Decreto 3840 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3840 de 2008

Fecha de Expedición: 30 de septiembre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de septiembre de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 47128 de septiembre 30 de 2008

CÓDIGOS
- Subtema: Código de la Infancia y la Adolescencia

Modifica el artículo 2° del Decreto 4652 del 27 de diciembre de 2006 en lo referente a la Gradualidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3840 DE 2008

(Septiembre 30)

Por el cual se modifica el artículo del Decreto 4652 del 27 de diciembre de 2006, modificado por los Decretos 1494 del 4 de mayo de 2007 y 3951 del 12 de octubre de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, fue prevista de manera gradual en el artículo 2° del Decreto 4652 de 2006, modificado por los Decretos 1494 del 4 de mayo de 2007 y 3951 del 12 de octubre de 2007, en cinco (5) fases, iniciando la primera fase a más tardar el día 15 de marzo de 2007 y la última fase a más tardar el día primero (1°) de octubre de 2009;

Que en virtud de la revisión de la apropiación presupuestal para la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se hizo necesaria la modificación de las fases y distritos previstos, adicionando una sexta (6ª) fase cuya operación iniciará a más tardar el día primero (1°) de diciembre de 2009;

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1. Modifíquese parcialmente el artículo 2° del Decreto 4652 de 2006, modificado por los Decretos 1494 del 4 de mayo de 2007 y 3951 del 12 de octubre de 2007, así:

"Tercera fase. Distritos Judiciales de Popayán, Santa Rosa de Viterbo y Tunja. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de octubre de 2008".

Cuarta fase. Distritos Judiciales de Bucaramanga, San Gil, Cúcuta y Pamplona. Iniciará su operación a más tardar el día quince (15) de diciembre de 2008.

Quinta fase. Distritos Judiciales de Antioquia, Barranquilla, Cartagena, Cundinamarca, Ibagué, Montería, Neiva, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de junio de 2009.

Sexta fase. Distritos Judiciales de Arauca, Florencia, Pasto, Quibdó, San Andrés, Villavicencio y Yopal. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de diciembre de 2009.

Parágrafo. La implementación de las distintas fases que establece este artículo estará sujeta a los recursos que para tal efecto se apropien en el Presupuesto General de la Nación".

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de septiembre de 2008

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47128 de septiembre 30 de 2008.