Decreto 2987 de 1945
Fecha de Expedición: 06 de diciembre de 1945
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de diciembre de 1945
Medio de Publicación:
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DECRETO 2987 DE 1945
(Diciembre 6)
“Por el cual se determinan los nombres que en lo sucesivo deben llevar las instituciones destinadas al bien público y a la formación y difusión de la cultura.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
1. Que es deber del Gobierno y de la ciudadanía fomentar en las actuales generaciones la gratitud y veneración a los grandes valores humanos que en el pasado contribuyeron a formar y a dar carácter a la nacionalidad colombiana;
2. Que dicho objetivo se logra con excepcional oportunidad consagrando a la memoria de esos grandes calores históricos las instituciones oficiales que se dedican al bien público ya la formación y difusión de la cultura,
Ver Decreto Nacional 1678 de 1958
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Las instituciones oficiales que en lo sucesivo se creen para el bien público, para la formación y difusión de la cultura, deberán llevar nombres que perpetúen la memoria de los grandes hombres desaparecidos o de los acontecimientos que hayan contribuido a la formación de la nacionalidad colombiana.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en Bogotá, a los 6 días del mes de Diciembre de 1945
ALBERTO LLERAS
GERMÁN ARCINIEGAS.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1945.