Concepto 122321 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Elección personero sexta categoría
Las convocatorias para le elección del personero en un municipio de sexta categoría, se podrá disponer que la calidad de abogado titulado otorgará un puntaje adicional o mas alto en comparación al asignado a quien solo demuestre ser egresado de una facultad de derecho.
*20246000122321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000122321
Fecha: 01/03/2024 05:28:58 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Requisitos para personero de municipio de sexta categoría. Radicado No.: 20249000078162 Fecha: 2024-01-26.
“Me encuentro inscrita en un concurso de personero municipal de sexta categoría, en la lista de elegibles esta una persona que no es abogado, la cual se encuentra un puesto por encima del mío que soy abogada, el ARTÍCULO 170 de la LEY 136 DE 1994, establece que para ser elegido personero municipal se requiere: (...) En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado. este inciso corresponde a la categoría, sexta, el motivo de mi consulta es para saber ¿El concejo municipal debe nombrar al que es abogado por encima del que no lo es así vaya de primeras en la lista?
Antes de dar respuesta a su consulta, es importante precisar que, conforme a lo previsto en el Decreto 430 de 20161, el Departamento Administrativo de la Función Pública tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, pero no es competente para definir casos particulares propios de las diferentes entidades o emitir concepto sobre los actos administrativos o decisiones proferidas por las mismas. Por ende, la respuesta a su consulta hará referencia al fundamento legal descrito, sin que por este hecho se refiera al caso particular; por cuanto tal potestad se le atribuye a la respectiva entidad nominadora por ser quien conoce de manera cierta y detallada la situación de su personal a cargo.
Para efectos de dar respuesta a su consulta, es preciso llevar a cabo el siguiente análisis jurídico.
Abordando la situación planteada de manera específica en la consulta tenemos que, EL ARTÍCULO 35 de la Ley 1551 de 20122, Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, sobre los requisitos para ser elegido personero establece:
“ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.
Para optar al título de abogado, los egresados de las facultades de Derecho, podrán prestar el servicio de práctica jurídica (judicatura) en las personerías municipales o distritales, previa designación que deberá hacer el respectivo decano.
Igualmente, para optar al título profesional de carreras afines a la Administración Pública, se podrá realizar en las personerías municipales o distritales prácticas profesionales o laborales previa designación de su respectivo decano”. (Subrayado fuera de texto).
El precepto contenido en la norma que ha sido traída a colación nos permite concluir que, en los municipios de sexta categoría, podrán participar en el concurso de personero los egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.
En este orden de ideas, esta Dirección jurídica se permite brindar respuesta a la consulta elevada señalando que, la “prelación” que se da a los abogados frente a los egresados de la facultad de derecho, conforme lo señala el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, debe ser al momento de la calificación del concurso, frente a la prueba de valoración de estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo de acuerdo con lo señalado para el efecto en la respectiva convocatoria. En consecuencia, en las convocatorias para le elección del personero en un municipio de sexta categoría, se podrá disponer que la calidad de abogado titulado otorgará un puntaje adicional o más alto en comparación al asignado a quien solo demuestre ser egresado de una facultad de derecho.
Por ejemplo, en la convocatoria el Concejo municipal podrá señalar que al valorar los estudios y experiencia para el empleo se darán puntajes adicionales a quien acredite título de abogado.
Así las cosas, se debe revisar, si al momento de estructurar el concurso, se tuvo o no en cuenta la prelación de quien tiene el título de abogado para efectos de dar cumplimiento a la ley.
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo - Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Oscar Merchan
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”
- Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.