Concepto 125921 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 125921 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Prórroga de la posesión

Quien haya sido nombrado en un cargo público y haya aceptado el mismo, cuenta con diez (10) días hábiles para posesionarse, no obstante, este término puede prorrogarse hasta por 90 días.

*20246000125921*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000125921

 

Fecha: 06/03/2024 02:41:01 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Posesión. Prórroga de la posesión. Radicado N° 20249000091502 del 30 de enero del 2024.

 

Como empleado público de carrera administrativa con una experiencia de 4 años, he ganado dos concursos de méritos en entidades distintas simultáneamente, logrando mi inclusión en la lista de elegibles y obteniendo posición de nominación. Actualmente, me encuentro desempeñando funciones en la entidad donde ostento mi carrera administrativa, una de las entidades esta próxima a llamarme para aceptar el nombramiento e iniciar el periodo de prueba. No obstante, mi principal interés recae en la otra entidad, la cual aún no ha realizado oficialmente la lista de elegibles.

 

En vista de esta situación, me gustaría saber si estando en periodo de prueba existe la posibilidad de solicitar una prórroga en la entidad, con el propósito de mantener la flexibilidad de aceptar la oferta de la entidad de mi preferencia, si esta última se comunica conmigo durante el periodo de prueba en dicha entidad.

 

Con relación al nombramiento y posesión en empleos de carrera administrativa el Decreto 1083 de 20151, dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”. (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, quien haya sido nombrado en un cargo público y haya aceptado el mismo, cuenta con diez (10) días hábiles para posesionarse en el mismo; sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

 

Adicionalmente, para que la prórroga pueda ser concedida deberá realizarse por escrito a la autoridad nominadora en este caso la entidad a través de su oficina de talento humano o quien haga sus veces, la cual deberá resolver la solicitud prórroga.

 

Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que quien haya sido nombrado en un cargo público y haya aceptado el mismo, cuenta con diez (10) días hábiles para posesionarse, no obstante, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. En caso que solicite la prórroga para posesionarse, esta se contará a partir de la fecha en que aceptó el nombramiento.

 

Finalmente, es importante aclarar que la norma no ha contemplado que el periodo de prueba pueda prorrogarse por situaciones diferentes.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Jenny Mendoza

 

Revisó. Harold Herreño

 

Aprobó. Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”