Concepto 299301 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 299301 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000299301*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000299301

Fecha: 17/07/2023 05:26:52 p.m.

 

Bogotá D.C

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica. Radicación: 20232060651492 del 28 de junio de 2023.

 

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente: 

 

“solicitó de manera respetuosa realizar un estudio económico para reactivar mediante Decreto presidencial la Prima Técnica consagrada en el artículo 113 de la Ley 106 de 1993. Dicha Prima a pesar de existir en la Ley, se encuentra suspendida para los profesionales de la Contraloría General de la República, mediante la expedición de los decretos 1724 de 1997 y 1336 de 2003.

 

Esta prima técnica es un incentivo para los profesionales del sector público que se especializan y quieren continuar ofreciendo sus servicios al estado, lo que disminuye la deserción de los funcionarios y disminuye su migración a otros estados donde son atraídos con el reconocimiento de mejores salarios.

 

Se da respuesta en los siguientes términos. 

 

En primer lugar, es importante indicar que el Congreso de la República, acatando lo consagrado en el artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución Política, mediante la expedición de la Ley 4 de 1992[1], estableció que solo el Gobierno Nacional se encuentra constitucionalmente facultado para determinar elementos o factores salariales, tanto a nivel nacional como a nivel territorial así: 

 

"ARTICULO 10. Todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creara derechos adquiridos."

 

Por su parte, el Decreto 1336 de 2003[2], por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, establece: 

 

“ARTÍCULO 1º. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2º ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.” 

 

El Decreto 2177 de 2006[3], sobre prima técnica, dispone:

 

Artículo 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así: 

 

“Artículo 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios: 

a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.  b). Evaluación del desempeño. 

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia. 

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo. 

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con lo anterior, es procedente indicar que al señalar la norma transcrita que la prima técnica por cualquiera de los criterios existentes solo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Públicos, no hay posibilidad de entregarla a empleados que no se encuentren establecidos en la norma aplicable al tema objeto de consulta. 

 

Respecto del numeral 4 del Artículo 113 de la Ley 106 de 1993[4], es importante indicar que el mismo fue declarado exequible condicionalmente, en el entendido de que, en virtud del artículo 150 ordinal 19 de la Constitución, corresponde al Gobierno la reglamentación de los requisitos mínimos que deben cumplirse para acceder a la prima técnica, encontrando su regulación en la normativa que se ha indicado, sin que se evidencie que la prima técnica sea procedente para empleados del nivel profesional.

 

Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

 

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero. 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

 NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

[1] Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.  

[2] Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado. 

[3] Por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica.  

[4] Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.