Concepto 123761 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 123761 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Ex empleado público

Se encuentra inhabilitado para contratar con la misma entidad pública en la cual prestó sus servicios, por un año, para cualquier contrato y si el objeto que se desarrolle en el contrato tiene relación con el sector al cual prestó sus servicios, la inhabilidad será de dos años.

*20246000123761*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000123761

 

Fecha: 04/03/2024 09:56:30 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad de ex empleado público para contratar con la misma entidad pública. RAD. 20249000186432 del 28 de febrero de 2024.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si habiendo prestado sus servicios hasta el 31 de diciembre de 2022 en el cargo de Subgerente Administrativo para el Centro de Salud de su municipio, empleado de libre nombramiento y remoción, puede vincularse por prestación de servicios como contador público en la misma entidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto al tema consultado, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:

 

“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

 

(...)

 

  1. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

 

a. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.

 

(...)

 

b. Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.

 

Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.”( Negrilla fuera del texto).”

 

De acuerdo con el literal a), no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes fueron, entre otros, servidores públicos de la entidad contratante en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. En cuanto al literal b), tendrán limitación para contratar con la entidad en la cual prestaron sus servicios quienes hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.

 

En el caso consultado, el ex empleado público desempeñó el cargo de Subgerente Administrativo, empleo que de conformidad con el Decreto 785 de 2005, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, pertenece al Nivel Directivo. En tal virtud, esta Dirección considera que se encuentra inhabilitado para contratar con la misma entidad pública en la cual prestó sus servicios, por un año, para cualquier contrato y si el objeto que se desarrolle en el contrato tiene relación con el sector al cual prestó sus servicios, la inhabilidad será de dos años.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó Armando López Cortes

 

11602.8.