Concepto 313431 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 313431 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000313431*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000313431

Fecha: 26/07/2023 04:11:03 p.m.

 

REF.:  Tema: ENCARGO    

Subtemas: Empleo LNR - Provisionales

Radicado: 20239000646222 de fecha 27 de junio de 2023.

 

 

En atención a la comunicación de la referencia, de manera atenta se procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos:

 

Plantea en su comunicación los siguientes interrogantes:

 

(...)

Se requiere realizar Convocatoria Interna para proveer mediante encargo el empleo Profesional Universitario Código 2044 Grado 09 adscrito a la Oficina Jurídica. Según el Manual de Funciones de la entidad los requisitos para ocupar el cargo son: Profesional en Derecho y 24 meses de experiencia profesional relacionada.

A la fecha únicamente existe una persona en la planta de personal que podría ser beneficiario de dicho encargo, sin embargo existe la siguiente duda; la persona pertenece al nivel asistencial en el cargo de Secretaria, profesión el Derecho y cuenta con una experiencia laboral obtenida a partir de su titulación como abogada el día 17 de diciembre de 2017, ingreso a la entidad como servidora pública en el cargo asistencia el día 16 de septiembre de 2019, es decir en tiempo tendría experiencia de 21 meses, sin embargo no se tiene claro si la experiencia que acredita en su Judicatura la cual realizo por el termino de 9 meses desde agosto de 2016 a mayo de 2017 debe ser tenida en cuenta en este caso?, así mismo si la experiencia profesional acreditada por la funcionaria como Litigante (la cual es soportada en certificaciones de algunos Juzgados) es válida para tener en cuenta en experiencia labora relacionada con el cargo, dado que dichas certificaciones no contienen la descripción de funciones desarrolladas sino más bien describe el proceso ejecutivo y las personas vinculada a dicho proceso...

Por lo anterior a la entidad no le ha sido posible determinar si la persona cumple o no con el requisito para postularse al cargo, en el entendido que es la única persona que podría hacerlo, de lo contrario la entidad procede a nombrar en provisionalidad no existiendo otra persona en la planta. (...)[Sic]

 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 2016[1] este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.

 

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:

 

El Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, señala:

 

Artículo 2.2.5.3.1Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.  

 

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.  

 

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.  

 

Por su parte el artículo 24 de la Ley 909 de 2004[2], modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019 establece:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.

 

Respecto de la nomenclatura y clasificación de los empleos, el Decreto 785 de 2005[3] establece:

 

Artículo 3º. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

 

(...)

 

Artículo 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:

(...)

 

13.2.3. Nivel Profesional 

Para los empleos del orden Departamental, Distrital y Municipal: 

Mínimo: Título profesional. 

Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia. (...)

 

Artículo 18. Nivel Profesional. El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

(...)

 

219 

Profesional Universitario 

237 

Profesional Universitario Área Salud 

217 

Profesional Servicio Social Obligatorio 

 

Artículo 20. Nivel Asistencial. El Nivel Asistencial está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos: 

Cód. 

Denominación del empleo 

(...)

(...) 

440 

Secretario 

420 

Secretario Bilingüe 

425 

Secretario Ejecutivo 

438 

Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcalde 

430 

Secretario Ejecutivo del Despacho del Gobernador 

(...)

(...)

   

En consonancia con lo anterior, y puntualmente sobre su interrogante, tenemos que en el criterio unificado: “PROVISIÓN DE EMPLEOS PÚBLICOS MEDIANTE ENCARGO Y COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERÍODO” de la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se establece:

 

“e) El encargo recaerá en el empleado de carrera que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente

 

La Unidad de Personal o quien haga sus veces, con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica, el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquél que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 20048.

 

En tal orden, para el otorgamiento del derecho de encargo se debe verificar inicialmente el empleo inmediatamente inferior, con el fi n de establecer si existe un titular de carrera que acredite todas las condiciones y requisitos definidos por la norma. Así y en ausencia de servidor con calificación "Sobresaliente" en su última evaluación del desempeño laboral, el encargo recaerá en el servidor que en el mismo nivel jerárquico cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación "Satisfactoria”, procedimiento que deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta de personal de la entidad.

 

De no existir servidor de carrera que reúna los requisitos, se podrán tener en cuenta los servidores que acaban de superar el periodo de prueba que, cumpliendo con los demás requisitos para el encargo, hayan obtenido una calificación "Sobresaliente " en la evaluación de dicho período de prueba o, en su defecto, una calificación "Satisfactoria ". (Negrilla y subrayado por fuera del texto original). 

 

Conforme a las disposiciones citadas es procedente la provisión de empleos de carrera administrativa, mediante encargo, en los empleados de carrera que: i) acrediten los requisitos para su ejercicio; ii) posean las aptitudes y habilidades para su desempeño; iii) no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño se sobresaliente; de igual forma, además de la verificación de estos requisitos, el encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad y en el mismo nivel jerárquico; es decir, no es procedente asignar un encargo para un empleo de carrera del nivel profesional, a una empleado de carrera del nivel asistencial.

 

Conforme a las disposiciones citadas y, para dar respuesta puntual a su consulta respecto a la inquietud sobre si la persona cumple o no con el requisito para postularse al cargo, esta Dirección Jurídica considera que, conforme a lo señalado en su escrito, independientemente de lo que pueda verificarse en relación con la acreditación de los requisitos para el ejercicio del cargo, no se da cumplimiento a lo previsto en la disposición que regula la materia, en cuanto a que el encargo procede en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad y en el mismo nivel jerárquico. 

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

 

 

Proyecto: Gustavo Parra Martínez   

 

Revisó. Maia Borja. 

 

11602.8.4  NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

[1] Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública 2 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”. 3 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”