Ley 65 de 1939
Fecha de Expedición: 20 de diciembre de 1939
Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de diciembre de 0193
Medio de Publicación: N.E.
CATASTRO NACIONAL
- Subtema: Normas Aplicables
Ley 65 de 1939 Se dictan normas para unificar los sistemas y preparar su organización
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LEY 65 DE 1939
“Sobre catastro”
ARTÍCULO 1º.- Con el fin de unificar los sistemas y de preparar la organización del catastro nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por intermedio de la Sección Nacional de Catastro, tendrá la dirección técnica y el control del catastro en toda la República. - 1, 2, ord. 2 D.L. 153 de 1940.
ARTÍCULO 2º.- Queda autorizado el Gobierno Nacional para dictar normas que establezcan la debida conexión entre las Oficinas de Registro y las nuevas organizaciones catastrales.
ARTÍCULO 3º.- El ejercicio de la dirección técnica en materia catastral, comprende la facultad de dictar normas sobre la formación del catastro, los procedimientos de renovación o rectificación del mismo, los factores que deben tomarse en cuenta para el avalúo de las fincas,
ARTÍCULO 4º.- En cada una de las capitales de los Departamentos y de las Intendencias y Comisarías funcionará una oficina de catastro costeada por la respectiva sección. Esta oficina actuará bajo la dirección técnica del Ministerio de Hacienda o de un representante de éste.
Los dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los Municipios por las ordenanzas vigentes con respecto al aporte de aquellas entidades para los gastos catastrales, o de las que en lo futuro puedan imponerles las Asambleas Departamentales.
ARTÍCULO 5º.- En los términos de esta Ley quedan modificados los numerales 39 del artículo 97 de la Ley 4 de 1913 y la Ley 34 de 1920.
ARTÍCULO 6º.- Esta ley regirá desde su sanción. (Sancionada el 20 de diciembre de 1939).
Dada en Bogotá, a los 14 días del mes de diciembre de 1939.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1939.