Concepto 273791 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de julio de 2023
Medio de Publicación:
*20236000273791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000273791
Fecha: 02/07/2023 09:07:42 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad para aspirar al cargo de personero por desempeñar el cargo de Secretario de Despacho. RAD. 0239000612602 del 11 de junio de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si habiendo desempeñado el Cargo Público de Secretario de Despacho - Movilidad Código 219 Grado 1 en el Municipio de Pradera - Valle hasta el 6 de marzo de 2023, está inmerso en una de las causales de inhabilidad para participar en el Concurso Publico en el cual se busca proveer el cargo de Personero Municipal en el Municipio de Pradera para la vigencia 2024 - 2028, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación a las inhabilidades para ser elegido Personero, la Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:
“ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
(...)
- b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio;
(...)”. (Subrayado fuera de texto)
Ahora bien, con respecto a lo que debe entenderse por Administración Central o Descentralizada del Distrito o Municipio, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- El sector central está conformado por la alcaldía, las secretarías y los departamentos administrativos.
- Por su parte, el sector descentralizado está conformado por aquellas entidades cuya gestión administrativa, aunque subordinada al gobierno central, se realiza con relativa independencia y que cuentan con autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente como es el caso de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, entre otras.
Esto significa que si los aspirantes al cargo de personero, ocuparon durante el año anterior, un cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio, estarán inhabilitados para aspirar al citado cargo.
Según lo informado en su consulta, desempeñó el cargo de Secretario de Despacho – Movilidad hasta el 6 de marzo de 2023 y pertenece al nivel central del municipio donde aspira a ser elegido.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que si ejerció el cargo de Secretario de Despacho dentro del año anterior a la elección de Personero en el municipio donde aspira a ser elegido en este cargo, estará inhabilitado para acceder a él, por cuanto se trata de un empleo del nivel central municipio, configurándose la inhabilidad contenida en el literal b) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó y aprobó Armando López Cortés