Decreto 4719 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4719 de 2010

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de diciembre de 2010

Medio de Publicación: Diario Oficial 47931 de Diciembre 22 de 2010

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema ¿Cijuntos

Crea la Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema ¿ Cijuntos ¿, responsable de la coordinación y orientación interinstitucional, la implementación, el seguimiento y la evaluación de la Red Juntos y como instancia de coordinación y orientación superior entre los diferentes sectores involucrados en el desarrollo de la misma, en el marco del componente de Promoción Social del Sistema de Protección Social.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4719 DE 2010

(Diciembre 22)

Derogado por el Artículo 47 del Decreto 2559 de 2015.

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, Red Juntos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Conpes Social 102 de 2006, crea la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Juntos, como un Sistema de Protección Social para las familias en dicha situación y adicionalmente recomienda la creación de una instancia de coordinación y articulación de las entidades asociadas a la Red Juntos.

Que la Alta Consejería Presidencial para la Prosperidad Social y el Ministerio de la Protección Social, son las instancias que coordinarán y articularán todas las entidades que conforman el Sistema de Protección Social para la superación de la pobreza extrema.

Que el Conpes Social 102 de 2006, recomendó que la gerencia y operación de la Red Juntos, así como su Secretaría Técnica estarían en cabeza de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social.

Que las entidades públicas con responsabilidades enfocadas en la superación de la pobreza extrema, se asociaron mediante la celebración de convenios interadministrativos con la Coordinación Operativa de la Red Juntos, con el fin de precisar los compromisos de las entidades, entre los que se encuentran la participación en la máxima instancia de articulación, así como en las instancias técnicas creadas para ese efecto.

Que la Red Juntos se constituye en una estrategia para apoyar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, específicamente el Objetivo número 1: Erradicación de la Pobreza Extrema y el Hambre.

Que la Red Juntos hace parte del Sistema de Promoción Social, que comprende acciones del Estado en sus diferentes niveles de gobierno, la sociedad, la familia y los ciudadanos, así como las instituciones y los recursos dirigidos a la superación de la privación y a la expansión de las oportunidades de los grupos poblacionales pobres y vulnerables, en un marco de corresponsabilidad.

Que se requiere de la acción coordinada y articulada de diferentes sectores y entidades a fin de garantizar que las familias en pobreza extrema y en situación de desplazamiento mejoren sus condiciones de vida a través del acceso efectivo a programas y servicios sociales

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más Ministerios, Departamentos Administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

Que es necesario crear una Comisión Intersectorial con el fin de coordinar y orientar interinstitucionalmente la implementación, el seguimiento y la evaluación de la Red Juntos, así como concertar con las diferentes entidades y sectores involucrados el cumplimiento de sus actividades y funciones.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Créase la Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema –Cijuntos–, responsable de la coordinación y orientación interinstitucional, la implementación, el seguimiento y la evaluación de la Red Juntos y como instancia de coordinación y orientación superior entre los diferentes sectores involucrados en el desarrollo de la misma, en el marco del componente de Promoción Social del Sistema de Protección Social.

Artículo  2°. Integración. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1595 de 2011. La  Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema –Cijuntos– estará integrada por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto, así:

1. El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.

2. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

4. El Ministro de la Protección Social, o su Viceministro Técnico como su delegado.

5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

6. La Ministra de Educación Nacional, o su delegado.

7. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado.

8. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien podrá delegar en el Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social.

9. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

10. La Secretaría del Consejo de Ministros.

11. El Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o su delegado.

12. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–, o su delegado.

13. La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–, o su delegado.

14. La Directora del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior –Icetex–, o su delegado.

15. El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, o su delegado.

Parágrafo 1°. La Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema –Cijuntos–, tendrá como invitados permanentes a los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y sin voto:

1. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

2. El Director del Programa de Inversión "Banca de las Oportunidades", o su delegado.

3. El Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder–, o su delegado.

4. El Registrador Nacional del Estado Civil, o su delegado.

Parágrafo 2°. La Cijuntos estará presidida de manera complementaria y permanente por el Ministro de la Protección Social o a falta de este por su Viceministro Técnico, quien impartirá los lineamientos técnicos y por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o por su delegado, el Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social, quien liderará los aspectos ejecutivos y de seguimiento a los compromisos de los entes relevantes.

Parágrafo 3°. Solo se podrá delegar la asistencia en los Viceministros, Subdirectores de Departamento o en funcionarios del más alto nivel directivo, según el caso.

La Comisión a fin de alcanzar el cumplimiento de sus objetivos y funciones podrá, en calidad de invitados, convocar a otros Ministerios o funcionarios calificados en representación de las entidades de diferentes ramas del sector público así como a diferentes actores del sector privado y la sociedad civil, si así lo considera pertinente, los cuales podrán participar en las deliberaciones y tendrán voz pero no voto.

Artículo 3°. Funciones de la Comisión. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema –Cijuntos–, las siguientes:

1. Acordar lineamientos generales, planes de acción, programas y proyectos que soporten el funcionamiento de la Comisión, señalando instancias y mecanismos de gestión y coordinación técnica y operativa necesaria para el desarrollo y el logro del objeto de la Red Juntos y la Política de Promoción Social.

2. Promover el seguimiento de las políticas, programas y estrategias de la Red y hacer seguimiento a las recomendaciones del Documento Conpes Social 102 de 2006.

3. Proponer las directrices para la asignación, aplicación y seguimiento a la programación y ejecución de los recursos del presupuesto, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación.

4. Armonizar la actividad administrativa, financiera y operativa de las políticas, programas y estrategias requeridas por la Red Juntos para garantizar el acceso preferente y la promoción social de la población beneficiaria, en un marco de corresponsabilidad.

5. Proponer lineamientos o directrices con el fin de que en la formulación de los planes de desarrollo las entidades territoriales tengan en cuenta los planes familiares de las familias de la Red Juntos para establecer estrategias y políticas con un enfoque más colectivo.

6. Velar porque las entidades que hacen parte de la Red Juntos armonicen sus políticas y programas y los articulen con los diferentes niveles nacional y territorial a fin de gestionar la oferta de servicios de acuerdo con las necesidades de la población beneficiaria de la Red Juntos y con el apoyo de los cogestores sociales en dicha labor.

7. Evaluar las acciones de la Red Juntos, en cada uno de sus componentes, así como promover espacios para la rendición de cuentas y el control social.

8. Definir los mecanismos e instrumentos de seguimiento, evaluación e intercambio de experiencias sobre la atención y situación de la población en situación de pobreza extrema y desplazamiento.

9. Promover mecanismos para que las entidades que hacen parte de la Red Juntos adelanten procesos de evaluación de gestión, resultados, impacto y rendición de cuentas, con el fin de garantizar el acceso preferente, el desarrollo de una oferta pertinente, suficiente, oportuna y de calidad, para los beneficiarios de la Red Juntos, en cumplimiento de los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo.

10. Promover mecanismos de cooperación entre entidades internacionales, nacionales, departamentales, distritales y municipales, en lo relacionado con el diseño, operación y seguimiento de la Red Juntos.

11. Articular las diferentes acciones de política y directrices que se desarrollen en el país, particularmente las relacionadas con la Promoción Social de la población en situación de pobreza extrema y desplazada, en un marco de corresponsabilidad.

12. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

Artículo 4°. Reuniones. La Comisión Intersectorial de la Red Juntos –Cijuntos–, sesionará una (1) vez cada mes, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, con una antelación no menor de 8 días hábiles anteriores a su celebración y extraordinariamente a solicitud de sus Presidentes.

La Alta Consejería Presidencial para la Prosperidad Social, definirá la agenda de cada sesión, con el apoyo de la Secretaría Técnica.

Parágrafo 1°. La Comisión sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de reuniones virtuales.

Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Cijuntos contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, encargada de articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión, entre las entidades que la integran y la institucionalidad diseñada para ello. La Secretaría Técnica de la Cijuntos será ejercida de manera permanente por el Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social o su delegado.

Artículo 6°. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:

1. Presentar el cronograma anual de trabajo a la Cijuntos, para su aprobación.

2. Realizar la convocatoria de la Cijuntos por solicitud del Presidente de la Comisión a sesiones ordinarias y extraordinarias.

3. Asistir a las reuniones de la Cijuntos, elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

4. Preparar y presentar a la Cijuntos las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo, que sirva de soporte a las decisiones de la misma

5. Documentar y formalizar las actas y acuerdos de compromisos como resultado de la gestión de la Cijuntos.

6. Gestionar la celebración de contratos interadministrativos con entidades públicas del orden nacional y territorial y contratos con organismos de cooperación, multilaterales y del sector privado, que permitan el desarrollo de las directrices y lineamientos de la Cijuntos para el logro de los objetivos de la Red Juntos.

7. Efectuar un reporte sobre el cumplimiento de las metas sectoriales Juntos establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

8. Las demás funciones que sean propias de su carácter de orientador y coordinador, así como las que sean asignadas por el Gobierno Nacional.

Artículo 7°. Comité Técnico. Créase el Comité Técnico de la Red Juntos, como instancia de apoyo técnico de la Cijuntos. Estará conformado por el Coordinador Nacional de Juntos, el Director General de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social, el Coordinador de Proyectos Especiales del Departamento Nacional de Planeación y un funcionario de la Alta Consejería Presidencial para la Prosperidad Social. Las funciones a su cargo serán las que establezca la Cijuntos al determinar las instancias y mecanismos de gestión de la Red Juntos. El Comité Ejecutivo se reunirá cada dos semanas y deberá reportar a la Cijuntos.

El Comité Técnico será la instancia encargada de hacerle seguimiento al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de coordinar con los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades relacionadas con la ejecución de las mismas.

Parágrafo. El Comité Técnico revisará y sugerirá los temas técnicos a tratar en la Comisión Intersectorial, pero en todo caso, el Ministro de la Protección Social o el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado definirán la agenda definitiva.

Artículo 8°. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial de la Red Juntos –Cijuntos–, ejercerán sus competencias de acuerdo con la ley.

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Ministro de Defensa Nacional

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de la Protección Social

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA.

La Ministra de Educación Nacional

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

BEATRIZ URIBE BOTERO.