Concepto 181501 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 181501 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Certificaciones Laborales

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8), de esta manera no se certifican las horas laboradas en el mes o en la semana, sino que, en caso de que la jornada sea inferior a ocho horas diarias, se especificará esta circunstancia en la certificación respectiva.

*20246000181501*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000181501

 

Fecha: 21/03/2024 06:16:13 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Ref. Certificación Laborales. ¿Cuántos días se certifican por mes? o ¿Cuantas horas son equivalentes por mes? RADICACIÓN: 20242060151402 del 19 de febrero de 2024.

 

“Mediante la presente me permito reiterar nuevamente, sírvase dar contestación de fondo a la petición con número de radicado 20246000088851, toda vez que la respuesta emitida por su despacho no despeja la duda que se tiene en el decreto 1083 de 2015 en su Artículo 2.2.2.3.8 “Cuando la jornada laboral es inferior a ocho horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)" no se dio respuesta a esta pregunta ¿Cuánto días se certifican por mes? de esta pregunta se necesita saber cuántos días de jornada laboral es equivalente para poder certificar un mes laboral ya que en promedio normal, en un mes se descansa 8 días o se laboran 22 días. o en su efecto tampoco se dio respuesta a este interrogante ¿Cuantas horas son equivalentes por mes? teniendo en cuenta lo anterior se computa en horas. mi fundamento de la petición se basa en las inconsistencias que existen en las normas que rigen el empleo público y que el departamento de la función pública como máximo rector entre sus funciones es "Dirigir y orientar la generación de conocimiento en materia de empleo público , organización administrativa, desempeño institucional, control interno, transparencia y participación ciudadana en la gestión pública , racionalización de trámites y servicio al ciudadano", por tal motivo muy respetuosamente solicitando que se despeje las dudas que tengo a esas inconsistencias que se pueden interpretar de varias formas ya que no son específicas.”.

 

Sobre sobre las funciones de los servidores públicos, la Constitución Política, dispone:

 

"ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente."

 

Adicionalmente, el Decreto 770 de 20051, dispone:

 

ARTÍCULO 2. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo quinto del presente decreto, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en la ley.”

 

Por su parte, El decreto 1083 de 20152 dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

 

  1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

 

  1. Tiempo de servicio.

 

  1. Relación de funciones desempeñadas. Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

 

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8). (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

De conformidad con lo anterior, le corresponde al Jefe de Talento Humano, o a quien hagas sus veces, certificar las funciones desempeñadas para los empleados en los cargos en los cuales fueron nombrados, cuyas funciones deberán estar consagradas en el Manual de Funciones y de competencias laborales de la entidad, y las funciones que le hayan sido asignadas, adicionalmente, mediante acto administrativo, para lo cual se deberá indicar el tiempo de servicios , es decir, desde la respectiva posesión en el empleo público hasta la fecha de retiro, si ella es procedente o hasta la fecha de expedición de la misma.

 

Ahora atendiendo puntualmente su interrogante, sobre cuantos días se certifican por mes, se reitera que, en atención a las disposiciones del precitado decreto 1083 de 2015, tenemos que, cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8), de esta manera no se certifican las horas laboradas en el mes o en la semana, sino que, en caso de que la jornada sea inferior a ocho horas diarias, se especificará esta circunstancia en la certificación respectiva.

 

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Vivian Parra

 

Revisó: Maia Borja

 

116028.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004.

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.