Decreto 4874 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4874 de 2008

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de diciembre de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 47218 de diciembre 30 de 2008

ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS
- Subtema: Normas Aplicables

Adiciona y modifica el Decreto 1059 de 2008 el cual reglamenta en materia de desmovilización individual de los miembros de los grupo de guerrilla que se encuentren privados de la libertad.

ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS
- Subtema: Procesos de Reincorporación a la Vida Civil

Adiciona y modifica el Decreto 1059 de 2008 el cual reglamenta en materia de desmovilización individual de los miembros de los grupo de guerrilla que se encuentren privados de la libertad.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4874 DE 2008

(diciembre 30)

Derogado por el Decreto Nacional 4619 de 2010

por medio del cual se adiciona y modifica el Decreto 1059 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1059 de 2008, por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifican parcialmente los Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007 contiene disposiciones en materia de desmovilización individual de los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad,

DECRETA:

Artículo 1. Que tratándose de los requisitos de procedibilidad contenidos en el artículo 2°, numerales 3, 4 y 5 del Decreto 1059 de 2008 su cumplimiento será valorado por las autoridades judiciales competentes una vez realizada la postulación por parte del Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia dentro del marco de la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 2. En relación con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 1059 de 2008, el Ministerio de Defensa Nacional cuando lo considere procedente certificará al Comité Operativo para la Dejación de Armas, CODA, lo concerniente a la voluntad del peticionario de renunciar al grupo de guerrilla, mediante su colaboración con dicho Ministerio.

Artículo 3. Una vez realizada la postulación por parte el Gobierno Nacional, las autoridades judiciales competentes valorarán lo previsto en el artículo 7° del Decreto 1059 de 2008.

Artículo 4. Suprímase el artículo del Decreto 1059 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia,

Bernardo Moreno Villegas.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos Calderón

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.218 de diciembre 30 de 2008.