Concepto 121391 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 121391 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

El suministro de la dotación para los empleados, consiste en la obligación en cabeza del empleador de entregar un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral, condicionado a que el servidor público devengue una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y debe laborar para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida,

*20246000121391*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000121391

 

Fecha: 01/03/2024 01:09:50 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. DOTACIÓN. RADICACIÓN: 20242060097282 Del 31 de enero de 2024.

 

“ PRIMERO: Se me informe los mecanismos que puede utilizar la Alcaldía Municipal de Ipiales (NIT. 800099095-7) para cumplir su obligación de suministrar la dotación a los empleados públicos. SEGUNDO: Se me informe, si la Alcaldía Municipal de Ipiales (NIT. 800099095-7) tiene la facultad de comprar bonos de dotación para cumplir su obligación de suministrar la dotación faltante de la vigencia 2023 de los empleados públicos” Me permito manifestar lo siguiente:

 

La Ley 70 de 19881al regular lo relacionado con el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:

 

ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.”

 

A su vez, el Decreto 1978 de 19892, establece:

 

ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo

 

ARTÍCULO 2.- El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

 

“ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente”.

 

“ARTÍCULO 5.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”

 

“ARTÍCULO 6.- Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

a). Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;

 

b). Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;

 

c). Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.”

 

“ARTÍCULO 7.- Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.”

 

De conformidad con la norma, el suministro de la dotación para los empleados, consiste en la obligación en cabeza del empleador de entregar un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral, condicionado a que el servidor público devengue una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y debe laborar para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, para tener el derecho a dicha dotación.

 

Así las cosas, el artículo 2 del Decreto 1978 de 1989, señala que el suministro de la dotación se deberá efectuar los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año; por lo tanto, serán dichas fechas las que se deberán tener en cuenta para el cumplimiento de los tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro.

 

En este orden de ideas y frente a su segundo interrogante, corresponderá a la entidad, en ejercicio de su autonomía administrativa y financiera, definir la manera como se dará cumplimiento a la norma y garantizando en todo caso el suministro del vestido y el calzado necesarios para el ejercicio de sus funciones.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Yaneirys Arias

 

Reviso: Maia Borja

 

116028.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Ley 70 de 1988 “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”

 

  1. Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”.