Concepto 181711 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Alcalde Municipal
Cada entidad será la que determine la forma y fecha de pago de la nómina mensual de sus servidores públicos, en caso de realizar un cambio en las fechas y si las mismas han sido establecidas por medio de un Acto Administrativo, el cambio deberá darse de la misma forma, es decir, por medio de un Acto Administrativo que contenga las respectivas consideraciones justificativas.
*20246000181711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000181711
Fecha: 22/03/2024 08:54:30 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Fecha de pago de salarios. Radicado No.: 20242060139162 Fecha: 2024-02-14.
“1. De manera cordial solicito se me informe si los Señores Alcaldes Municipales tienen la potestad de modificar a voluntad las fechas de pago establecidas para los funcionarios públicos en carrera de su Alcaldía Municipal. 2. Agradezco también se me informe el procedimiento establecido que debe surtir el Señor Alcalde Municipal para poder modificar las fechas de pago establecidas para los funcionarios públicos en carrera de su Alcaldía Municipal con los tiempos aproximados, teniendo en cuenta que el Señor Alcalde se posesionó el 01 de enero de 2024. 3. Agradezco también se me informe, si es viable, el rango de fechas (entre cuándo y cuando) se hizo el pago a los funcionarios públicos en carrera de las Alcaldías Municipales de Cundinamarca...”, esta Dirección Jurídica se permite manifestarle lo siguiente:
En primer lugar se precisa que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, no somos competentes para pronunciarnos sobre situaciones particulares.
Sin embargo, nos permitimos referirnos de manera general frente al objeto de su consulta, así:
El Decreto 1042 de 1978, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 33.- De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. (...)”
La Ley 1952 de 20192, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, señala:
“ARTÍCULO 37. DERECHOS. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:
- Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.” Por su parte, el Decreto 051 de 20183, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. Adicionar el artículo 2.2.5.5.56 al Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.2.5.5.56 Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.
El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
La Unidad de Personal o quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que generó la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir.
Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue, informará al servidor para que presente los recursos a que haya lugar.
Si el jefe del organismo o en quien este delegue decide que la ausencia no está justificada deberá proceder a descontar el día o los días no laborados.
El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente”.”
Revisadas las normas sobre administración de personal vigentes, no se encontró una disposición que indique de manera general las fechas en las cuales se deben realizar los pagos de nómina. Así las cosas, cada entidad será la que determine la forma y fecha de pago de la nómina mensual de sus servidores públicos, en caso de realizar un cambio en las fechas y si las mismas han sido establecidas por medio de un Acto Administrativo, el cambio deberá darse de la misma forma, es decir, por medio de un Acto Administrativo que contenga las respectivas consideraciones justificativas.
Por último, es preciso mencionar que su tercer interrogante no es claro, por lo cual esta Dirección jurídica no podrá pronunciarse al respecto y le solicita aclararla.
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo - Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Oscar Eduardo Merchán Álvarez.
Revisó: Harold Israel Herreno S.
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”
- Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
- Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009