Decreto 4654 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4654 de 2008

Fecha de Expedición: 10 de diciembre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de diciembre de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 47199 de diciembre 10 de 2008

VEHÍCULOS DE CARGA
- Subtema: Registro inicial de vehículos clase volqueta y mezcladora

Modifica el parágrafo del artículo 1 del decreto 2450 de 2008, en lo referente a las condiciones especiales para el registro inicial de vehículos clase volqueta, mezcladoras (mixer) y compactadores o recolectores de residuos sólidos

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DECRETO 4654 DE 2008

(diciembre 10)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2450 del 4 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2° de la Ley 105 de 1993,

DECRETA:

Artículo  1°. Modifícase el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008, así:

"Parágrafo. El Ministerio de Transporte establecerá las condiciones especiales para el registro inicial de vehículos clase volqueta, mezcladoras (mixer) y compactadores o recolectores de residuos sólidos".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2450 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.199 de diciembre 10 de 2008