Decreto 1495 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1495 de 2024

Fecha de Expedición: 13 de diciembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de diciembre de 2024

Medio de Publicación:

HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Subtema: Decreto unico reglamentario

Modifica del artículo 2.6.7.9.2. del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el sentido de que las operaciones de crédito directo que se realicen bajo esta línea de crédito, con una tasa compensada como se menciona en el artículo 2.6.7.9.1 del decreto, se podrán aprobar hasta un monto total de 4 billones 50 mil millones de pesos. Esto quiere decir que se pueden otorgar créditos hasta llegar a ese límite de dinero. Además, una vez que se hayan usado todos esos recursos, ya no se podrán seguir otorgando créditos bajo esa línea.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1495 DE 2024

 

DICIEMBRE 13

 

Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.9.2. y 2.6.7 9.4. del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regulan la Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada para la Financiación de Gastos y/o Proyectos de Inversión Destinados a las Entidades Territoriales.

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del parágrafo del literal b) del numeral 3 0 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el numeral 2 0 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que el objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter . ) consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión"

 

 

Que el parágrafo del literal b) del numeral 3 0 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que "El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto de/ subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva.

 

 

Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa "

 

 

Que el artículo 3 0 del Decreto Legislativo 468 de 2020 adicionó el literal k) al numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorizando a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER a "Otorgar excepcionalmente, previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia de/ cumplimiento de los requerimientos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, créditos directos con tasa compensada y/o créditos sindicados con entidades de derecho internacional público dirigidos a financiar proyectos de inversión en los sectores elegibles, los cuales se otorgarán prioritariamente a los municipios de categoría 4, 5 y 6 y departamentos de categoría 2, 3 y 4 y distritos (.. )" en las condiciones allí previstas.

 

 

Que con base en la autorización del artículo 30 del Decreto Legislativo 468 de 2020 para otorgar crédito directo a entidades territoriales, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter implementó en el mes de octubre de 2020 una línea de crédito directo con tasa compensada por valor de ochocientos mil millones de pesos moneda corriente ($800.000.000.000) y los recursos para compensar la tasa se financiaron con el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, creado por el Decreto 444 de 2020.

 

 

Que el treinta (30) de diciembre de 2020, la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, adicionó el monto de la línea de crédito directo con tasa compensada por la suma de un billón quinientos mil millones de pesos moneda corriente ($1.500.000.000.000) para un total de dos billones trescientos mil millones de pesos moneda corriente ($2.300.000.000.000) y los recursos para compensar la tasa se financiaron con el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, creado por el Decreto 444 de 2020.

 

 

Que el artículo 33 de la Ley 2155 de 2021 establece que "La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, podrá otorgar créditos directos a las entidades territoriales, para financiar gastos y/o proyectos de inversión en sectores sociales. Los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en todos sus componentes serán considerados proyectos de inversión social.

 

 

Que mediante el Decreto 1844 de 2021, compilado en el Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, se autorizó a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter "a crear una línea de crédito directo con tasa compensada, destinada a financiar proyectos y/o gastos de inversión de las entidades territoriales, a efectos de mitigar la crisis de la pandemia originada por el COVID-19"

 

 

Que el monto de la línea de crédito directo con tasa compensada a que se hace referencia en el considerando anterior, fue de ochocientos cincuenta mil millones de pesos moneda corriente ($850.000.000.000). La tasa compensada de esta línea de crédito se financió con recursos del Presupuesto General de la Nación.

 

 

Que en atención a la demanda de financiación, requerida para cumplir el propósito de garantizar apoyo eficiente a los proyectos de inversión en los territorios para atender el propósito gubernamental de lograr una economía dinámica, incluyente y sostenible que impacte directamente el crecimiento económico para alcanzar mayor desarrollo en los territorios y el progreso de las comunidades, en el año 2023 fue necesario expedir el Decreto 1066, con el fin de aumentar el valor de la línea de crédito en la suma de ochocientos mil millones de pesos moneda corriente ($800 000.000.000), para un total de un billón seiscientos cincuenta mil millones de pesos moneda corriente ($1 650.000.000.000), así como ajustar la tasa de interés de la línea de crédito.

 

 

Que en consecuencia, el valor actual de la línea de crédito directo con tasa compensada implementada por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, asciende a la suma de tres billones novecientos cincuenta mil millones de pesos moneda corriente ($3.950.000.000.000), los cuales se distribuyen entre el monto inicial de dos billones trescientos mil millones de pesos moneda corriente ($2.300.000.000.000) cuya tasa fue subsidiada con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, de conformidad con la autorización otorgada por el Decreto Legislativo 468 de 2020 y el monto adicional de un billón seiscientos cincuenta mil millones de pesos moneda corriente ($1.650.000.000.000) correspondiente al monto de la línea cuya tasa subsidiada se apropió con recursos del Presupuesto General de la Nación.

 

 

Que, aunque la pandemia originada por el Covid-19 ha sido superada, persiste una desaceleración en la economía que afecta a Colombia, por lo que la financiación de proyectos de infraestructura se presenta como una estrategia clave para la reactivación y el desarrollo sostenible del país.

 

 

Que la línea de crédito directo con tasa compensada a que hacer referencia el presente proyecto de decreto, denominada comercialmente, "Compromiso Reactivación Colombia", ha demostrado ser una herramienta eficaz para apoyar a las entidades territoriales en la financiación de sus proyectos de inversión; sin embargo, para maximizar su impacto y acelerar la recuperación económica, es esencial aumentar los recursos disponibles en esta línea de crédito.

 

 

Que la adición de recursos permitirá la continuidad de proyectos esenciales adelantados por las entidades territoriales que, de otra manera, podrían ser pospuestos o cancelados debido a restricciones financieras, lo cual conllevará a que las inversiones en infraestructura no se detengan, manteniendo el impulso hacia la recuperación económica. Así mismo, con más recursos, las entidades territoriales pueden optar por proyectos innovadores y sostenibles, alineados no solo con el Plan Nacional de Desarrollo 2022 — 2026, sino con las tendencias globales de desarrollo verde y digitalización, lo cual contribuye al posicionamiento de Colombia en materia infraestructura moderna y resiliente.

 

 

Que de conformidad con lo establecido en el anexo del Decreto 2295 del 29 de diciembre de 2023, para la vigencia fiscal 2024, se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos moneda corriente ($496.138.000.000) por concepto de "Aportes a Findeter -subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero", de los cuales se asignará la porción necesaria para la compensación de la tasa de interés de crédito directo dirigido a las entidades territoriales, cuyo monto total se encuentra establecido en el artículo 2.6.7.9.2, del Capítulo del 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Para la vigencia 2025, se han considerado recursos a ser incluidos en el Presupuesto General de la Nación, dentro de los cuales está incluido el monto de la compensación de la tasa de la línea de crédito que se crea mediante el presente decreto. Para siguientes vigencias, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación.

 

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, en sesión realizada el veinte (20) de marzo de 2024, como consta en el acta No. 425, aprobó la propuesta de aumentar el valor de la Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada a que hace referencia el presente Decreto en la suma de un billón de pesos moneda corriente ($1. 000. 000. 000.000).

 

 

Que el proyecto de decreto se publicó el 2 de agosto de 2024 para comentarios de la ciudadanía por el término de 15 días calendario, plazo dentro del cual se recibió, entre otras observaciones, la solicitud de incrementar el monto destinado para la adición de recursos a la línea de crédito.

 

 

Que producto de la observación recibida, la Junta Directiva de Findeter en sesión realizada el veintisiete (27) de agosto de 2024, como consta en el acta No. 431, aprobó la propuesta de incrementar el valor aprobado en sesión del veinte (20) de marzo de 2024, hasta en la suma de un billón cuatrocientos mil millones de pesos moneda corriente ($1.400.000.000.000), para un aumento total de la línea de crédito con tasa compensada de hasta dos billones cuatrocientos millones de pesos moneda corriente ($2.400.000.000.000).

 

 

Que de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de Findeter en las sesiones del veinte (20) de marzo y del veintisiete (27) de agosto de 2024, el valor total de la línea de crédito con tasa compensada es de hasta seis billones trescientos cincuenta mil millones de pesos moneda corriente ($6.350.000.000.000), de los cuales dos billones trescientos mil millones de pesos moneda corriente ($2.300.000.000.000) corresponden a la autorización otorgada por el Decreto Legislativo 468 de 2020 y el monto adicional de un billón seiscientos cincuenta mil millones de pesos moneda corriente ($1.650.000.000.000) corresponde a la apropiación de recursos del Presupuesto General de la Nación, tal como fue previsto en los Decretos 1844 de 2021 y 1066 de 2023, más la nueva adición por valor de dos billones cuatrocientos mil millones de pesos moneda corriente ($2.400.000.000.000) autorizada por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter.

 

 

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto número 1081 de 2015, modificado por los Decretos números 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

 

En virtud de lo expuesto,

 

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.6.7.9.2. del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.9.2. del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así:

 

 

"ARTICULO 2.6.7.9.2. Vigencia y Monto de la Línea. La aprobación de las operaciones, realizadas dentro de esta línea de crédito directo con tasa compensada establecida en el artículo 2.6.7.9.1. del presente decreto, se podrán otorgar hasta por un monto de cuatro billones cincuenta mil millones de pesos moneda corriente ($4.050.000.000.000). Para todos los efectos, las operaciones de crédito directo enunciadas se podrán otorgar hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea"

 

 

ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así:

 

 

"ARTÍCULO 2.6.7.9.4. Condiciones financieras. La línea de crédito directo con tasa compensada de que trata el presente Capítulo tendrá las siguientes condiciones:

 

 

Beneficiarios

Entidades Territoriales: Departamentos, Distritos y Municipios y los demás que la norma adicione durante la vigencia de la línea.

Uso

 

Financiación de proyectos y/o gastos de inversión

Plazo

  

Hasta 10 años con hasta 3 años de gracia a capital

Tasa de

Interés

 

Entidades Territoriales (departamentos, distritos y municipios) categoría Especial, 1 y 2:

IBR + 1,6% M.V. o IBR + T.V. 0 IBR 1,95% S.V.

Entidades Territoriales (departamentos, distritos y municipios) categoría 3, 4, 5 y 6:

           

IBR + 1.1 % M.V. o IBR +1,25 % T.V. o IBR + 1.45% S.V

Vigencia

 

Hasta agotar recursos

 

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica los artículos 2.6.7.9.2. y 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

DADA A LOS 13 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

 

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO

 

 

 

EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA