Concepto 311121 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de julio de 2023
Medio de Publicación:
*20236000311121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000311121
Fecha: 25/07/2023 06:48:59 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION INCREMENTO SALARIAL RAD.20239000625212 DEL 16 DE JUNIO DEL 2023
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el procedimiento para que en una entidad del orden territorial se realice una nivelación salarial a los funcionarios, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es necesario precisar que la nivelación como tal no existe en el ámbito legal, ante lo pretendido en el escrito, lo procedente es la reforma de la planta de personal, la cual tiene asidero en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004[1], modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 19 de 20022, que establece:
“Artículo 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública." (Subraya fuera de texto)
Por su parte el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que “Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.”
De acuerdo con lo anterior, la reforma de una planta de personal de los empleos de las entidades, deberán obedecer a necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, sin embargo, es necesario precisar que la ley no contempla la posibilidad de realizar una reforma de la planta de personal para llevar a cabo una nivelación salarial.
Ahora bien, la competencia para realizar el reajuste salarial de los empleados públicos del orden territorial, según lo dispuesto en el artículo 300, numeral 7 y el artículo 313 numeral 6, de la Constitución Política, es función de la asamblea departamental y del concejo municipal establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos del departamento y del municipio, respectivamente.
En este sentido, los concejos municipales tienen la competencia para fijar la escala salarial con el porcentaje que estimen conveniente siempre y cuando se respete:
1.- El IPC del año anterior
2.- La tarifa resultante no exceda el tope máximo señalado.
3.- La tarifa resultante no exceda el valor de la remuneración del Alcalde.
4.- La capacidad fiscal del municipio consultando la sostenibilidad.
De esta manera, los ajustes salariales, para la vigencia del 2023, se establecen por medio del Decreto 896 de 2023, fijando en el artículo 7, los ajustes salariales para la presente vigencia.
Por lo tanto y para dar respuesta a su interrogante, esta Dirección Jurídica considera que es competencia del concejo a iniciativa del alcalde determinar la planta y los empleos de acuerdo a las necesidades de la administración y a los recursos de orden presupuestal con los cuales cuenten.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Mcaro
Reviso: Maia Borja
Aprobó: Armando López C.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
[1] “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
2 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”