Concepto 123451 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Permiso Remunerado
No será procedente conceder licencia no remunerada durante el período de prueba, pues este tiempo será para que el empleado demuestre su capacidad de adaptación, desempeño de funciones y su jefe deberá evaluarlo por lo que no se considera justa causa para interrumpirse.
*20246000123451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000123451
Fecha: 04/03/2024 09:12:33 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso remunerado. Licencia ordinaria. RAD. 20249000107152 del 02 de febrero de 2024.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual plantea varios interrogantes relacionados con diferentes situaciones que puede presentar un servidor durante su periodo de prueba, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.
No obstante, a manera de información y respecto al tema de su consulta sobre el permiso remunerado en el periodo de prueba, el Decreto 1083 de 20152, al regular la materia señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.
Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados. (...)”. (Subrayado fuera del texto)
El permiso remunerado es una situación administrativa por medio de la cual se busca que los servidores públicos se desvinculen transitoriamente de la prestación de sus funciones para que puedan atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, y es facultad del empleador concederlo por un término hasta de tres (3) días remunerados.
Ahora bien, con relación a la licencia ordinaria durante el periodo de prueba, es pertinente mencionar que, en lo referente al período de prueba, el Decreto 1083 de 20153, reglamentó:
“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador
(...)
ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.”
De conformidad con la normativa transcrita, se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional.
Por último, la licencia ordinaria según el Decreto 1083 de 2015, corresponde:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”
Conforme a lo anterior se procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados:
“1. Si estoy en periodo de prueba, ¿puedo pedir permiso para ir a la ceremonia de grado de la universidad?, ¿Cómo procedo ante esta situación?, ¿la entidad está obligada a darme el permiso?”
Esta Dirección Jurídica considera que el empleado que requiera permiso remunerado, deberá sustentar ante el jefe o nominador la situación que constituya justa causa, para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, donde se requiera dicho permiso.
El permiso requerirá justificación para ser concedido, en todo caso le corresponderá al jefe del organismo o su delegado analizar si concede o no el permiso remunerado hasta por tres (3) días, y puede negarlo si considera que no se configura una justa causa.
“2. Si estoy en periodo de prueba, ¿puedo pedir permiso para acompañar a mi señora madre en una cirugía médica?, ¿Cómo procedo ante esta situación?, ¿la entidad está obligada a darme el permiso?”
Se reitera lo manifestado en la pregunta anterior.
“3. Si estoy en periodo de prueba, ¿puedo pedir permiso para ir realizar el trámite en una embajada para un visado?, ¿Cómo procedo ante esta situación?, ¿la entidad está obligada a darme el permiso?”
Se reitera lo manifestado en la pregunta anterior.
“4. ¿Puedo pedir licencia no remunera en periodo de prueba?”
En criterio de esta Dirección Jurídica y conforme a los fines del periodo de prueba, no será procedente conceder licencia no remunerada durante el período de prueba, pues como se manifestó anteriormente este tiempo será para que el empleado demuestre su capacidad de adaptación, desempeño de funciones y su jefe deberá evaluarlo por lo que no se considera justa causa para interrumpirse.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Maia Valeria Borja G
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
- Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.