Concepto 124731 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Comisión de Servicios para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción
Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, en los términos del artículo 26 de la Ley 909 de 2004 y el Artículo 2.2.5.5.39 del Decreto 1083 de 2015 tendrán derecho; mientras que, para los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria, el otorgamiento de la comisión será discrecional por parte del nominador.
*20246000124731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000124731
Fecha: 04/03/2024 03:18:01 p.m.
Bogotá D.C.
Ref. Comisión de Servicios para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción. RADICACIÓN: 20249000100492 del 01 de febrero de 2024.
“De conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo del Decreto Nacional 1083 de 2015, si un funcionario de carrera administrativa puede o no irse en comisión a cargos de libre nombramiento y remoción por más de los seis años como lo dice la Ley 909 de 2004 en su artículo 26: ... tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual... como quien dice, en toda una vida de carrera administrativa solo se tendría derecho a seis 06 años de comisión y no más?, eso por un lado, la otra inquietud es si se solicita una comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción y se cuenta con el documento que la fundamenta (Decreto de nombramiento), el ordenador del gasto o alcalde de la entidad a la cual pertenece el funcionario de carrera administrativa puede negarse a otorgar dicha comisión? si la respuesta es que No puede negar la comisión, cuál sería la forma debida de proceder el funcionario de carrera que ha solicitado la comisión?”
Al respecto me permito manifestarle que, la Ley 909 de 20041, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece:
ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil. (...)”
Por su parte, el Decreto 1083 de 20152, sobre el mismo tema, señala:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.»
La Corte Constitucional mediante sentencia C–175 de 2007, al pronunciarse sobre la constitucionalidad del Artículo 26 de la Ley 909 de 2004, expresó:
Es así como la Corte Constitucional, al pronunciarse sobre la constitucionalidad del Artículo 26 de la Ley 909 de 2004, deja claramente establecido que el régimen de carrera está fundado en el mérito, como en asegurar el predominio de la carrera administrativa en cuanto regla general para la vinculación al servicio público y la permanencia en él; aspecto que conlleva a que sea menester fijar una medida adecuada que torne compatible el ejercicio de ese derecho con el régimen de la carrera administrativa, ya que permiten satisfacer el derecho a desempeñar en comisión un cargo de libre nombramiento y remoción sin sacrificar los principios y fines constitucionales del régimen de carrera, al permitirle al empleado público retornar a su cargo luego de haber disfrutado seis años de comisión y al autorizar a la entidad a desvincularlo de ese cargo y a proveerlo definitivamente si, pasados los seis años, el empleado se abstiene de asumirlo.
Igualmente, conforme a la regulación vigente, plasmada en el Artículo 26 de la Ley 909 de 2004, al finalizar el término de la comisión, el de su prórroga, o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado de él antes del vencimiento del término de la comisión, "deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera, sin que la norma lo condicione a requisitos alguno.
De acuerdo con lo anterior, me permito transcribir los interrogantes, en el orden de presentación, para dar respuesta en los siguientes términos.
- ¿Como quien dice, en toda una vida de carrera administrativa solo se tendría derecho a seis 06 años de comisión y no más?
Dando respuesta a su interrogante, no existe limitante en la cantidad de veces que se pueda solicitar el otorgamiento de comisión; sin embargo, si existe el tiempo máximo que se puede estar en comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, término que, no podrá exceder en ningún caso de seis (6) años, incluido el término de su prorroga.
- La otra inquietud es si se solicita una comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción y se cuenta con el documento que la fundamenta (Decreto de nombramiento), el ordenador del gasto o alcalde de la entidad a la cual pertenece el funcionario de carrera administrativa puede negarse a otorgar dicha comisión?
En atención al desarrollo normativo del presente escrito, y dando respuesta a su interrogante, este Departamento Administrativo se permite concluir que, los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, en los términos del artículo 26 de la Ley 909 de 2004 y el Artículo 2.2.5.5.39 del Decreto 1083 de 2015 tendrán derecho; mientras que, para los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria, el otorgamiento de la comisión será discrecional por parte del nominador.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Vivian Parra
Reviso: Maia Borja
116028.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública