Concepto 310281 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 310281 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de julio de 2023

Medio de Publicación:

**20236000310281*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000310281

Fecha: 25/07/2023 03:16:28 p.m.

 

 

 

 

Bogotá, D.C.

 

REFERENCIA:               Tema:     Remuneración Subtema:          Viáticos

RADICACIÓN:  20232060682552 del 11 de julio de 2023

 

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la posibilidad de re liquidar los viáticos de una comisión por haberse presentado durante la misma el reajuste salarial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Respecto de las condiciones para el reconocimiento de los viáticos, el Decreto Ley 1042 de 1978, establece:

 

“ARTÍCULO 61º.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.

 

... 

  

ARTÍCULO 64°. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62.

 

...

 

ARTÍCULO 79º.- Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional”. (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)

 

De acuerdo a la normativa citada, cuando se otorga una comisión de servicios al empleado, al interior o exterior del país, la misma podrá dar lugar al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, dependiendo del lugar y tiempo de duración.

 

En el mismo sentido, sobre la comisión de servicios, el Decreto 1083 de 2015[1] estableció:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

  

ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

  

  1. De servicios.

  

(...)

  

ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

  

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.

  

ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.(Subrayado y resaltado por fuera del texto original)

 

De acuerdo con lo anterior, la comisión de servicios es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular, no genera vacancia del empleo, puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con la comisión. Así mismo, durante la comisión, el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular.

 

Por su parte, el Decreto 908 de 2023 fijó la escala de viáticos de los empleados públicos que deban cumplir comisiones de servicios dentro o fuera del país. Al respecto, esta norma refiere: 

 

“Artículo 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

 

...

 

Artículo 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 460 de 2022.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)

 

Conforme a la normativa citada y, atendiendo puntualmente su consulta, esta Dirección Jurídica considera que las comisiones de servicios que se concedieron con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 908 de 2023 es decir, antes del 2 de junio, serán ordenadas, reconocidas y pagadas bajo la escala señalada en el decreto anterior, sin que por este hecho resulte procedente reajustar el valor pagado por comisiones.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle

 

11602.8.4 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

[1] Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública