Decreto 1607 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1607 de 2024

Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de diciembre de 2024

Medio de Publicación:

ADMINISTRACION DE PLANEACION NACIONAL
- Subtema: Decreto Único Reglamentario.

Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.6.1.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, respecto del protocolo para la implementación gradual de la PI/P.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1607 DE 2024

 

DICIEMBRE 27

 

"Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.6.1.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. "

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 27, 29 y 49 de la Ley 152 de 1994, 148 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 343 y 344 de la Constitución Política, la entidad nacional de planeación que señale la ley tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine. Así mismo, podrá ejercer de manera selectiva la evaluación respecto de cualquier entidad territorial.

Que a través del artículo 27 de la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo se estableció de manera expresa la obligación del Departamento Nacional de Planeación (DNP) de mantener actualizada la información que se registra en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional. A su vez, en el artículo 29 señala que le corresponde al DNP, diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, y señalar los responsables, términos, y condiciones para realizar la evaluación.

Que, según el mandato del artículo 49 de la Ley Orgánica citada, el apoyo técnico y administrativo para las entidades territoriales se da a través de sus organismos de planeación, los cuales organizarán y pondrán en funcionamiento los bancos de programas y proyectos, y los sistemas de información para la planeación. Asimismo, corresponde al DNP organizar las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas, para la planeación y una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos.

Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 1955 de 2019, que modifica el artículo 148 de la Ley 1753 de 2015, la programación presupuestal debe orientarse a resultados y promover el uso eficiente y transparente de los recursos públicos, así como establecer una relación directa entre el ingreso, el gasto, y los bienes y servicios entregados a la ciudadanía. A su vez, esta disposición señala que la información sobre la programación y ejecución presupuestal de los recursos de inversión de las entidades públicas del orden nacional y territorial deberá reportarse a través del sistema de información unificada establecido para tal fin, de acuerdo con los lineamientos definidos para el efecto por el DNP.

Que, por otra parte, el artículo 136 de la Ley 2056 de 2020 establece que todo proyecto de inversión que se presente para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías deberá estar debidamente viabilizado e inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administra el Departamento Nacional de Planeación. De igual manera, señala que el funcionamiento de este Banco será definido por el reglamento que para tales efectos expida el DNP.

Que, en el marco de la normatividad anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2104 de 2023, por el cual se sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional; con el fin de fortalecer el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP). De esta manera, se estableció un marco normativo que orienta el funcionamiento de la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) como la herramienta operativa para la gestión de los proyectos de inversión pública, y su visualización con fines de control social por todos los interesados.

Que, el artículo 2.2.6.1.8. del Decreto 1082 de 2015 dispone que, la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) es la herramienta informática del SUIP que soporta la gestión de los proyectos de inversión pública; así mismo, señala que la administración funcional y técnica de la PIIP estará a cargo del DNP.

Que, el artículo 2.2.6.1.9. del Decreto 1082 de 2015 señala que, el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública es el conjunto de proyectos de inversión pública viables e identificados con un código BPIN, que se encuentran registrados en la PIIP. Este Banco debe contener la información integrada de los siguientes sistemas de información:

  1. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, y el Banco Nacional de Programas y Proyectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 152 de 1994 y por el artículo 9 del Decreto 111 de 1996.
  2. La Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, que integra los sistemas de información de las entidades territoriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 152 de 1994.
  3. El Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, conforme al artículo 136 de la Ley 2056 de 2020.
  4. Los demás bancos de proyectos de inversión pública que se determinen según los lineamientos establecidos por el DNP.

 

Que, en atención a lo anterior, el inciso segundo del artículo 2 del Decreto 2104 de 2023, establece que: "El Departamento Nacional de Planeación definirá y comunicará a los diferentes actores, usuarios y comunidad en general, un protocolo para la implementación gradual de la PIIP, el cual incluirá, entre otros, los lineamientos para la transición y operación de la plataforma. Dicha transición no podrá superar el 31 de diciembre del año 2024; entre tanto, los procesos que se encuentren en trámite continuarán su gestión en la plataforma del Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP)".

Que en el proceso de consolidación de la Plataforma Integrada de Inversión Pública (POP) se han identificado variables técnicas y de integración que alteran lo previsto en la fase inicial de planificación, surgiendo la necesidad de incorporar elementos adicionales e indispensables para su correcta operación.

Que, en particular, para los trámites que requieren las entidades en la ejecución del presupuesto, la PIIP requirió de manera prioritaria la inclusión de los subproyectos conforme el respectivo decreto de liquidación; es decir, la armonización de la estructura presupuestal de inversión a los cambios introducidos en el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación (PGN) de la vigencia en curso.

De igual son necesarias modificaciones en el reporte de seguimiento para mejorar la calidad de la información registrada por las entidades; y la inclusión del seguimiento a las iniciativas del Plan Nacional de Desarrollo.

Que así mismo, es necesario adelantar desarrollos y poner en funcionamiento en la PIIP otros mecanismos cuya gestión de proyectos está siendo soportada por los sistemas de información que administra el Departamento Nacional de Planeación tales como: el banco territorial) el del Sistema General de Regalías, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Obras por Impuestos, entre otros.

Que es prioridad para el Departamento Nacional de Planeación entregar la PIIP con el cumplimiento de los más altos estándares de calidad, funcionalidad y seguridad, con un enfoque detallado en cada fase del desarrollo, alineado con los intereses y objetivos estratégicos de dicha plataforma, y asegurando un producto final que satisfaga adecuadamente los requerimientos establecidos en la normatividad, para la gestión del ciclo de los proyectos de inversión.

Que, con fundamento en lo expuesto, es necesario adicionar un parágrafo al artículo 2.2.6.1.8. del Decreto 1082 de 2015, con el propósito de incluir, dentro del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Planeación Nacional, lo correspondiente a la transición e Implementación de la Plataforma Integrada de Inversión Pública, PIIP, así como la fecha límite para realizar la transición a la mencionada para que los equipos técnicos del Departamento Nacional de Planeación puedan generar los desarrollos que permitan poner en producción los componentes pendientes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, este decreto fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación y en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), para observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Adición. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.2.6.1.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así:

"Parágrafo transitorio. El Departamento Nacional de Planeación definirá y comunicará a los diferentes actores, usuarios y comunidad en general, un protocolo para la implementación gradual de la PIIP, el cual incluirá, entre otros, los lineamientos para la transición y operación de la plataforma. Dicha transición no podrá superar el 30 de junio del año 2026. Entre tanto, los procesos que se encuentren en trámite continuarán su gestión en la plataforma del Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP)".

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

DADA EN BOGOTA A LOS 27 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024

 

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO

 

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (E)

 

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

ALEXANDER LOPEZ MAYA