Concepto 273631 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 273631 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000273631*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000273631

Fecha: 01/07/2023 10:07:07 a.m.

Bogotá D.C.

 

 

REF: PERSONERO. Elección. Facultades del Concejo Municipal.  RAD. 20239000609462 del 9 de junio de 2023.

                                                                                                                                  

 

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si la responsabilidad de la realización del proceso del concurso abierto de méritos para elegir personero municipal para la próxima vigencia de un municipio de sexta categoría es responsabilidad de la mesa directiva o del presidente de la corporación, y si el presidente puede iniciar las etapas del proceso en el municipio de sexta categoría para proveer el cargo de personero Municipal, con una entidad idónea sin la la autorización de los de los miembros de la mesa directiva, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Por su parte, en la Ley 136 de 1994[1], sobre la elección de los Personeros Municipales, dispone:

 

Artículo 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.  

 

(...) (Se subraya).

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, determina:

 

Artículo 2.2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital. 

 

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. 

 

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.” (Se subraya).

 

Como se aprecia, corresponde a los Concejos Municipales elegir a los Personeros. El Concejo Municipal es un cuerpo colegiado que adopta sus decisiones mediante Acuerdos, Resoluciones o Proposiciones[2]

 

Como lo señala la Constitución Política y la ya citada Ley 136, para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los Concejos y sus comisiones no podrán abrir sesiones y deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones solo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente. Así, hay dos tipos de quórum: el quórum deliberatorio y el quórum decisorio (artículos 145 y 146 de la Constitución).

 

Por su parte, corresponde a las Mesas Directivas de los Concejos, entre otras funciones, integrar las comisiones permanentes encargadas de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que estas conozcan y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento. Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, los informes se rendirán por las Comisiones Accidentales que la Mesa Directiva nombre para tal efecto.

 

El Presidente del Concejo, elegido al interior de la Corporación por la mayoría de sus miembros, tiene como algunas de sus funciones, someter a discusión y firmar las Actas de la Corporación, dirigir los debates, mantener el orden, cumplir y hacer cumplir el Reglamento y decidir las dudas de interpretación que acerca de este se susciten.

 

Ahora bien, los Concejales Municipales, como servidores públicos que son, sólo pueden actuar dentro de los límites señalados en la Constitución y en la Ley. Así lo ha señalado la Corte Constitucional, quien en su Sentencia C-893 del 7 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado Alfredo Beltrán Sierra, señaló lo siguiente:

 

“3.3. Así las cosas, los servidores públicos sólo pueden hacer aquello que les está permitido por la Constitución y las leyes respectivas, y de ello son responsables. A diferencia de los particulares, que pueden hacer todo aquello que la Constitución y la ley no les prohíba, principio encaminado a la protección de los intereses de los administrados.” (Se subraya).

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que la responsabilidad de la realización del proceso del concurso abierto de méritos para elegir personero municipal corresponde al Concejo Municipal como cuerpo colegiado. Ni la Mesa Directiva ni el Presidente del Concejo, podrán arrogarse la facultad de decidir por el Concejo. La Constitución y la Ley, han determinado tanto las competencias como los procedimientos a seguir para la adopción de decisiones del Concejo Municipal, sin que sea posible que, por la dificultad en la adopción de decisiones, la competencia pase a otros estamentos de la corporación.  Así las cosas, el Concejo deberá buscar los mecanismos internos para acceder a las decisiones relacionadas con el concurso para proveer el cargo de Personero, sin que le sea posible aplazar, desconocer o delegar su obligación.

 

No sobra señalar que las omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los miembros que componen el Concejo, puede generar investigaciones disciplinarias y su consecuente sanción.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó y aprobó Armando López Cortés 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA 

 

 

[1] “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”

[2] ARTICULO 83. OTRAS DECISIONES DEL CONCEJO: Las decisiones del Concejo, que no requieran acuerdo se adoptarán mediante resoluciones y proposiciones que suscribirán la mesa directiva y el secretario de la corporación. (Ley 136 de 1994).