Decreto 2147 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2147 de 1999

Fecha de Expedición: 04 de noviembre de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de noviembre de 1999

Medio de Publicación: Diario Oficial 43773 de noviembre 8 de 1999

COMITES DISTRITALES
- Subtema: Comité Distrital para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud

Modifica el Decreto 1849 de 1992, por el cual se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, adicionando el artículo 7o., en el sentido que dicho Consejo, podrá crear Comités Departamentales y Distritales para el desarrollo de las funciones que le deleguen el Consejo y el Comité Ejecutivo Nacional.

COMITES NACIONALES
- Subtema: Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud

Modifica el Decreto 1849 de 1992, por el cual se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, adicionando el artículo 7o., en el sentido que dicho Consejo, podrá crear Comités Departamentales y Distritales para el desarrollo de las funciones que le deleguen el Consejo y el Comité Ejecutivo Nacional.

CONCEJOS NACIONALES
- Subtema: Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud

Modifica el Decreto 1849 de 1992, por el cual se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, adicionando el artículo 7o., en el sentido que dicho Consejo, podrá crear Comités Departamentales y Distritales para el desarrollo de las funciones que le deleguen el Consejo y el Comité Ejecutivo Nacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

BIBIANA Normal BIBIANA 2 2 2016-07-27T16:40:00Z 2016-07-27T16:40:00Z 1 342 1882 Hewlett-Packard 15 4 2220 14.00 Clean Clean false 21 5,5 pto 14,95 pto 2 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:10.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:115%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-fareast-language:EN-US;}

DECRETO 2147 DE 1999

 

(Noviembre 4)

 

“Por el cual se modifica el artículo 7o. del Decreto 1849 de 1992.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 1849 de 1992, creó el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, como un Organismo de coordinación entre los sectores de Salud, Educación, Trabajo y Seguridad Social, para concertar la política relacionada con la formación, capacitación, desempeño y distribución del recurso humano en salud;

 

Que el citado decreto, en el artículo 7. facultó al Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, para crear Comités Departamentales para el desarrollo de funciones que deleguen el Consejo y el Comité Ejecutivo Nacional;

 

Que se hace necesario permitir la creación de Comités Distritales para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud dentro de la respectiva área de influencia, de conformidad con la norma constitucional que establece la función administrativa al servicio de los intereses generales, desarrollándose con fundamento entre otros en los principios de economía, celeridad y eficacia, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1ºModifícase el Decreto 1849 de 1992, por el cual se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, en el sentido de adicionar el artículo 7o., el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 7º. El Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, podrá crear Comités Departamentales y Distritales para el desarrollo de las funciones que le deleguen el Consejo y el Comité Ejecutivo Nacional".

 

ARTICULO 2ºEl presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de noviembre de 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE SALUD,

 

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43.773 de noviembre 8 de 1999.