Sentencia 09947 de 2010 Consejo de Estado - Gestor Normativo - Función Pública

Sentencia 09947 de 2010 Consejo de Estado

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Reconocimiento

En cuanto al reconocimiento, reajuste y pago de la prima técnica, la parte actora no cumplió con la carga que le impone el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de probar los supuestos fácticos en que apoya su petitum. Pudiendo el Juez en ejercicio del principio de la ‘sana crítica’ realizar una libre apreciación de las pruebas, que le permitan impartir justicia a la luz de lo probado en el proceso1, situación que no sucedió en el caso sub judicie, es decir, no probó este aspecto.

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JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE LA OFICINA JURIDICA Y DE CONTROL DISCIPLINARIO – Naturaleza del cargo/ REAJUSTE SALARIAL Y DE PRESTACIONES SOCIALES – Reconocimiento

 

En el caso sub-judice es evidente que dentro de la organización interna y administrativa del Hospital Militar Central, la Oficina Jurídica y de Control Disciplinario se encuentra en el Nivel Directivo, dependiente de la Dirección General. Las funciones asignadas a la Oficina de la cual depende el cargo desempeñado por el actor, son eminentemente ejecutivas, según el artículo 8º del Decreto No. 03 de 2 de enero de 1998, las cuales no se pueden confundir con labores de asesoría que son ajenas al trámite y ejecución en la toma de decisiones de la entidad. El hecho de que el Decreto No.04 de enero de 2 de enero de 1998 en el artículo 1º emplee la denominación del cargo, de manera equívoca, como "Jefe de Oficina Asesora"; no significa que dicha identificación enerve o cambie las funciones directivas que le asigna el Decreto No. 03 de 2 de enero de 1998 a la Oficina Jurídica y de Control Disciplinario, ya que en el presente litigio no se dirime el significado exegético del vocablo "Asesor o Asesora", sino de las funciones inherentes al cargo de Jefe de Oficina Asesora Código 0125 Grado 16, que depende de la Jurídica y Control Disciplinario que como se dijo, tiene ese marcado carácter directivo por las funciones que la Ley le otorga.

 

FUENTE FORMAL: DECRETO 04 DE 1998 – ARTICULO 1 / DECRETO 03 DE 1998.

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

SUBSECCION "B"

 

CONSEJERO PONENTE: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

 

BOGOTÁ, D.C., VEINTICUATRO (24) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010).

 

RADICACIÓN NÚMERO: 25000-23-25-000-2001-09947-01(2376-07)

 

ACTOR: JESUS OVIDIO FERNANDEZ PAZ

 

DEMANDADO: HOSPITAL MILITAR CENTRAL

 

AUTORIDADES NACIONALES

 

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 13 de septiembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las súplicas de la demanda incoada por JESÚS OVIDIO FERNÁNDEZ PAZ contra el Hospital Militar Central.

 

LA DEMANDA

 

Estuvo encaminada a obtener la nulidad del Oficio No. 186/HOMIC-DGRH de 29 de junio de 2001 proferido por el Director General del Hospital Militar Central, mediante el cual negó el reajuste salarial y prestacional al actor.

 

Como consecuencia de lo anterior solicitó a título de restablecimiento del derecho, condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de sus derechos laborales contenidos en la reclamación de 6 de junio de 2001, relacionada con el reajuste salarial y prestacional liquidada sobre una asignación básica mensual inferior a la que le corresponde como Jefe de Oficina Asesora Código 0125 Grado 16 de la Oficina Jurídica y Control Disciplinario desde el 1º octubre de 1999 al 30 de septiembre de 2000; dando cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

 

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

 

El actor (Teniente Coronel ® y Abogado) se vinculó al Hospital Militar Central el 1º de abril de 1984 en el cargo de Asesor.

 

El Presidente de la República expidió el Decreto No. 04 de 2 de enero de 1998, mediante el cual estableció la Planta de Personal de la entidad y se crearon 4 cargos de Jefe de Oficina Asesora Código 0125 Grado 16.

 

Mediante Decreto No. 040 de 10 de enero de 1998 expedido por el Gobierno Nacional, se fijó la escala de asignación básica de los empleos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, en donde se señaló para el cargo del Nivel Asesor Grado 16 la suma de $3.204.184.

 

El Director del Hospital Militar Central expidió la Resolución No. 0428 de 31 de julio de 1998, por la cual nombró al actor en el cargo de Jefe de Oficina Asesora Código 0125 Grado 16 de la Oficina Jurídica y Control Disciplinario.

 

El Presidente de la República mediante el Decreto No.2503 de 10 de diciembre de 1998, estableció la naturaleza de las funciones para los empleados públicos de las entidades del Orden Nacional, entre las que se encuentran las del Nivel Asesor que consisten en asistir, aconsejar y asesorar a los empleados públicos del Nivel Directivo.

 

Mediante Decreto No. 035 de 8 de enero de 1999, expedido por el Gobierno Nacional, se fijó la escala de asignación básica de los empleos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, en donde se señaló para el cargo del Nivel Asesor Grado 16 en la suma de $3.524.603.

 

El actor devengó a partir del 1º de agosto de 1998 hasta el 31 de diciembre del mismo año, una asignación básica de $3.204.184; y a partir del 1º de enero de 1999, $3.524.603.

 

La entidad demandada a partir del 1º de octubre de 2000 dejó de pagarle la asignación básica que venía devengando el actor, dejándola en $2.517.010; con la advertencia que debía reintegrar el mayor valor pagado desde el 1º de agosto de 1998 hasta el 31 de septiembre de 2000.

 

La decisión anterior, al parecer fue tomada porque el cargo desempeñado por el actor, no es del Nivel Asesor sino Directivo, y en consecuencia le corresponde a este cargo una asignación básica inferior a la que se ha venido pagando, de conformidad con el Decreto No. 457 de febrero 25 de 1997 el cual fue derogado por el 2502 de diciembre 10 de 1998.

 

Sin embargo, el artículo 5º del Decreto 2502 de diciembre 10 de 1998, estableció que las denominaciones de empleos o Grados Salariales suprimidos continúan vigentes en las Plantas de Personal de las entidades, hasta tanto se modifiquen.

 

Hasta la fecha de presentación de la demanda, el Hospital Militar Central no ha modificado su Planta de Personal ni suprimido la nomenclatura del cargo desempeñado por el accionante (Código 0125 Grado 16).

 

El 6 de junio de 2001 el actor formuló reclamación laboral al Director General de la entidad demandada para que se le restableciera la asignación básica que venía devengando, y que había sido disminuida; así como el reconocimiento y pago de la prima técnica a la que ha tenido derecho por cumplir los requisitos legales.

 

La entidad demandada el 29 de junio de 2001 respondió en forma negativa la anterior reclamación, mediante el Oficio acusado.

 

NORMAS VIOLADAS

 

Como disposiciones violadas se citan las siguientes:

 

Decretos Nos. 2400 de 1968, 1848 de 1969, 1661 de 1991; 03, 04, 40, 2502 y 2503 de 1998, 035 de 1999; artículos 7º, 93; 1º,2º,6 y 7; 8º, 1º, 2º, 5º, 4º; respectivamente.

 

LA SENTENCIA

 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia de 13 de septiembre de 2007, negó las súplicas de la demanda (fls. 191 a 205). Consideró que de acuerdo a las pruebas allegadas al proceso, no se desvirtúo la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo acusado, y por no ser contrario a las normas legales invocadas impide la favorabilidad de las pretensiones de la demanda.

 

En cuanto al reconocimiento de la prima técnica, no existe prueba que se haya gestionado ni que el actor reúna los requisitos para acceder a ella.

 

EL RECURSO

 

El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación (fls. 206 a 211), con los siguientes razonamientos:

 

Argumenta que el A-quo incurrió en el mismo error de la entidad demandada, al considerar que la disminución de la asignación básica mensual del actor – a partir del 1º de octubre de 2000 – es pasible, sin tener en cuenta que el artículo 5º del Decreto 2502 de 10 de diciembre de 1998 señala que las denominaciones de empleos o grados salariales suprimidos continúan vigentes en las Plantas de Personal de las entidades, hasta tanto se modifiquen dichas Plantas; y que como lo advirtió la propia sentencia, hasta la fecha el Hospital Militar Central no ha modificado su Planta de Personal ni suprimido en ella el Código 0125 Grado 16.

 

Como consecuencia del anterior error, la entidad demandada ha pagado al accionante las prestaciones sociales liquidadas sobre una asignación básica mensual disminuida e inferior a la que le corresponde, además de no incluir la prima técnica, lo que comporta el reajuste prestacional y el pago de la diferencia adeudada, tal como se solicitó en la reclamación laboral.

 

La disminución o descuento que hizo la Administración sobre la asignación mensual que devengaba el actor, se realizó sin que mediara orden judicial, ni autorización escrita del empleado, violando así normas legales.

 

El cargo de Jefe de Oficina Asesora de la Oficina Jurídica y Control Disciplinario pertenece al Nivel Asesor y no al Directivo, como lo sostiene la entidad; ya que las funciones generales de los empleos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, caracterizan a las del Nivel Asesor en asistir y aconsejar a los funcionarios del Nivel Directivo de conformidad con el Decreto 2503 de 10 de diciembre de 1998, sobre la naturaleza general de las funciones de los empleos.

 

Se demostró en el sumario, que la entidad ha omitido el cumplimiento del deber legal de reconocerle al actor, la prima técnica, derecho que reclamó y para el cual cumplía con los requisitos de Ley. La negativa ante este factor salarial constituye violación de los artículos 1º 2º y 6 del Decreto 1661 de 1991.

 

Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a decidir, previas las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

Problema jurídico.-

Debe la Sala determinar si el actor tiene derecho al reajuste salarial y prestacional para el período comprendido entre el 1º octubre de 1999 al 30 de septiembre de 2000 como Jefe de Oficina Asesora Código 0125 Grado 16 dependiente de la Oficina Jurídica y Control Disciplinario con una asignación básica de $3.524.603; y no con $2.075.964 como lo hizo la entidad por considerar que el mencionado cargo no es del Nivel Asesor sino Directivo de conformidad con los Decretos 040 de 10 de diciembre de 1998 y 035 de 8 de enero de 1999.

 

Acto Acusado.-

 

Oficio No. 186/HOMIC-DGRH de 29 de junio de 2001 proferido por el Director General del Hospital Militar Central, mediante el cual negó el reajuste salarial y prestacional al actor (fl.2).

 

Lo probado en el proceso.-

 

Mediante Resolución No.0428 de 31 de julio de 1998 el Director General del Hospital Militar Central nombró al actor en el cargo de Jefe de Oficina Asesora Código 0125 Grado 16 de la Oficina Jurídica y Control Disciplinario de la entidad (fl.31).

 

El 1º de agosto de 1998 el actor tomó posesión del cargo con una asignación básica mensual de $3.204.184 (fl.32).

 

A folios 118 del expediente obra certificación salarial del actor expedida el 22 de mayo de 2002 por el Jefe de División Recursos Humanos de la Subdirección Administrativa del Hospital Militar Central, donde se hace contar que para el año 2000 devengaba $3.524.603.

 

La División de Gestión de Recursos Humanos de la entidad demandada, presenta cuadro de liquidación de la diferencia salarial del cargo de "Jefe Oficina Asesora 0125-16" para el período del 1º de agosto de 1998 a 31 de agosto de 2000, y la diferencia cancelada fue de $12.848.568 (fl. 119).

 

A folios 120 a 121 obra el Concepto del Director del Departamento de la Función Pública donde sostiene que el cargo con la nomenclatura Código 0125 Grado 16, corresponde al Nivel Directivo, con asignación básica mensual de $2.304.321 para los años 1999 y 2000 y que continúa vigente hasta tanto no se modifiquen la Planta de Personal.

 

Análisis.-

 

El Decreto No. 04 de 2 de enero 1998 proferido por el Gobierno Nacional, estableció la Planta de Personal del Hospital Militar Central y acordó en el artículo 1º que las funciones propias de las distintas dependencias del Hospital, serían cumplidas por la Planta de Personal Global, así:

 

"…

 

No. de Cargos Denominación del Empleo Código Grado

 

 

4 Jefe de Oficina Asesora 0125 16

 

…"

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Decreto No. 040 de 10 de enero de 1998, en el artículo 1º fijó la asignación básica mensual de los empleos de la Rama Ejecutiva y otras entidades del Orden Nacional, de la siguiente manera:

 

"…

 

NIVELES

 

 

Grado

 

Salarial Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Técnico Asistencial

 

16 2.075.964 3.204.184 1.276.643 1.134.465 755.666 470.751

 

…" (Se subraya).

 

El Decreto No. 2502 de 10 de diciembre de 1998 expedido por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, modificó la nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva y de otros organismos del Orden Nacional; suprimió la denominación de Jefe de Oficina Asesora y creó (artículo 2º) los cargos denominados Jefe de Oficina Código 0137 en el Nivel Directivo; con el siguiente tenor literal:

"…

ARTICULO 2o. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE EMPLEOS. Establécese la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de las entidades y organismos a los cuales se refiere el artículo 1o. del presente decreto, así:

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO

 

NIVEL DIRECTIVO

 

 

Jefe de Oficina … 013720

 

…"

 

Las denominaciones de empleos que hayan sido suprimidos continuarían vigentes, hasta que no se modifiquen las Plantas de Personal, conforme al artículo 5º del Decreto arriba mencionado, cuyo tenor literal es el siguiente:"…

 

DE LAS DENOMINACIONES DE EMPLEOS O GRADOS SALARIALES SUPRIMIDOS. Las denominaciones de empleos o grados salariales que hayan sido suprimidos en virtud del presente decreto continuarán vigentes en las plantas de personal de las entidades hasta tanto se modifiquen dichas plantas.

 

…"

 

Para el año de 1999, el Departamento de la Función Pública fijó la asignación básica mensual de los empleos de la Rama Ejecutiva y otras entidades del Orden Nacional, mediante el Decreto 035 de 8 de enero, así:

 

"…

NIVELES

 

 

Grado

 

Salarial Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Técnico Asistencial

 

16 2.304.321 3.524.603 1.429.841 1.293.291 876.573 550.779

 

…" (Se subraya).

 

El Gobierno Nacional mediante Decreto No. 2503 de 10 de diciembre de 1998, estableció la clasificación y naturaleza general de las funciones para los diferentes empleos públicos de las entidades del Orden Nacional en los artículos 3º y 4º, cuyo tenor literal es el siguiente:

 

"…

 

ARTÍCULO 3º.- De la clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades a las cuales se refiere el presente Decreto se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Asistencial.

 

ARTÍCULO 4º.- De la naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

 

a. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos;

 

b. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel directivo;

 

c. Nivel Ejecutivo. Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación, supervisión y control de las unidades o áreas internas encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos de las entidades;

 

d. Nivel Profesional. Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la Ley;

 

e. Nivel Técnico. En este nivel están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y la aplicación de tecnologías;

 

f. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

 

" (Se subraya).

 

A su turno, el Ministerio de Defensa Nacional mediante el Decreto No. 03 de 2 de enero de 1998 aprobó el Acuerdo número 005 del 27 de octubre de 1997 expedido por la Junta Directiva del Hospital Militar Central que estableció la estructura interna de la entidad y las funciones de sus dependencias. El artículo 8º preceptúa:

 

"…

 

ARTICULO 8o. Son funciones de la Oficina Jurídica y de Control Disciplinario, las siguientes:

 

1. Asesorar a la Dirección General en el trámite y solución de asuntos de carácter jurídico que se presenten en desarrollo de las actividades encomendadas al Hospital.

 

2. Elaborar el plan operativo anual del área de su competencia, con base en las políticas y objetivos generales del Hospital y presentarlo a consideración del Director General.

 

3. Recopilar, clasificar y codificar las normas legales, los conceptos, la doctrina y la jurisprudencia, relativas a las actividades del Hospital y velar por su actualización y difusión.

 

4. Representar judicialmente al Hospital en los procesos que se instauren en su contra ante los diferentes órganos judiciales.

 

5. Ejercer el control de legalidad de los actos administrativos que se sometan a consideración y de los específicos relacionados con la contratación administrativa y resolver las situaciones relacionadas con este proceso.

 

6. Supervisar el trámite de los procesos en que deba comparecer el Hospital ante las autoridades, informar al Director General sobre el estado de los mismos y remitir al Ministerio Público la información y documentos necesarios.

 

7. Resolver las consultas y atender los requerimientos que le formulen los organismos públicos y privados y los funcionarios en coordinación con las demás dependencias del Hospital.

 

8. Reglamentar el Derecho de Petición en el Hospital y velar por su cumplimiento, conforme a las disposiciones legales vigentes.

 

9. Asesorar al Comité de Auditoría Médica, en los casos clínicos que puedan generar responsabilidad civil extra-contractual, por acción u omisión.

 

10. Coordinar el grupo de Quejas y Reclamos encargado de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que se presenten en el Hospital y que se relacionen con el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.

 

11. Dar trámite a las solicitudes que sobre asuntos disciplinarios formulen los organismos de Control del Estado y las Ramas del Poder Público.

 

12. Rendir informes sobre el resultado de los procesos disciplinarios y proyectar los documentos y actos administrativos para la firma del Director General, tanto en primera como en segunda instancia.

 

13. Dar aviso a la Fiscalía General de la Nación o a las autoridades judiciales competentes cuando se advierta en un proceso disciplinario la comisión de hechos presuntamente punibles.

 

14. Presentar a la Dirección General los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

 

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Caso concreto.-

 

En el caso sub-judice es evidente que dentro de la organización interna y administrativa del Hospital Militar Central, la Oficina Jurídica y de Control Disciplinario se encuentra en el Nivel Directivo, dependiente de la Dirección General.

 

La naturaleza de un cargo es necesario identificarla por las funciones específicas que le asignan la Ley o el reglamento interno de la entidad, y no simplemente de su denominación o nomenclatura dentro de un texto dispositivo.

 

Las funciones asignadas a la Oficina de la cual depende el cargo desempeñado por el actor, son eminentemente ejecutivas, según el artículo 8º del Decreto No. 03 de 2 de enero de 1998, las cuales no se pueden confundir con labores de asesoría que son ajenas al trámite y ejecución en la toma de decisiones de la entidad.

 

El hecho de que el Decreto No.04 de enero de 2 de enero de 1998 en el artículo 1º emplee la denominación del cargo, de manera equívoca, como "Jefe de Oficina Asesora"; no significa que dicha identificación enerve o cambie las funciones directivas que le asigna el Decreto No. 03 de 2 de enero de 1998 a la Oficina Jurídica y de Control Disciplinario, ya que en el presente litigio no se dirime el significado exegético del vocablo "Asesor o Asesora", sino de las funciones inherentes al cargo de Jefe de Oficina Asesora Código 0125 Grado 16, que depende de la Jurídica y Control Disciplinario que como se dijo, tiene ese marcado carácter directivo por las funciones que la Ley le otorga.

 

Contrario sensu, las funciones del Nivel Asesor consisten en "asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del Nivel Directivo"; según se desprende del artículo 4º del Decreto 2503 de 10 de diciembre de 1998, tan es así, que la persona que desempeña esa labor no tiene la responsabilidad en la toma de decisiones en nombre o representación de la entidad; que, per se, pertenece a los empleados del Nivel Directivo. Es decir, las funciones del Nivel Asesor son como un vínculo entre la teoría y la práctica dentro de la organización interna de una entidad.

 

Cosa diferente son los "Organos de Asesoría" ante los cuales la Dirección General del Hospital Militar Central determina su integración y funciones de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, verbi gracia el Comité de Integración Interno y la Comisión de Personal según lo disponen los artículos 23 y 24 del Decreto No. 03 de 2 de enero de 1998; que no es materia de discusión.

 

Concepto del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, con relación al Decreto No. 2502 de 10 de diciembre de 1998:

 

"…

 

Para el caso de su consulta el Jefe de Oficina Asesora código 0125 grado 16, se encuentra ubicado en el nivel directivo, al igual que los otros tres jefes que figuran en la planta de personal, disposición que se encuentra vigente mientras no se modifique dicha planta.

 

 

Como quiera que el Hospital Militar Central no ha modificado el decreto 04 que establece la planta de personal, la denominación de Jefe de Oficina Asesora código 0125 está vigente hasta tanto dicha institución modifique su planta de personal y crea (sic) el empleo de Jefe de Oficina Jurídica con el correspondiente código y grado salarial.

 

Por último me permito informarle que de conformidad con el decreto 35 de 1999, la asignación básica mensual para el empleo objeto de su consulta para la vigencia fiscal de 2000, sin considerar el fallo de la Corte Constitucional, es de $2.304.321. (Subrayado del texto).

 

…" (fls. 120 y 121).

 

La Función Pública conceptúo que el Decreto arriba mencionado suprimió la denominación de Jefe de Oficina Asesora y creó las denominaciones de Jefe de Oficina Código 0137 en el Nivel Directivo, pero en ningún momento se hicieron equivalencias con el cargo desempeñado por el actor identificado con la nomenclatura Código 0125 Grado 16 que corresponde al Nivel Directivo.

 

En cuanto al reconocimiento, reajuste y pago de la prima técnica, la parte actora no cumplió con la carga que le impone el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de probar los supuestos fácticos en que apoya su petitum. Pudiendo el Juez en ejercicio del principio de la ‘sana crítica’ realizar una libre apreciación de las pruebas, que le permitan impartir justicia a la luz de lo probado en el proceso1, situación que no sucedió en el caso sub judicie, es decir, no probó este aspecto.

 

Como no se desvirtúo la presunción de legalidad del acto demandando, se confirmará la decisión del Tribunal que negó las pretensiones, por las razones aquí expuestas; toda vez que las súplicas de la demanda no tienen vocación de prosperidad.

 

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "B",

 

FALLA

 

CONFÍRMASE la sentencia de 13 de septiembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda incoada por JESÚS OVIEDO FERNÁNDEZ PAZ contra el HOSPITAL MILITAR CENTRAL.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CÚMPLASE.

 

LA ANTERIOR PROVIDENCIA FUE DISCUTIDA Y APROBADA POR LA SALA EN LA PRESENTE SESIÓN.

 

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

 

GERARDO ARENAS MONSALVE

 

VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

 

NOTAS PIE DE PÀGINA

 

1. CONSEJO DE ESTADO, sentencia de 4 de mayo de 2000, M.P. Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora.