Concepto 181961 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de abril de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Posesión
Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, sin embargo, dicho término podrá prorrogarse, por escrito hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
*20246000181961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000181961
Fecha: 01/04/2024 12:43:33 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Empleo Posesión. RADICACIÓN: 20242060250382 del 18 de febrero de 2024.
“Buenas tardes me dirijo ante ustedes con la siguiente inquietud, si fui ganador de un concurso y pido la prórroga por 90 días, debo esperar los 90 días exactos o puedo tomar posesión en el momento que desee, también deseo saber si en el municipio que gané no trabajan los días miércoles y me están contando esos días como hábiles están en lo correcto o no, son días normales calendario de lunes a viernes, o como es, muchas gracias” Se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1083 de 20151 tenemos:
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Según lo establece la norma, aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, sin embargo, dicho término podrá prorrogarse, por escrito hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. Ahora bien, en caso de que el designado no requiera de los días de prórroga solicitados, se considera viable que eleve solicitud escrita ante la entidad, para que, se analice la viabilidad de realizar su posesión antes del término anteriormente solicitado y concedido, situación que será definida por la Administración, de acuerdo con las necesidades del servicio y su organización administrativa y financiera.
Ahora en lo referente a la jornada laboral de los empleados públicos, el Decreto 1042 de 19782 frente a la jornada laboral contenida en el artículo 33 dispone:
ARTÍCULO 33. De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. (...)
Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.
De acuerdo a la normativa transcrita, la jornada laboral será de 44 horas semanales las cuales deberán cumplir los empleados públicos y será distribuida en el horario de trabajo que el jefe de la entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este ultimo día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás
De acuerdo a la normativa, la jornada máxima legal para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial, es de 44 horas semanales, en donde, dentro del límite fijado en dicho artículo y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo y si es el caso, compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
Así las cosas, los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la entidad, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto Ley 1042 de 1978.
Por otro lado la Ley 4 de 1913 dispone:
ARTÍCULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.
De esta manera, si el día miércoles es concebido por la administración municipal como vacante, así deberá cumplirse, pues sin duda alguna el sábado o domingo será laborable.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Vivian Parra
Revisó: Maia Borja
116028.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
- Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.