Concepto 232091 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de junio de 2023
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Periodo de prueba.
Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, éste será prorrogado por igual término; ahora bien, frente al término por el cual deberá ser prorrogado el periodo de prueba para el caso de la servidora que ya había laborado 5 meses, teniendo en cuenta que supera los 20 días de que trata la norma, se considera que se extenderá por el término que permita finalizar los seis meses.
*20236000232091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000232091
Fecha: 16/06/2023 11:36:19 a.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES Auxilio de Cesantías. ¿Cómo se contabiliza una incapacidad en el periodo de prueba? Radicación No. 20239000282332 del 12 de mayo de 2023.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cómo se contabiliza una incapacidad en el periodo de prueba me permito manifestarle que:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por lo tanto en ejercicio de sus competencias no puede definir casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.
No obstante, nos referiremos de manera general a la incapacidad en el periodo de prueba, así:
De conformidad con el Decreto 1083 de 20152, el cual regula el tema señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.
ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.
ARTÍCULO 2.2.8.2.2 Evaluaciones parciales. Durante el período de prueba se surtirán evaluaciones parciales en los siguientes casos:
(...)2. Por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción. (...)
ARTÍCULO 2.2.18.3.25 Interrupción del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, éste será prorrogado por igual termino.”
De conformidad con lo anterior, es posible señalar que el periodo de prueba es una etapa dentro del concurso de méritos cuya superación genera derechos de carrera, durante el cual el seleccionado se mide frente a las competencias y conocimientos que exige el desempeño del empleo.
Por otro lado, cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, éste será prorrogado por igual término; ahora bien, frente al término por el cual deberá ser prorrogado el periodo de prueba para el caso de la servidora que ya había laborado 5 meses, teniendo en cuenta que supera los 20 días de que trata la norma, se considera que se extenderá por el término que permita finalizar los seis meses.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.