Decreto 1380 de 2002
Fecha de Expedición: 05 de julio de 2002
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de julio de 2002
Medio de Publicación: Publicado en el diario oficial 44862 del 11 de julio de 2002
ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
- Subtema: Propiedad Horizontal
Se prorroga el término por seis (6) meses, establecido en el art. 86 de la Ley 675 de 2001, art. 1. Vigencia, art. 2.
PROPIEDAD HORIZONTAL
- Subtema: Régimen
Se prorroga el término por seis (6) meses, establecido en el art. 86 de la Ley 675 de 2001, art. 1. Vigencia, art. 2.
PROPIEDAD HORIZONTAL
- Subtema: Reglamento Interno
Se prorroga el término por seis (6) meses, establecido en el art. 86 de la Ley 675 de 2001, art. 1. Vigencia, art. 2.
PROPIEDAD HORIZONTAL
- Subtema: Unidades inmobiliarias cerradas
Se prorroga el término por seis (6) meses, establecido en el art. 86 de la Ley 675 de 2001, art. 1. Vigencia, art. 2.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1380 DE 2002
(Julio 5)
"Por el cual se prorroga el término establecido en el artículo 86 de la Ley 675 de 2001".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 86 de la Ley 675 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 de la Ley 675 de 2001 consagra por el término de un (1) año, el régimen de transición para que los edificios y conjuntos sometidos a los regímenes consagrados en las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, puedan modificar, en lo pertinente, los respectivos reglamentos internos, término contado a partir del 4 de agosto de 2001, fecha de publicación de la mencionada ley en el Diario Oficial.
Que el citado artículo determina que el término de un (1) año es susceptible de prórroga por seis (6) meses más, según lo determine el Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar por seis (6) meses más, el término de un (1) año previsto en el artículo 86 de la Ley 675 de 2001. Ver Sentencia Corte Constitucional 488 de 2002
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Eduardo Pizano de Narváez.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.862 de Julio 11 de 2002.