Concepto 004701 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 004701 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de enero de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Ex - Servidor Público

eQuien ejerció un cargo de secretario o nivel directivo de salud de un departamento de libre nombramiento y remoción, no se encuentra inhabilitado para aceptar un empleo como gerente de una E.S.E. donde presto sus servicios, por cuanto la inhabilidad contenida en 55 de la Ley 1952 de 2019, no es aplicable en el caso que el ex servidor se vincule nuevamente como servidor público.

*20246000004701*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000004701

 

Fecha: 04/01/2024 11:47:41 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. INHABILIDAD EX SERVIDOR PUBLICO. Libre nombramiento y remoción. RAD.: 20239001058082 de 29 de noviembre de 2023.

 

“...Un secretario o directivo de salud de un departamento, al salir de su cargo está inhabilitado para ser gerente de hospital del departamento donde fungió como secretario, que inhabilidades tendría un directivo para ser nombrado en otro cargo...” [Sic], me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto a las prohibiciones para los servidores públicos, la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 56. Faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses:

 

4. Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de un (1) año después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual presto sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que haya estado vinculado.

 

Esta incompatibilidad será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor público conoció en ejercicio de sus funciones.

 

Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existen sujetos claramente determinados.

 

De acuerdo con el texto legal citado, un empleado no podrá prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, con respecto de la entidad en la cual presta sus servicios. Tampoco podrá prestar servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que está vinculado. Esta prohibición presenta dos posibilidades:

 

  1. Cuando se trata de asuntos concretos de los cuales el servidor conoce o conoció en ejercicio de sus funciones (aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados). En este caso, la prohibición de asistir, asesora o representar es indefinida.

 

  1. Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, con respecto de la entidad en la cual presta sus servicios.

 

No obstante, debe aclararse que esta limitación opera para quienes, habiendo sido servidores públicos, prestan, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría, prohibición que no es aplicable en el caso de una nueva vinculación como servidor público.

 

Como lo indica en su consulta, quien ejerció un cargo del nivel directivo, pretende vincularse en otra entidad oficial, nuevamente como servidor público. En tal virtud, en caso de vincularse laboralmente a esa entidad, la prohibición señalada en el numeral 04 del artículo 55 de la Ley 1952 de 2019, no le será aplicable.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que quien ejerció un cargo de secretario o nivel directivo de salud de un departamento de libre nombramiento y remoción, no se encuentra inhabilitado para aceptar un empleo como gerente de una E.S.E. donde presto sus servicios, por cuanto la inhabilidad contenida en 55 de la Ley 1952 de 2019, no es aplicable en el caso que el ex servidor se vincule nuevamente como servidor público.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Dirección Jurídica.

 

Proyectó: Julian Garzón L.

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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