Decreto 486 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 486 de 2013

Fecha de Expedición: 14 de marzo de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de marzo de 2013

Medio de Publicación: Diario Oficial 48732 de marzo 14 de 2013

COMITES NACIONALES
- Subtema: Comité de Reposición y Regulación del Parque Automotor

Por el cual se suspende la vigencia del artículo 6° del Decreto 2085 de 2008 modificado por el Decreto 2450 de 2008 y se dicta una disposición, para que el Ministerio de Transporte defina la estrategia para la regulación del parque automotor de carga.

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DECRETO 486 DE 2013

 

(Marzo 14)

 

Por el cual se suspende la vigencia del artículo del Decreto 2085 de 2008 modificado por el Decreto 2450 de 2008 y se dicta una disposición.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996.

Ver Decreto Nacional 1250 de 2013

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Suspender por un periodo de tres (3) meses, la vigencia del artículo 6° del Decreto 2085 de 2008, modificado por el Decreto 2450 de 2008.

 

Parágrafo. Dentro del término previsto en el presente artículo, el Ministerio de Transporte definirá la estrategia para la regulación del parque automotor de carga.

 

Artículo 2°. Para los procesos asociados a la reposición del porque automotor de servicio público de carga, se mantendrán los valores establecidos para los vehículos y configuraciones en la normatividad vigente.

 

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Ministra de Transporte,

 

Cecilia Álvarez Correa-Glen.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48732 de marzo 14 de 2013.