Decreto 4372 de 2008
Fecha de Expedición: 18 de noviembre de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de noviembre de 2008
Medio de Publicación: Diario Oficial 47177 de noviembre 18 de 2008
VEHÍCULOS DE CARGA
- Subtema: Reposición y Desintegración Física
Se modifica el parágrafo del artículo 4° del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008 en lo relacionado con la adquisición de vehículos de transporte terrestre automotor de carga para ser desintegrados totalmente.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4372 DE 2008
(noviembre 18)
por el cual se modifica el parágrafo del artículo 4° del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2° de la Ley 105 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1. Modifícase el parágrafo del artículo 4° del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008, así:
"Parágrafo. Los recursos recibidos por concepto de las cauciones que sean exigibles se destinarán al "Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga Nacional", de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y las demás normas que regulan la materia".
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 4° del Decreto 2450 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.177 de noviembre 18 de 2008.