Concepto 233111 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de junio de 2023
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo.
El empleado encargado pueda ser objeto de un nuevo encargo, pero para ello, y en cumplimiento de la norma antedicha, se ha de entender como empleo inmediatamente inferior del mismo nivel jerárquico, el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa y no de aquel que está ocupando en encargo. En este sentido, se considera que no es necesario presentar renuncia al encargo que ostenta actualmente para postularse a un nuevo encargo.
*20236000233111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000233111
Fecha: 13/06/2023 09:39:18 a.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Traslado. RAD. 20239000266992 del 06 de mayo de 2023.
«(...) si el Nominador de una Entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público puede trasladar un cargo cuya denominación es Profesional Universitario 2044-09 ubicado en el GIT de Talento Humano Prestaciones Sociales a una área misional de la entidad, es de resaltar que el titular del cargo actualmente se encuentra en un Encargo de Libre Nombramiento y Remoción; así mismo trasladar del área misional el cargo de Profesional Especializado 2028 -14 al GIT de Talento Humano y Prestaciones Sociales, claramente modificando las funciones y lo que haya lugar en los respetivos cargos a trasladar.
(...)
A lo anterior, me permito hacer las siguientes preguntas
- A qué cargo debe regresar el servidor público una vez se le termine el nombramiento en Encargo de Coordinador de Talento Humano Y Prestaciones Sociales - libre Nombramiento y Remoción.
- Puede regresar este servidor público al Encargo de Profesional Especializado 3010 -13 del área misional que dejo para aceptar el Encargo del empleo de Coordinador de Talento Humano y Prestaciones Sociales - libre nombramiento y remoción.
- Puede ser Encargado el servidor público en otro cargo, es decir en el empleo en calidad de Encargo del Profesional Especializado 2028 - 14 del que el Nominador trasladaría al GIT de Talento Humano y Prestaciones Sociales, previamente modificadas las funciones.»
Frente a las preguntas formuladas, se provendrá a efectuar las siguientes consideraciones de carácter general, y al final se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
En lo que respecta al encargo, me permito informarle que a través de concepto No. 20236000222951 del 06 de junio de 2023, del cual envió copia, se resolvieron sus interrogantes.
Ahora bien, frente al traslado, el Decreto 1083 de 20152señala:
«ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo que se dispone en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.”
ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
ARTÍCULO 2.2.5.4.4 El traslado por razones de violencia o seguridad. El traslado de los empleados públicos por razones de violencia o seguridad se regirá por lo establecido en la Ley 387 de 1997, 909 de 2004 y 1448 de 2011 y demás normas que regulen el tema.
ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.
Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles.»
De acuerdo con la norma transcrita, para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.
Sobre las figuras de traslado y la estabilidad, el H. Consejo de Estado, mediante concepto No.1047 del 13 de noviembre de 1997 señaló:
«El traslado... procede por necesidades del servicio, “siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado”; también a solicitud del funcionario interesado, sí el movimiento no perjudica al servicio. Es decir, cuando el traslado se origina en la administración no puede conllevar condiciones desfavorables al servidor, y cuando proviene de la iniciativa del empleado interesado, no puede serlo en detrimento del servicio.
Las normas que regulan el régimen de traslados son comunes tanto para los funcionarios de libre nombramiento y remoción como para los de carrera administrativa, en lo que no resulte incompatible con los estatutos de carreras especiales, porque se trata de disposiciones sobre administración de personal y no propiamente de carrera.» (Subrayado por fuera del texto original)
De conformidad con la norma y jurisprudencias en cita, se concluye que, para efectuar permutas de empleados públicos, ya sea dentro de la misma entidad o de una institución a otra, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí.
b) Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio
c) Ambos cargos deben tener la misma naturaleza.
d) Que las necesidades del servicio lo permitan.
e) Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.
Por lo anterior, a luz de las normas citadas, se infiere que el traslado debe ser “horizontal”, como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso.
En consecuencia, se reitera que será viable que la entidad autorice un traslado a otra si se cumplen con las condiciones arriba descritas, es decir, si en la otra entidad existe la vacante en un cargo de la misma naturaleza, que no perjudique los derechos de carrera, con funciones similares entre sí y si la necesidad del servicio lo permita.
Se recuerda que las normas que regulan la materia no otorgan algún tipo de privilegio para los empleados que ostentan derechos de carrera administrativa, en consecuencia, en el evento de contar con una vacante definitiva en la planta de personal, le corresponde a la administración estudiar las solicitudes de traslados y autorizar el mismo siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones del marco legal que se ha dejado descrito.
Con fundamento en las consideraciones que se han dejado efectuadas, se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos, en el mismo orden en que fueron formulados, así:
1. A qué cargo debe regresar el servidor público una vez se le termine el nombramiento en Encargo de Coordinador de Talento Humano Y Prestaciones Sociales - libre Nombramiento y Remoción.
R/. Respecto al encargo, se reitera lo informado que a través de concepto No. 20236000222951 del 06 de junio de 2023, del cual envío copia y en el cual se señaló:
«(...) En ese orden de ideas, resulta procedente que el empleado encargado pueda ser objeto de un nuevo encargo, pero para ello, y en cumplimiento de la norma antedicha, se ha de entender como empleo inmediatamente inferior del mismo nivel jerárquico, el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa y no de aquel que está ocupando en encargo. En este sentido, se considera que no es necesario presentar renuncia al encargo que ostenta actualmente para postularse a un nuevo encargo.
Por lo tanto, corresponderá a la entidad respectiva la selección del aspirante que ocupará el empleo vacante, para lo cual debe verificar que quien será encargado cumple con el perfil y los requisitos exigidos para su desempeño, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015.
Con fundamento en las consideraciones que se han dejado efectuadas, se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos, en el mismo orden en que fueron formulados, así:
1. El servidor público al terminar su Encargo como Coordinador de Talento Humano, puede regresar al Encargo que tenía anteriormente como Profesional especializado grado 13.
R/ El encargo podrá hacerse separándose o no de las funciones del empleo del cual es titular el servidor, en caso de no separarse continuará ejerciendo las funciones de los dos empleos; en caso de hacerse separándose de las funciones, el empleo del funcionario con derechos de carrera administrativa se podrá proveer igualmente mediante encargo; de esta manera, una vez sea terminado el encargo, usted deberá reintegrarse al empleo del cual es titular.
2. El servidor público al terminar su Encargo como Coordinador de Talento Humano, puede regresar al profesional universitario grado 09 (el de propiedad de carrera administrativa y dicho cargo está ubicado en Talento Humano.
R/. Se reitera lo señalado en la respuesta anterior.
3. El Nominador puede mover este cargo de profesional universitario grado 09 ubicado en Talento Humano para otra dependencia X y de la dependencia X traer otro cargo de profesional grado 14 para Talento Humano y este se puede encargar el servidor una vez se formalice la terminación del encargo de Libre Nombramiento y Remoción.»
R/. En relación con este interrogante, tenemos que, en virtud del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015, las entidades públicas puedes realizar diferentes movimientos de personal dentro de sus plantas de personal, sin embargo, es necesario aclarar que, cuando una entidad tiene planta global, cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal de acuerdo con las necesidades del servicio. Para lo anterior, se debe emitir un acto administrativo, que no debe expresar que mediante él se efectúa un traslado, sino que mediante él se reubica un cargo dentro de la planta global.
Producido este acto y comunicado al empleado que esté ocupando el cargo reubicado, dicho empleado pasa con su cargo a la dependencia a la cual está siendo reubicado. En este caso, dado que no existe cambio de empleo, las funciones generales, así como los requisitos mínimos, siguen iguales y el empleado no debe posesionarse nuevamente.
Con fundamento en la planta global, la administración puede reubicar el cargo donde lo requiera, y las funciones serán las del área donde esté ubicado, siempre y cuando sean de la misma naturaleza y del mismo nivel jerárquico del cargo del cual es titular el funcionario, de tal forma que no se desnaturalice el empleo.
Así las cosas, los empleos podrán ser reubicados dentro de la planta de personal, de acuerdo con las necesidades del servicio, de manera que, se cumplan las funciones en la dependencia que se requiera.
En cuanto a la viabilidad de realizar encargos dentro de la planta de personal, se reiteran los requisitos ya señalados para los empleos de carrera administrativa, por lo que, en caso de cumplirse, se podrá encargar al servidor respectivo.»
Así mismo, se reitera que la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
2. Puede regresar este servidor público al Encargo de Profesional Especializado 3010 -13 del área misional que dejo para aceptar el Encargo del empleo de Coordinador de Talento Humano y Prestaciones Sociales - libre nombramiento y remoción.
R/. Se reitera lo señalado en la respuesta anterior.
3. Puede ser Encargado el servidor público en otro cargo, es decir en el empleo en calidad de Encargo del Profesional Especializado 2028 - 14 del que el Nominador trasladaría al GIT de Talento Humano y Prestaciones Sociales, previamente modificadas las funciones.
R/. Se reitera lo señalado en la respuesta anterior No. 01.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
COPIA: Concepto No. 20236000222951 del 06 de junio de 2023
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Único Reglamentario del Sector Función Pública.