Decreto 1595 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1595 de 2011

Fecha de Expedición: 17 de mayo de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de mayo de 2011

Medio de Publicación: Diario Oficial 48072 de mayo 17 de 2011.

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema ¿Cijuntos

Establece que la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema ¿Cijuntos¿, se denominará Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos. Asimismo modifica el artículo 2º del Decreto 4719 de 2010 sobre la Integración de la Comisión Intersectorial de la Red. Estará presidida por el Ministro de la Protección Social o a falta de este por su Viceministro Técnico, quien imparte los lineamientos técnicos, por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o por su delegado, el Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social, quien liderará los aspectos ejecutivos y de seguimiento a los compromisos de los entes relevantes.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1595 DE 2011

(Mayo 17)

Por el cual se modifica el Decreto número 4719 de 2010, por el que se crea una Comisión Intersectorial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

Que es necesario modificar la Comisión Intersectorial con el fin de incluir nuevos actores dentro de la misma y esta pueda coordinar y orientar interinstitucionalmente la implementación, el seguimiento y la evaluación de la Red Unidos, así como concertar con las diferentes entidades y sectores involucrados el cumplimiento de sus actividades y funciones.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la fecha la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema –Cijuntos–, se denominará Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos.

Artículo  2°. Modifíquese el artículo del Decreto número 4719 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, estará integrada por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto, así:

1. El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.

2. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

4. El Ministro de la Protección Social, o su Viceministro Técnico como su delegado.

5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

6. La Ministra de Educación Nacional, o su delegado.

7. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado

8. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado.

9. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien podrá delegar en el Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social.

10. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

11. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación, o su delegado.

12. El Presidente del Banco Agrario o su delegado.

13. El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro, o su delegado.

14. La Secretaria del Consejo de Ministros.

15. El Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o su delegado.

16. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, o su delegado.

17. La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, o su delegado.

18. La Directora del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex, o su delegado.

19. El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, o su delegado.

Parágrafo 1°. La Comisión Intersectorial de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, tendrá como invitados permanentes a los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y sin voto:

1. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

2. El Director del Programa de Inversión "Banca de las Oportunidades" o su delegado

3. El Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, o su delegado.

4. El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado.

Parágrafo 2°. La Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, estará presidida de manera complementaria y permanente por el Ministro de la Protección Social o a falta de este por su Viceministro Técnico, quien impartirá los lineamientos técnicos y por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o por su delegado, el Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social, quien liderará los aspectos ejecutivos y de seguimiento a los compromisos de los entes relevantes.

Parágrafo 3°. Sólo se podrá delegar la asistencia en los Viceministros, Subdirectores de Departamento o en funcionarios del más alto nivel directivo, según el caso.

La Comisión a fin de alcanzar el cumplimiento de sus objetivos y funciones podrá, en calidad de invitados, convocar a otros Ministerios o funcionarios calificados en representación de las entidades de diferentes ramas del sector público así como a diferentes actores del sector privado y la sociedad civil, si así lo considera pertinente, los cuales podrán participar en las deliberaciones y tendrán voz pero no voto.

Artículo 3°. Las demás disposiciones del Decreto número 4719 de 2010 no sufren modificaciones diferentes a la denominación de la Comisión.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Ministro de Defensa Nacional,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ URIBE BOTERO.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado.

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

HERNANDO JOSÉ GÓMEZ.

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado,

JAIME RESTREPO CUARTAS.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48072 de mayo 17 de 2011.