1530 de 2012) |
349.404.056.441 |
CAPITULO III
PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
ARTÍCULO 4. Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo él las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de catorce billones setecientos veintidós mil quinientos noventa millones setecientos cuarenta y un mil novecientos veinticinco pesos moneda legal ($14.722.590.741.925)
PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016
CAPITULO |
SUB CAPITULO |
SECCION |
CONCEPTO |
VALOR |
II |
|
|
PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS |
14.722.590.741.925 |
|
1 |
|
FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION |
1.650.934.166.682 |
|
|
05 |
ANTIOQUIA |
113.272.582.783 |
|
|
08 |
ATLÁNTICO |
51.873.639.308 |
|
|
11 |
BOGOTÁ, D. C. |
39.929.989.887 |
|
|
13 |
BOLÍVAR |
94.402.400.023 |
|
|
15 |
BOYACÁ |
63.506.634.577 |
|
|
17 |
CALDAS |
29.899.355.616 |
|
|
18 |
CAQUETÁ |
39.477.545.313 |
|
|
19 |
CAUCA |
79.333.647.307 |
|
|
20 |
CESAR |
61.490.151.730 |
|
|
23 |
CÓRDOBA |
108.675.299.366 |
|
|
25 |
CUNDINAMARCA |
61.856.048.932 |
|
|
27 |
CHOCÓ |
56.132.749.383 |
|
|
41 |
HUILA |
61.149.038.126 |
|
|
44 |
LA GUAJIRA |
76.784.089.359 |
|
|
47 |
MAGDALENA |
72.234.966.168 |
|
|
50 |
META |
32.487.489.100 |
|
|
52 |
NARIÑO |
89.884.249.724 |
|
|
54 |
NORTE DE SANTANDER |
59.007.855.058 |
|
|
63 |
QUINDÍO |
13.510.781.368 |
|
|
66 |
RISARALDA |
25.536.437.285 |
|
|
68 |
SANTANDER |
49.626.374.841 |
|
|
70 |
SUCRE |
66.980.238.558 |
|
|
73 |
TOLIMA |
48.203.376.225 |
|
|
76 |
VALLE DEL CAUCA |
68.280.098.966 |
|
|
81 |
ARAUCA |
28.154.708.966 |
|
|
85 |
CASANARE |
30.974.575.929 |
|
|
86 |
PUTUMAYO |
33.393.485.528 |
|
|
88 |
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS |
15.329.237.907 |
|
|
91 |
AMAZONAS |
15.437.302.641 |
|
|
94 |
GUAINÍA |
12.811.556.669 |
|
|
95 |
GUAVIARE |
19.302.265.367 |
|
|
97 |
VAUPÉS |
12.892.650.522 |
|
|
99 |
VICHADA |
19.103.344.153 |
|
2 |
|
FONDOS DE DESARROLLO REGIONAL |
2.998.563.102.403 |
|
|
|
PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
1.805.807.481.664 1.192.755.620.739 |
|
|
05 |
ANTIOQUIA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
230.888.706.603 1760.128.596.071 60.128.596.071 |
|
|
08 |
ATLÁNTICO PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
133.337.810.869 133.192.281.198 145.529.671 |
|
|
11 |
BOGOTÁ, D. C. PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
180.535.050.426 180.535.050.426 |
|
|
13 |
BOLÍVAR PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
156.074.863.001 82.195.596.497 73.879.266.504 |
|
|
15 |
BOYACÁ PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
97.822.684.199 17.282.535.414 80.540.148.785 |
|
|
17 |
CALDAS PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
67.355.195.203 66.215.222.018 1.139.973.185 |
|
|
18 |
CAQUETÁ PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
61.481.948.050 61.479.751.420 2.196.629 |
|
|
19 |
CAUCA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
121.289.232.428 116.353.568.341 4.935.664.086 |
|
|
20 |
CESAR PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
100.150.947.429 - 100.150.947.429 |
|
|
23 |
CÓRDOBA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
151.989.332.452 - 151.989.332.452 |
|
|
25 |
CUNDINAMARCA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
132.341.423.731 120.061.347.407 12.280.076.324 |
|
|
27 |
CHOCÓ PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
81.587.886.561 68.929.140.786 12.658.745.775 |
|
|
41 |
HUILA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
94.608.889.626 - 94.608.889.626 |
|
|
44 |
LA GUAJIRA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
112.128.119.926 - 112.128.119.926 |
|
|
47 |
MAGDALENA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
115.952.567.848 86.425.572.736 29.526.995.113 |
|
|
50 |
META PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
76.391.356.285 29.971.431.477 46.419.924.807 |
|
|
52 |
NARIÑO PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
136.323.357.498 131.779.877.973 4.543.479.525 |
|
|
54 |
NORTE DE SANTANDER PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
101.207.931.773 99.532.730.539 1.675.201.234 |
|
|
63 |
QUINDÍO PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
46.492.907.229 46.489.581.288 3.325.940 |
|
|
66 |
RISARALDA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
65.498.538.103 65.496.762.395 1.775.708 |
|
|
68 |
SANTANDER PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
114.014.695.759 - 114.014.695.759 |
|
|
70 |
SUCRE PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
96.947.146.203 29.487.535.281 67.459.610.922 |
|
|
73 |
TOLIMA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
102.565.245.888 - 102.565.245.888
|
|
|
76 |
VALLE DEL CAUCA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
161.916.169.693 161.295.867.837 620.301.857 |
|
|
81 |
ARAUCA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
40.387.934.448 - 40.387.934.448 |
|
|
85 |
CASANARE PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
48.444.786.658 - 48.444.786.658 |
|
|
86 |
PUTUMAYO PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
47.696.082.354 15.692.005.234 32.004.077.120 |
|
|
88 |
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
20.277.591.123 20.080.341.711 197.249.412 |
|
|
91 |
AMAZONAS PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
20.950.649.289 20.950.592.052 57.237 |
|
|
94 |
GUAINÍA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
16.489.723.964 16.489.723.964 - |
|
|
95 |
GUAVIARE PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
25.173.360.967 25.173.360.967 - |
|
|
97 |
VAUPÉS PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
16.299.212.540 16.292.774.025 6.438.515 |
|
|
99 |
VICHADA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
23.941.754.279 23.644.720.145 297.034.134 |
|
3 |
|
FONDOS DE COMPENSACION REGIONAL PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
4.497.844.653.604 2.698.706.792.162 1.799.137.861.442 |
|
|
05 |
ANTIOQUIA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
281.249.311.129 76.741.786.319 204.507.524.809 |
|
|
08 |
ATLÁNTICO PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
101.198.149.331 53.677.998.241 47.520.151.091 |
|
|
13 |
BOLÍVAR PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
270.746.072.729 168.993.740.235 101.752.332.495 |
|
|
15 |
BOYACÁ PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
189.311.948.642 112.751.146.822 76.560.801.820 |
|
|
17 |
CALDAS PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
67.829.407.797 31.947.928.872 35.881.478.925 |
|
|
18 |
CAQUETÁ PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
117.007.581.669 88.673.614.360 28.333.967.309 |
|
|
19 |
CAUCA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
237.402.146.123 143.547.976.902 93.854.169.221 |
|
|
20 |
CESAR PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
177.864.579.538 125.058.548.373 52.806.031.165 |
|
|
23 |
CÓRDOBA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
339.362.129.430 180.277.743.800 159.084.385.630 |
|
|
25 |
CUNDINAMARCA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
147.327.474.153 51.641.780.033 95.685.694.120 |
|
|
27 |
CHOCÓ PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
172.205.107.185 125.726.694.045 46.478.413.140 |
|
|
41 |
HUILA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
181.863.514.634 113.456.410.156 68.407.104.479 |
|
|
44 |
LA GUAJIRA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
235.030.858.281 145.317.901.206 89.712.957.075 |
|
|
47 |
MAGDALENA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
210.643.675.438 138.766.230.905 71.877.444.534 |
|
|
50 |
META PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
70.493.413.320 36.961.857.871 33.531.555.450 |
|
|
52 |
NARIÑO PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
270.069.600.446 156.874.669.726 113.194.930.720 |
|
|
54 |
NORTE DE SANTANDER PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
165.584.592.422 117.429.944.338 48.154.648.084 |
|
|
63 |
QUINDÍO PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
46.642.236.022 32.048.715.939 14.593.520.083 |
|
|
66 |
RISARALDA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
49.959.625.405 31.668.118.199 18.291.507.206 |
|
|
68 |
SANTANDER PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
110.362.119.754 46.632.421.532 63.729.698.222 |
|
|
70 |
SUCRE PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
205.890.622.591 126.877.685.867 79.012.936.724 |
|
|
73 |
TOLIMA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
115.377.981.593 48.313.205.186 67.064.776.407 |
|
|
76 |
VALLE DEL CAUCA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
146.798.120.671 56.007.423.171 90.790.697.500 |
|
|
81 |
ARAUCA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
86.907.836.241 68.517.042.910 18.390.793.331 |
|
|
85 |
CASANARE PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
91.599.960.097 73.637.686.727 17.962.273.370 |
|
|
86 |
PUTUMAYO PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
103.285.575.570 75.417.808.324 27.867.767.246 |
|
|
88 |
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
49.030.538.732 41.843.716.655 7.186.822.077 |
|
|
91 |
AMAZONAS PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
48.845.982.590 44.256.613.667 4.589.368.924 |
|
|
94 |
GUAINÍA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
41.434.988.917 39.597.550.846 1.837.438.071 |
|
|
95 |
GUAVIARE PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
62.097.715.864 51.671.966.925 10.425.748.939 |
|
|
97 |
VAUPÉS PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
41.992.341.855 38.666.816.617 3.325.525.239 |
|
|
99 |
VICHADA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
62.429.445.433 55.704.047.396 6.725.398.037 |
|
4 |
|
FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN - FAE |
3.836.963.638.444 |
|
|
05 |
ANTIOQUIA |
245.544.832.677 |
|
|
08 |
ATLÁNTICO |
103.918.136.340 |
|
|
11 |
BOGOTÁ, D. C. |
77.394.351.590 |
|
|
13 |
BOLÍVAR |
200.068.426.631 |
|
|
15 |
BOYACÁ |
143.784.033.416 |
|
|
17 |
CALDAS |
60.584.462.331 |
|
|
18 |
CAQUETÁ |
77.874.305.041 |
|
|
19 |
CAUCA |
157.637.023.549 |
|
|
20 |
CESAR |
180.286.689.065 |
|
|
23 |
CÓRDOBA |
225.092.065.542 |
|
|
25 |
CUNDINAMARCA |
130.191.817.445 |
|
|
27 |
CHOCÓ |
116.209.648.089 |
|
|
41 |
HUILA |
147.204.421.417 |
|
|
44 |
LA GUAJIRA |
173.537.622.258 |
|
|
47 |
MAGDALENA |
147.924.666.248 |
|
|
50 |
META |
283.445.409.613 |
|
|
52 |
NARIÑO |
181.791.518.237 |
|
|
54 |
NORTE DE SANTANDER |
126.557.959.371 |
|
|
63 |
QUINDÍO |
29.225.366.163 |
|
|
66 |
RISARALDA |
51.654.300.689 |
|
|
68 |
SANTANDER |
137.566.868.268 |
|
|
70 |
SUCRE |
143.715.226.896 |
|
|
73 |
TOLIMA |
106.781.607.961 |
|
|
76 |
VALLE DEL CAUCA |
132.910.487.442 |
|
|
81 |
ARAUCA |
73.737.572.715 |
|
|
85 |
CASANARE |
111.790.897.467 |
|
|
86 |
PUTUMAYO |
81.695.609.182 |
|
|
88 |
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS |
29.846.690.608 |
|
|
91 |
AMAZONAS |
30.450.367.211 |
|
|
94 |
GUAINÍA |
25.754.959.829 |
|
|
95 |
GUAVIARE |
37.809.676.022 |
|
|
97 |
VAUPÉS |
25.737.228.911 |
|
|
99 |
VICHADA |
38.178.731.155 |
|
|
|
OTRAS |
1.060.659.066 |
|
5 |
|
RECURSOS DESTINADOS PARA EL AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL |
1.650.934.166.682 |
|
|
05 |
ANTIOQUIA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
121.509.291.851 54.012.189.232 67.497.102.619 |
|
|
08 |
ATLÁNTICO DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
54.988.578.247 38.399.201.551 16.589.376.696 |
|
|
11 |
BOGOTÁ, D. C. DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
33.800.208.753 33.800.208.753 0 |
|
|
13 |
BOLÍVAR DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
89.264.198.876 52.674.462.130 36.589.736.747 |
|
|
15 |
BOYACÁ DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
77.009.867.727 33.590.116.018 43.419.751.709 |
|
|
17 |
CALDAS DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
33.152.561.906 21.810.132.137 11.342.429.769 |
|
|
18 |
CAQUETÁ DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
37.884.115.259 27.281.082.775 10.603.032.483 |
|
|
19 |
CAUCA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
75.883.271.388 44.527.133.751 31.356.137.637 |
|
|
20 |
CESAR DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
57.037.290.371 38.654.413.779 18.382.876.592 |
|
|
23 |
CÓRDOBA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
84.976.675.340 56.012.806.773 28.963.868.566 |
|
|
25 |
CUNDINAMARCA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
80.526.335.403 36.349.940.504 44.176.394.900 |
|
|
27 |
CHOCÓ DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
61.703.182.676 40.788.930.335 20.914.252.342 |
|
|
41 |
HUILA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
54.375.376.887 33.498.441.222 20.876.935.665 |
|
|
44 |
LA GUAJIRA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
62.599.101.176 47.263.977.910 15.335.123.266 |
|
|
47 |
MAGDALENA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
67.475.664.782 43.538.807.558 23.936.857.225 |
|
|
50 |
META DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
42.535.172.781 26.592.824.917 15.942.347.864 |
|
|
52 |
NARIÑO DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
88.003.037.902 47.141.712.234 40.861.325.668 |
|
|
54 |
NORTE DE SANTANDER DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
54.980.476.692 34.234.843.942 20.745.632.750 |
|
|
63 |
QUINDÍO DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
21.403.110.984 16.520.265.105 4.882.845.878 |
|
|
66 |
RISARALDA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
28.606.418.399 21.287.717.967 7.318.700.432 |
|
|
68 |
SANTANDER DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
66.624.487.296 33.232.571.774 33.391.915.522 |
|
|
70 |
SUCRE DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
60.537.896.908 40.488.679.187 20.049.217.721 |
|
|
73 |
TOLIMA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
58.853.146.611 34.319.806.353 24.533.340.257 |
|
|
76 |
VALLE DEL CAUCA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
59.010.553.301 37.540.702.715 21.469.850.586 |
|
|
81 |
ARAUCA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
25.140.645.209 19.609.889.577 5.530.755.631 |
|
|
85 |
CASANARE DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
31.027.339.084 22.062.795.825 8.964.543.259 |
|
|
86 |
PUTUMAYO DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
29.546.206.700 21.929.284.293 7.616.922.406 |
|
|
88 |
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
13.144.254.521 12.930.617.386 213.637.134 |
|
|
91 |
AMAZONAS DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
14.809.560.476 13.589.149.856 1.220.410.620 |
|
|
94 |
GUAINÍA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
13.548.451.142 12.850.425.400 698.025.743 |
|
|
95 |
GUAVIARE DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
17.647.453.466 14.818.695.745 2.828.757.721 |
|
|
97 |
VAUPÉS DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
13.374.664.255 12.326.829.802 1.047.834.453 |
|
|
99 |
VICHADA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
19.955.570.312 17.031.742.409 2.923.827.903 |
|
6 |
|
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA |
87.351.014.110 |
|
|
240106 |
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA |
87.351.014.110 |
Parágrafo 1°. Fondo de Compensación Regional. En el SUBCAPÍTULO 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%.
Mediante documento Anexo número 2, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.
Parágrafo 2°. Ahorro Pensional Territorial. En el SUBCAPÍTULO 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2015-2016, los cuales se encuentran desagregados en Departamentos y Municipios.
Mediante documento Anexo número 3, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios.
Parágrafo 3°. Fondo de Desarrollo Regional. En el SUBCAPÍTULO 2, correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas.
CAPÍTULO IV
Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías
Artículo 5°. Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de un billón ochocientos setenta y cuatro mil ciento un millones novecientos treinta y nueve mil dos pesos moneda legal ($1.874.101.939.002), según el siguiente detalle:
CAPITULO |
SUB CAPITULO |
SECCION |
CONCEPTO |
VALOR |
III |
|
|
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALIAS Y COMPENSACIONES |
1.874.101.939.002 |
|
1 |
|
DEPARTAMENTOS |
1.839.956.544.103 |
|
|
05 |
ANTIOQUIA |
59.821.764.126 |
|
|
08 |
ATLÁNTICO |
19.970.337 |
|
|
11 |
BOGOTÁ, D. C. |
9.703.881 |
|
|
13 |
BOLÍVAR |
46.814.757.149 |
|
|
15 |
BOYACÁ |
44.732.316.303 |
|
|
17 |
CALDAS |
814.696.318 |
|
|
18 |
CAQUETÁ |
978.091 |
|
|
19 |
CAUCA |
4.003.754.163 |
|
|
20 |
CESAR |
195.751.816.254 |
|
|
23 |
CÓRDOBA |
54.519.263.128 |
|
|
25 |
CUNDINAMARCA |
5.684.586.520 |
|
|
27 |
CHOCÓ |
10.174.429.415 |
|
|
41 |
HUILA |
91.620.194.018 |
|
|
44 |
LA GUAJIRA |
83.645.318.070 |
|
|
47 |
MAGDALENA |
19.695.239.250 |
|
|
50 |
META |
709.437.595.427 |
|
|
52 |
NARIÑO |
12.974.974.873 |
|
|
54 |
NORTE DE SANTANDER |
34.976.725.770 |
|
|
63 |
QUINDÍO |
19.198.520 |
|
|
66 |
RISARALDA |
108.679.421 |
|
|
68 |
SANTANDER |
111.264.613.549 |
|
|
70 |
SUCRE |
41.814.050.547 |
|
|
73 |
TOLIMA |
25.843.257.634 |
|
|
76 |
VALLE DEL CAUCA |
666.154.510 |
|
|
81 |
ARAUCA |
61.684.530.331 |
|
|
85 |
CASANARE |
165.263.962.338 |
|
|
86 |
PUTUMAYO |
54.503.226.487 |
|
|
88 |
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS |
278.865.768 |
|
|
91 |
AMAZONAS |
3.478.307.654 |
|
|
94 |
GUAINÍA |
331.562.258 |
|
|
95 |
GUAVIARE |
566.448 |
|
|
97 |
VAUPÉS |
16.872 |
|
|
99 |
VICHADA |
1.468.671 |
|
2 |
|
CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES |
34.145.394.899 |
|
|
3223 |
CORPOAMAZONIA |
9.615.248.219 |
|
|
3235 |
CORPOBOYACÁ |
18.382.582 |
|
|
3219 |
CORPOCESAR |
3.110.931.372 |
|
|
3218 |
CORPOGUAJIRA |
11.489.729.729 |
|
|
3216 |
CORPONARIÑO |
242.205.150 |
|
|
3217 |
CORPONORTE |
3.147.832.451 |
|
|
3234 |
CORPORACIÓN AUTÓNOMA SANTANDER |
8.180.140 |
|
|
3208 |
CORPORACIÓN CVS |
6.512.885.256 |
Parágrafo 1°. Asignaciones Directas. En el SUBCAPÍTULO 1, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016.
Mediante documento Anexo número 1, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.
Artículo 6°. Incorporación de Rendimientos Financieros.
1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de cuatrocientos mil millones de pesos moneda legal ($400.000.000.000), provenientes de los rendimientos financieros de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 2015 – 2016
CONCEPTO |
VALOR | |
2 |
RECURSOS DE CAPITAL |
400.000.000.000 |
RENDIMIENTOS FINANCIEROS |
400.000.000.000 | |
TOTAL RECURSOS DE CAPITAL |
400.000.000.000 |
2. Incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de cuatrocientos mil millones de pesos moneda legal ($400.000.000.000), según el siguiente detalle:
CAPITULO |
SUB CAPITULO |
SECCION |
CONCEPTO |
VALOR |
III |
|
|
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALIAS Y COMPENSACIONES |
400.000.000.000 |
|
1 |
|
DEPARTAMENTOS |
400.000.000.000 |
|
|
05 |
ANTIOQUIA |
13.032.068.597 |
|
|
08 |
ATLÁNTICO |
4.350.504 |
|
|
11 |
BOGOTÁ, D. C. |
2.113.974 |
|
|
13 |
BOLÍVAR |
10.198.514.461 |
|
|
15 |
BOYACÁ |
9.744.858.299 |
|
|
17 |
CALDAS |
177.480.194 |
|
|
18 |
CAQUETÁ |
213.075 |
|
|
19 |
CAUCA |
872.210.970 |
|
|
20 |
CESAR |
42.644.197.053 |
|
|
23 |
CÓRDOBA |
11.876.927.860 |
|
|
25 |
CUNDINAMARCA |
1.238.377.413 |
|
|
27 |
CHOCÓ |
2.216.481.978 |
|
|
41 |
HUILA |
19.959.301.949 |
|
|
44 |
LA GUAJIRA |
18.221.988.918 |
|
|
47 |
MAGDALENA |
4.290.574.053 |
|
|
50 |
META |
154.549.762.017 |
|
|
52 |
NARIÑO |
2.826.575.997 |
|
|
54 |
NORTE DE SANTANDER |
7.619.619.652 |
|
|
63 |
QUINDÍO |
4.182.365 |
|
|
66 |
RISARALDA |
23.675.625 |
|
|
68 |
SANTANDER |
24.234.708.812 |
|
|
70 |
SUCRE |
9.109.119.114 |
|
|
73 |
TOLIMA |
5.629.909.301 |
|
|
76 |
VALLE DEL CAUCA |
145.120.616 |
|
|
81 |
ARAUCA |
13.437.869.017 |
|
|
85 |
CASANARE |
35.932.936.162 |
|
|
86 |
PUTUMAYO |
11.873.434.305 |
|
|
88 |
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS |
60.750.429 |
|
|
94 |
GUAINÍA |
72.230.269 |
|
|
95 |
GUAVIARE |
123.400 |
|
|
97 |
VAUPÉS |
3.676 |
|
|
99 |
VICHADA |
319.948 |
Parágrafo. En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO 1 del presente artículo, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por este concepto, para el bienio 2015-2016.
Mediante documento Anexo número 5, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.
Artículo 7°. Desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización.
1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal ($353.823.761.679), provenientes de los saldos a 31 de diciembre de 2014, del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, así:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 2015-2016 | |
CONCEPTO VALOR | |
RECURSOS DEL DESAHORRO FAE |
3.823.761.679 |
Parágrafo. De conformidad con el derecho de participación especial que el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política le reconoce a los departamentos, municipios y distritos productores y portuarios, se autoriza, durante el bienio 2015-2016, a los mismos a desahorrar hasta el 10% del saldo del respectivo departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización.
2. Incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal ($353.823.761.679), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA DE REGALÍAS 2015 - 2016
CAPITULO |
SUB CAPITULO |
SECCION |
CONCEPTO |
VALOR |
III |
|
|
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALIAS Y COMPENSACIONES |
353.823.761.679 |
|
1 |
|
DEPARTAMENTOS |
353.823.761.679 |
|
|
05 |
ANTIOQUIA |
16.213.935.942 |
|
|
13 |
BOLÍVAR |
16.806.760.205 |
|
|
15 |
BOYACÁ |
18.644.459.549 |
|
|
17 |
CALDAS |
661.449.656 |
|
|
18 |
CAQUETÁ |
3.034.586 |
|
|
19 |
CAUCA |
1.162.235.057 |
|
|
20 |
CESAR |
27.601.035.923 |
|
|
23 |
CÓRDOBA |
28.709.203.422 |
|
|
25 |
CUNDINAMARCA |
3.853.389.318 |
|
|
27 |
CHOCÓ |
12.975.929.437 |
|
|
41 |
HUILA |
17.671.585.645 |
|
|
44 |
LA GUAJIRA |
29.859.341.008 |
|
|
47 |
MAGDALENA |
10.214.222.894 |
|
|
50 |
META |
61.306.238.655 |
|
|
52 |
NARIÑO |
3.533.813 |
|
|
54 |
NORTE DE SANTANDER |
813.889.121 |
|
|
63 |
QUINDÍO |
12.192.612 |
|
|
68 |
SANTANDER |
19.133.362.420 |
|
|
70 |
SUCRE |
18.790.678.428 |
|
|
73 |
TOLIMA |
14.313.518.819 |
|
|
76 |
VALLE DEL CAUCA |
176.927.652 |
|
|
81 |
ARAUCA |
13.568.044.387 |
|
|
85 |
CASANARE |
33.166.828.300 |
|
|
86 |
PUTUMAYO |
7.942.775.673 |
|
|
88 |
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS |
- |
|
|
97 |
VAUPÉS |
5.987.138 |
|
|
99 |
VICHADA |
213.202.019 |
Parágrafo 1°. En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO 1 del presente artículo, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por este concepto, para el bienio 2015-2016.
Mediante documento Anexo número 6, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.
Parágrafo 2°. La autorización de que trata el presente artículo, solo se hará efectiva si la apropiación de asignaciones directas de estas entidades territoriales en el presente presupuesto se reduce en un 30% o más respecto de su apropiación en el bienio 2013-2014 y será equivalente al monto faltante.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8°. Disposiciones generales. Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.
Artículo 9°. Proyecciones de variables. Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre fondos y beneficiarios se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías
Artículo 10. Recursos destinados para Ahorro Pensional Territorial. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá entre todas las entidades territoriales existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en el cual se programa el presupuesto bienal y que tengan pasivo pensional.
Para la distribución de estos recursos, las entidades territoriales se agruparán en: i) un grupo correspondiente a los Departamentos y Distrito Capital y ii) un grupo correspondiente a los Municipios y demás Distritos. A cada uno de estos grupos se asignarán los recursos teniendo en cuenta la participación en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos del respectivo grupo, que se encuentren registrados en el sistema de información del FONPET, según certificaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:
1. El 40% de acuerdo a la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales para cada vigencia en que se realiza la distribución.
2. El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional.
Los criterios señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada grupo por separado:
a) La participación de cada entidad territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población.
b) El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza.
c) Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo.
Parágrafo. Con cargo al ahorro pensional territorial de que trata el inciso cuarto del artículo 361 de la Constitución Política y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se podrá financiar el costo de las mesadas pensionales o la constitución de patrimonios autónomos dirigidos a atender compromisos pensionales; siempre que, de acuerdo con la certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la correspondiente entidad territorial haya cubierto su pasivo pensional.
Artículo 11. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al Fondo de Desarrollo Regional. Con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, en el Subcapítulo 2 del Capítulo II del artículo 4° de la presente ley, correspondiente al FONDO DE DESARROLLO REGIONAL, se incorporarán la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en “PROYECTOS DE INVERSIÓN” y en “COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS”, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, mediante Decreto, durante el primer trimestre del primer año del bienio, adelantará los ajustes necesarios para asignar el 50% del monto anual a compensar por cada entidad beneficiaria, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones.
Durante el primer trimestre del segundo año, el Gobierno Nacional, mediante decreto, adelantará los ajustes necesarios para asignar los recursos faltantes de la compensación del año 2015 y el 50% del monto a compensar en el año 2016, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones. El monto restante a compensar se asignará en el siguiente bienio.
Artículo 12. Distribución de las apropiaciones. Las apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el funcionamiento del Sistema General de Regalías serán distribuidas mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del Sistema. Igual competencia tendrán para el trámite, aprobación y autorización de las demás operaciones presupuestales, quienes distribuyen la apropiación.
Artículo 13. Certificado de cupo presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El certificado a que hace referencia el inciso 1° del artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 se entenderá surtido con la publicación de la Ley de Presupuesto del bienio 2015-2016, en el Diario Oficial y de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.
Artículo 14. Del giro y la ordenación del gasto. Con el propósito de garantizar la eficacia en la utilización de los recursos del Sistema General Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá con el giro de los recursos únicamente hasta tanto el ejecutor certifique que se hayan suscrito contratos con cargo a los recursos del proyecto. Una vez cumplido el requisito, el giro se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de acuerdo con la disponibilidad de caja y el cronograma de flujos definido.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja existentes.
Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, ejecutar el proyecto en los términos de su aprobación, así como ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.
Parágrafo. Exceptúese de esta regla, lo correspondiente al giro de las Asignaciones Directas a las entidades beneficiarias.
Artículo 15. Rendimientos financieros de las regalías directas y compensaciones. Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con posterioridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación se realizará mediante acto administrativo del representante legal de la entidad.
Artículo 16. Rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, SMSCE, fiscalización y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional. Los rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, fiscalización y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional con posteridad a su giro serán de propiedad del Sistema. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los rendimientos financieros que generen los recursos que se giren al ejecutor de un proyecto de inversión financiado con los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional serán de propiedad del Sistema General de Regalías y deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.
Artículo 17. Ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno Nacional podrá, mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de asignaciones directas y compensaciones y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios.
Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del Capítulo III de la distribución de que trata el artículo 5° de la presente ley. En caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar al Congreso de la República adiciones al presupuesto del Sistema General de Regalías.
Parágrafo. Si los ajustes de que trata el presente artículo conllevan una afectación de los demás componentes del Presupuesto, el Gobierno Nacional realizará los ajustes pertinentes en el decreto del cierre del bienio.
Artículo 18. Proyectos de inversión en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% de Compensación Regional. El capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% de Compensación Regional para el bienio 2015-2016 financiará: i) los proyectos que cuenten con autorización de vigencias futuras por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y ii) los proyectos que hagan parte del anexo indicativo determinado en el artículo 79 de la Ley 1530 de 2012.
Artículo 19. Anexo indicativo de proyectos de inversión. En razón a que los gobernadores y alcaldes a través de los OCAD no presentaron oportunamente los proyectos que deberían ser incluidos en el Presupuesto de Regalías del bienio 2015-2016 y en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en el Banco de Programas y Proyectos del Gobierno Nacional y los bancos de Programas y Proyectos de las Entidades Territoriales harán parte del anexo indicativo de proyectos de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Regalías. Igualmente, dentro de los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad previstos en la Ley 1450 de 2011, harán parte de este anexo, los proyectos contenidos en el correspondiente Banco de Programas y Proyectos, a la fecha de aprobación de la presente ley.
Artículo 20. Líneas programáticas. Con el propósito de contribuir a la orientación estratégica del gasto, aumentar la eficiencia de la inversión pública y consolidar los resultados de desarrollo social, económico y ambiental de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, a propuesta del Departamento Nacional de Planeación, definirá líneas programáticas indicativas que se articulen con los objetivos del Sistema General de Regalías y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión adoptarán las líneas programáticas para cada región. Los proyectos de inversión que se financien con los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán estar asociados con estas líneas programáticas.
Artículo 21. Correcciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías. El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.
Artículo 22. Autorizaciones de vigencias futuras para órganos y ejecutores de proyectos financiados con los fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional. Para los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías.
Con base en dicha Política, el Confis aprobará las vigencias futuras de los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3° de la presente ley y el monto máximo de recursos que, por este concepto soliciten los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo a los cupos departamentales en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras a los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3° de la presente ley y el monto máximo de recursos que soliciten los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis.
Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones de vigencias futuras para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías.
Así mismo, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión autorizarán las vigencias futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva.
Parágrafo 1°. La Comisión Rectora solo emitirá concepto respecto de las solicitudes de vigencias futuras presentadas por los órganos de carácter nacional del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 3° de la presente ley.
Parágrafo 2°. Las vigencias futuras aprobadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades, deberán ser reportadas por la Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente.
Los proyectos de inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras autorizadas serán incluidos obligatoriamente por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente presupuesto bienal correspondiente.
La ejecución de dichos proyectos tendrá prelación sobre nuevos proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo.
Artículo 23. Autorización de vigencias futuras para proyectos financiados con asignaciones directas. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para otorgar autorizaciones de vigencias futuras, es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para asignaciones directas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo.
Para la autorización de vigencias futuras se requerirá únicamente la autorización del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.
Artículo 24. Responsabilidades de los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de evaluar, viabilizar, aprobar, priorizar los proyectos observando la pertinencia de los mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales. En consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la ejecución de los proyectos.
Artículo 25. Corporaciones Autónomas Regionales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994.
El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, determinará los recursos de cada una de las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías antes del primero (1°) de febrero de 2015, siguiendo el mismo procedimiento que realiza para la determinación de las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, informará al Departamento Nacional de Planeación para que este lo incluya dentro de la correspondiente distribución que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.
En concordancia con el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías podrán presentar directamente a sus respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los Planes de Acción Institucionales aprobados por sus Consejos Directivos, de conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012. Dichas Corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de regalías y compensaciones.
Lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a dichos recursos.
Artículo 26. Lineamientos de Política en Ciencia, Tecnología e Innovación. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, propondrá a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías los lineamientos de política que articulen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con la política de inversión de recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.
La Comisión Rectora fijará la política de los proyectos de inversión con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicha política deberá velar por la financiación de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional. Para ello se podrán utilizar recursos de varios departamentos con interés en dicho proyecto. Todos los proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán enmarcarse dentro de estos lineamientos.
A su turno, cualquier entidad del orden nacional, así como los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de carácter público reconocidos por Colciencias podrán presentar proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, sometiéndose a las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
Los lineamientos de política para la inversión deberán definirse y aprobarse en coherencia con lo establecido en el CONPES vigente que contenga la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 27. Trámite de los proyectos presentados ante las entidades territoriales y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los proyectos presentados a las entidades territoriales podrán ser radicados en la ventanilla que dispongan para el efecto las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
Recibidos los proyectos, las Secretarías Técnicas realizarán la revisión pertinente y los remitirán a las instancias verificadoras de requisitos, para que los proyectos surtan el proceso de verificación correspondiente.
Las Secretarías Técnicas deberán presentar ante los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, según corresponda.
El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías prestará especial atención a este procedimiento.
Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación garantizará el funcionamiento de la ventanilla única con el fin de que los representantes legales de las entidades territoriales presenten proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, haciendo uso del procedimiento establecido por el Departamento Nacional de Planeación hasta la implementación de una Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías.
Los representantes legales podrán presentar los proyectos de inversión en las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o en la ventanilla única a la que se refiere el inciso anterior.
El Departamento Nacional de Planeación verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y remitirá a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión su respectivo certificado de verificación de requisitos.
Artículo 28. Aprobación de proyectos en los Fondos del Sistema General de Regalías. En desarrollo del mandato previsto en el inciso 8° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los Fondos de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y designación de la entidad pública ejecutora deberán ser acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.
Artículo 29. Designación de ejecutor. Para los efectos previstos en el artículo 26 de la presente ley y en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión designarán los ejecutores de los proyectos de inversión y la entidad pública designada para adelantar la contratación de la interventoría considerando, entre otros criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo.
Artículo 30. Plantas de Personal de Carácter Temporal para los Órganos del Sistema General de Regalías. Los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los órganos definidos en el artículo 3° de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan.
Artículo 31. Recursos diferendos limítrofes. El Gobierno Nacional distribuirá los recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, mediante decreto, en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016, de conformidad con lo establecido en la Ley.
Artículo 32. Planeación de la inversión. El presupuesto del Sistema General de Regalías es de caja. La planeación de la inversión en las regiones a través de las decisiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, tendrá en cuenta la apropiación vigente y el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables.
Artículo 33. Límites para la aprobación de proyectos en la primera parte de la vigencia 2015-2016. Durante el año 2015, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos hasta por el 50% de la apropiación de la vigencia 2015-2016 que les corresponda. Un 10% adicional podrá ser utilizado si la Comisión Rectora determina que existe un mayor recaudo frente a la proyección de ingresos determinada en el Plan de Recursos vigente, una vez finalice el primer trimestre del año 2015.
Con el fin de mantener las coberturas en educación y salud de las entidades territoriales, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos de inversión dirigidos a garantizar los compromisos en programas y proyectos de alimentación escolar, transporte escolar y régimen subsidiado del año 2016, por un 10% adicional al establecido en el inciso anterior.
Parágrafo. En el cálculo anterior, no serán incluidos los recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores.
Ver Decreto Nacional 1121 de 2015.
Artículo 34. Administración del Fideicomiso FAE. Hacen parte de las facultades que se le han otorgado al Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE contratar los asesores que el comité de inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el Comité de Inversiones establecerá los criterios de selección.
Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los asesores se pagarán con cargo a la comisión de administración del Fideicomiso FAE.
Tratándose de asesorías en políticas de inversión, los asesores deberán tener experiencia con fondos soberanos en el ámbito internacional.
Artículo 35. Presupuesto de Caja. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012, los recursos que se encuentran en la cuenta única del Sistema General de Regalías, se podrán girar, independientemente del periodo fiscal a que correspondan, siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del giro.
Artículo 36. Cajas menores. La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Sistema General de Regalías, se rigen por el Decreto 146 de 2013 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 37. Precio Base de Anticipo de Liquidación. El Precio Base de Anticipo de Liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los Precio Base de Liquidación a los que hace referencia el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán señalar, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los Precios Base de Anticipo, buscando que con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 38. Incentivos a la producción. El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus funciones, incentivará el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables.
Para este efecto, la Comisión Rectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, distribuirá los recursos de funcionamiento de que trata dicho artículo, asignando un porcentaje especial al Ministerio de Minas y Energía como órgano del Sistema.
El Ministerio de Minas y Energía, definirá el esquema de incentivos propuesto y establecerá la metodología para su aplicación y asignación. Las entidades territoriales beneficiarias de este esquema de incentivos, incorporarán los recursos respectivos en su capítulo presupuestal independiente como recursos de funcionamiento y en el presupuesto de gastos como una apropiación adicional dentro de los gastos operativos de inversión, los cuales deberán destinarse al fin previsto en el numeral 8 del artículo 2° de la Ley 1530 de 2012, en los términos y condiciones que señale la Comisión Rectora.
Artículo 39. Plantas de Personal de Carácter Temporal para la Contraloría General de la República. Los empleos temporales de la planta de personal requerida para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan. Por tanto, no se sujetarán a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004.
En las condiciones establecidas en el inciso anterior, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2016, los empleos de carácter temporal en la planta de la Contraloría General de la República, creados mediante Decreto-ley 1539 de 2012.
Artículo 40. Evaluación de proyectos por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Con el propósito de mejorar el proceso de selección, evaluación, viabilidad, priorización y aprobación de proyectos en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), la Comisión Rectora implementará un sistema de evaluación basado en puntajes, el cual estará fundamentado en criterios de relevancia, objetividad, pertinencia, sostenibilidad, impacto social y consistencia con las prioridades señaladas por los Planes de Desarrollo de los respectivos entes territoriales.
El sistema de evaluación por puntajes consolidará la información pertinente y necesaria para consulta, así como las razones y criterios para la aprobación o desaprobación de los proyectos sometidos a consideración de los OCAD.
El Departamento Nacional de Planeación propondrá a la Comisión Rectora, para su aprobación, el diseño y la estructura del sistema de evaluación por puntajes, basado en las características y criterios establecidos en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012, y será el responsable de su adecuada administración, garantizando así el principio de publicidad que debe observar la gestión de los OCAD.
Artículo 41. Rendición de Cuentas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al Sistema General de Regalías (SGR), los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) rendirán un informe público de gestión semestral, el cual especificará el número de proyectos aprobados, los puntajes obtenidos por estos, el impacto y la pertinencia de los mismos, así como su estado de ejecución.
El Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del SGR rendirán un informe semestral, sobre la ejecución real, ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República, el cual dará cuenta del desempeño de los OCAD, y el estado de los proyectos aprobados en el marco del SGR.
Parágrafo. Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al Sistema General de Regalías, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, rendirá un informe público de gestión semestral técnico y financiero ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República.
Artículo 42. Una vez realizado el cierre del presupuesto del bienio 2013-2014, autorícese al Gobierno nacional para incorporar al presupuesto del bienio 2015-2016 el saldo resultante de restar del mayor valor recaudado de la vigencia 2012 los menores recaudos resultantes del bienio 2013-2014. hasta por un valor de un billón quinientos cuarenta y un mil novecientos setenta y seis millones ochocientos treinta y un mil trescientos veintitrés pesos moneda legal ($1.541.976.831.323), de acuerdo con el anexo 4 de la presente ley.
Parágrafo. El mayor valor recaudado de la vigencia 2012 no se tendrá en cuenta para el cálculo al que se refiere el artículo 33 de la presente ley.
Artículo 43. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.
El Presidente del honorable Senado de la República,
José David Name Cardozo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Fabio Raúl Amín Saleme.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Minas y Energía,
Tomás González Estrada.
El Secretario General del Departamento Nacional de Planeación, encargado de funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,
Édgar Antonio Gómez Álvarez.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 49376 de diciembre 26 de 2014.