Decreto 270 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 270 de 2017

Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR PRESIDENCIA
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica y se adiciona el Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 270 DE 2017

 

(Febrero 14)

 

Por el cual se modifica y se adiciona el Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, en particular de las conferidas por los artículos 189 numeral 11 y en desarrollo de los artículos 3, 4 y 32 de la Ley 489 de 1998 y 3 y 8 de la Ley 1437 de 201 1 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, a los atinentes a la participación, publicidad y transparencia.

 

Que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 489 de 1998, deben ejercerlas consultando el interés general.

 

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, hace referencia a la obligación de las entidades y organismos de la Administración Pública de desarrollar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión.

 

Que en cuanto a las actuaciones administrativas, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 dispone la debida sujeción a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

 

Que en virtud del principio de participación que rige las actuaciones administrativas de que trata el numeral 6 del citado artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, «las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública».

 

Que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 dispone el deber de las autoridades de informar al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales dejará registro público.

 

Que se hace necesario establecer los parámetros para el cumplimiento de dicha obligación, con el fin de permitir la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de normas de carácter regulatorio.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Sustitúyase el contenido del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, por el siguiente texto:

 

«ARTÍCULO  2.1.2.1.14. Publicidad de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Presidente de la República. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación elaborados para la firma del Presidente de la República deberán publicarse en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del ministerio o departamento administrativo que los lidere, por lo menos durante quince (15) días calendario, antes de ser remitidos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

 

«Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que el ministerio o el departamento administrativo lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación.

 

«PARÁGRAFO 1. Para los efectos de este título) entiéndase como «proyecto específico de regulación» todo proyecto de acto administrativo de contenido general y abstracto que pretenda ser expedido por la autoridad competente,

 

«PARÁGRAFO 2. La publicación de cada proyecto específico de regulación se hará junto con la de un Soporte Técnico.

 

Dicho Soporte deberá contener, como mínimo, la siguiente información: los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma; su ámbito de aplicación y los sujetos a quienes va dirigida; un estudio preliminar sobre la viabilidad jurídica de la disposición; un estudio preliminar sobre su posible impacto económico y un estudio preliminar sobre el posible impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación, si fuere el caso.

 

«PARÁGRAFO 3. Los proyectos específicos de regulación que establezcan o regulen un trámite deberán publicarse junto con la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012».

 

ARTÍCULO  2. Adiciónese el artículo 2.1.2.1.25 al Decreto 1081 de 2015, el cual tendrá el siguiente texto:

 

«ARTÍCULO 2.1.2.1.25. Promoción de la participación ciudadana. Con el fin de que los ciudadanos y grupos de interés participen en la elaboración de los proyectos específicos de regulación de carácter general, la entidad que lidere la elaboración realizará, entre otras, las siguientes acciones:

 

«1. Informará de manera proactiva sobre los proyectos específicos de regulación, para lo cual, además de publicar el proyecto de regulación en los términos del artículo 2.1.2.1.14., definirán e indicarán los medios electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán inscribirse para recibir información automática respecto de los proyectos específicos de regulación que pretendan expedirse.

 

«2. Promoverá la participación ciudadana, para lo cual definirá y adaptará los medios físicos y electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán hacer observaciones a los proyectos específicos de regulación. Las entidades informarán como mínimo, tanto a los inscritos para recibir información automática, como a la ciudadanía en general, por diferentes canales de comunicación, el objetivo de la propuesta de regulación, el plazo máximo para presentar observaciones y los medios y mecanismos para recibirlas.

 

«Las entidades conservarán los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

«PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de la Función Pública señalará los lineamientos para orientar a las entidades sobre las estrategias y acciones que deban adelantarse con el fin de promover la participación de los ciudadanos y grupos de interés en la elaboración de los proyectos de regulación de carácter general».

 

ARTÍCULO  3. Adiciónense tres numerales al artículo 2.1.2.1.6. del Decreto 1081 de 2015, los cuales tendrán el siguiente texto:

 

«9. Una matriz con el resumen de las observaciones y comentarios de los ciudadanos y grupos de interés al proyecto específico de regulación.

 

«10. Un Informe Global con la evaluación, por categorías, de las observaciones y comentarios de los ciudadanos y grupos de interés.

 

«El Informe Global deberá publicarse, después del vencimiento del término de participación ciudadana, en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web de la entidad, y deberá permanecer allí como antecedente normativo, junto con el proyecto de regulación correspondiente.

 

«1 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.11 de este decreto, cuando el proyecto específico de regulación cree o modifique un trámite, deberá adjuntarse el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

ARTÍCULO  4. Sustitúyase el contenido del numeral 7 del artículo 2.1.2.1.6 del Decreto 1081 de 2015, por el siguiente texto:

 

«7. El cumplimiento de los requisitos de consulta y publicidad previstos en los artículos 2.1.2.1.13. y 2.1.2.1.14. del presente Decreto, cuando haya lugar a ello.

 

En caso de que la entidad no haya publicado el proyecto específico de regulación por el término previsto en el primer inciso del artículo 2.1.2.1.14., en la memoria justificativa deberá explicar las razones que le impidieron hacerlo».

 

ARTÍCULO  5. Adiciónese el artículo 2.1.2.1.23 al Decreto 1081 de 2015, el cual tendrá el siguiente texto:

 

«ARTÍCULO 2.1.2.1.23. Plazo para la publicación de los proyectos de regulación que no lleven la firma del Presidente de la República. Los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada.

 

PARÁGRAFO. Las autoridades públicas del orden nacional competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto que no sean suscritos por el Presidente de la República reglamentarán estos plazos en un término no superior a los dos (2) meses, contados a partir del 15 de febrero de 2016».

 

ARTÍCULO  6. Adiciónese el artículo 2.1.2.1.24 al Decreto 1081 de 2015, el cual tendrá el siguiente texto:

 

«ARTÍCULO 2.1.2.1.24. Excepciones al deber de publicar proyectos de regulación. De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, la publicación a que se refieren los artículos 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.23 de este Decreto no aplica en los siguientes casos:

 

«1. Cuando se trate de procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas.

 

«2. En los casos de reserva o clasificación de la información señalados por la Constitución y la Ley, incluidos los previstos en las leyes 1712 de 2014 y 1755 de

2015.

 

«3. En los demás casos expresamente señalados en la ley».

 

ARTÍCULO  7. Sustitúyase el contenido del artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, por el siguiente texto.

 

«Artículo 2.1.2.1.20. Agenda Regulatoria. Las autoridades a las que se refiere el inciso primero del artículo 2.1.2.1.3. de este Decreto publicarán en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública de su sitio web, y en cualquier otro medio de que dispongan para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un proyecto de Agenda Regulatoria con la lista de las regulaciones específicas de carácter general que previsiblemente deban expedirse en el año siguiente. El proyecto de Agenda Regulatoria se presentará en el formato suministrado previamente por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

 

«La entidad valorará los comentarios que durante el mes siguiente reciba de los ciudadanos y grupos de interés y publicará la Agenda Regulatoria, a más tardar el 31 de diciembre, para luego remitirla a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, dentro de los primeros cinco (5) días de cada año.

 

«En dicha remisión, la entidad informará a la Secretaría Jurídica de la Presidencia el cargo y funcionario responsable de administrar la Agenda Regulatoria, así como la dependencia encargada de cada proyecto específico de regulación.

 

«Las entidades públicas podrán introducir modificaciones a la Agenda Regulatoria, justificándolas ante la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. La Agenda, junto con las modificaciones, deberá permanecer visible durante todo el año en el sitio web de la entidad

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las autoridades a que se refiere este artículo tendrán plazo hasta el 1 de mayo de 2017 para enviar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República su primera Agenda Regulatoria, plazo dentro del cual deberán garantizar la participación ciudadana a que se refiere el inciso segundo de este artículo.

 

ARTÍCULO  8. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia el primero (1) de abril de 2017.-

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2017.

 

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

SIMON GAVIRIA MUÑOZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINSITRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.147 de 14 de febrero de 2017.