Decreto 1263 de 2024 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1263 de 2024 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 08 de octubre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de octubre de 2024

Medio de Publicación:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Agencia de Renovación del Territorio ART

Modifica el Decreto 1223 de en relacionado con la composición del Consejo Directivo de la Agencia de Renovación del Territorio ART.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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DECRETO 1263 DE 2024

 

(Octubre 08)

 

Por el cual se modifica el Decreto 1223 de en relacionado con la composición del Consejo Directivo de la Agencia de Renovación del Territorio ART.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el Decreto Ley 2366 de 2015, la Agencia de Renovación del Territorio ART tiene por objeto "coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país".

 

Que tal como lo establece el artículo 1 del Decreto 159 de 2023 que modificó el artículo 3 del Decreto 1223 de 2020, el Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio ART está conformado entre otras personas, por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien además lo presidirá.

 

Que se requiere modificar la estructura del Consejo Directivo de la Agencia de Renovación de Tierras ART, tomando en consideración las funciones y delegaciones que ostentará el Ministerio del Interior respecto de la implementación del Acuerdo Final de Paz y que no se requiere la participación y presencia Departamento Administrativo de Función Pública en el Consejo Directivo de la ART, por no ostentar competencia relacionada con el modelo de la misionalidad y operatividad de la mencionada Agencia.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3 del Decreto 1223 de 2020, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 3. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio ART, estará integrado por los siguientes miembros:

 

  1. El Ministro del Interior.

 

  1. El Ministro de Defensa Nacional

 

  1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

 

  1. El Ministro Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

  1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.

 

  1. El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP)

 

  1. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)

 

  1. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR)

 

  1. El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)

 

  1. El Consejero Comisionado de Paz.

 

  1. El Director de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

PARÁGRAFO 1. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 2. Los ministros y directores de Departamentos Administrativos podrán delegar su participación en viceministros o subdirectores, respectivamente. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar.”

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 3 del Decreto 1223 de 2020 y deroga el Decreto 159 de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado, a los, 08 días del mes de octubre de 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

LAURA CAMILA SARABIA TORRES

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA