Decreto 1494 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1494 de 2007

Fecha de Expedición: 04 de mayo de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de mayo de 2007

Medio de Publicación: Diario Oficial 46618 de mayo 04 de 2007

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1494 DE 2007

(mayo 4)

por el cual se modifica el artículo del Decreto 4652 de 27 de diciembre de 2006.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE COLOMBIA

delegatario de funciones Presidenciales en virtud del Decreto 1418 de abril 26 de 2007, en uso de sus facultades constitucionales, especialmente la señalada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo del Decreto 4652 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 2°. Gradualidad. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes operará gradualmente, de conformidad con las siguientes fases:

1. Primera Fase. Distritos Judiciales de Bogotá y Cali. Iniciará su operación a más tardar el día quince (15) de marzo de 2007.

2. Segunda Fase. Distritos Judiciales de Medellín, Armenia, Pereira, Manizales, Buga, Bucaramanga, San Gil, Popayán, Tunja y Santa Rosa. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de enero de 2008.

3. Tercera Fase. Distritos Judiciales de Cundinamarca, Antioquia, Ibagué, Neiva, Cúcuta, y Pamplona. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de julio de 2008.

4. Cuarta Fase. Distritos Judiciales de Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Riohacha, Sincelejo, Montería, Valledupar y San Andrés. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de enero de 2009.

5. Quinta Fase. Distritos Judiciales de Villavicencio, Pasto, Quibdó, Yopal, Florencia y Arauca. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de julio de 2009.

Parágrafo. La implementación de las distintas fases que establece este artículo estará sujeta a los recursos que para tal efecto se apropien en el presupuesto general de la Nación".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2007.

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46618 de mayo 04 de 2007.