Decreto 1678 de 1958 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1678 de 1958

Fecha de Expedición: 30 de agosto de 1958

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de agosto de 1958

Medio de Publicación: N.E.

PLACAS Y MONUMENTOS
- Subtema: Instalación y contenido

Se prohíbe la colocación de placas, o leyendas, o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas a menos que lo disponga una Ley del Congreso.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

BIBIANA Normal BIBIANA 2 6 2016-10-28T17:47:00Z 2016-10-28T17:47:00Z 2 419 2308 Hewlett-Packard 19 5 2722 14.00 Clean Clean false 21 5,5 pto 14,95 pto 2 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:10.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:115%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-fareast-language:EN-US;}

DECRETO 1678 DE 1958

(30 de agosto)

“Por el cual se reglamenta el artículo 340 de la ley 4a. de 1913, y se dictan otras disposiciones.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Ver el Decreto 2987 de 1945

ARTÍCULO. 1°.- A partir de la vigencia del presente decreto prohíbese colocar en las oficinas públicas retratos del presidente de la república o de otros funcionarios públicos, lo mismo que cualquier grabado o leyenda que directa o indirectamente pueda interpretarse como homenaje de los titulares o empleados de dichas oficinas al primer mandatario de la nación, o a dichos funcionarios. En las oficinas públicas solamente podrán colocarse efigies de próceres o, cuando así lo haya dispuesto la ley, la de personas ilustres desaparecidas.

ARTÍCULO. 2°.- En lo sucesivo, el presidente de la república y los demás empleados al servicio de la nación, sea cual fuere el orden jerárquico que establecen la Constitución y leyes de la república, recibirán el tratamiento que corresponda a la denominación del cargo que desempeñen sin anteponer ningún adjetivo, a excepción de señor y usted, según el caso.

ARTÍCULO. 3°.- Ningún funcionario público podrá usar en su correspondencia o tarjetas personales la bandera o el escudo de la república.

ARTÍCULO. 4°. La oficina de protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores elaborará una reglamentación especial para la aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos segundo y tercero del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Modificado por el Decreto 2759 de 1997 Los ministros del despacho, gobernadores, intendentes, comisarios y alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente, para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la nación, a los departamentos, intendencias, comisarías, municipios o a entidades oficiales o semioficiales. Igualmente prohíbese la colocación de placas, o leyendas, o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del congreso.

ARTÍCULO. 6°.- El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.E., a los 30 días del mes de agosto de 1958.

ALBERTO LLERAS CAMARGO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1958.