Concepto 121351 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 121351 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Vacancia

Una vez superado un periodo de prueba de manera exitosa el empleado adquiere derechos de carrera administrativa y en ese sentido, podrá solicitar la vacancia temporal de su empleo para posesionarse en periodo de prueba en otra entidad pública, la entidad deberá determinar si la evaluación del periodo de prueba es suficiente para conceder la vacancia temporal y otorgar la comisión.

*20246000121351*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000121351

 

Fecha: 01/03/2024 12:54:09 p.m.

 

Bogotá D.C

 

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Derechos de carrera. Radicación: 20242060098002 del 1 de febrero 2024.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente: “.De manera respetuosa, sírvase informar si, una vez finalizado y aprobado el periodo de prueba en el cargo que vengo ejerciendo en la Gobernación del Quindío, y haya además adquirido los derechos de carrera administrativa inherentes al cargo, ¿puedo solicitar a la entidad para que me permita iniciar el periodo de prueba en el cargo de Asesor Grado 4, código 1020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo? ¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir y los documentos que se deben remitir para realizar el trámite con la Gobernación del Quindío, para que me permita iniciar el nombramiento en periodo de prueba en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, teniendo en cuenta las condiciones planteadas en el punto anterior? ¿Está obligada legalmente la Gobernación del Quindío para permitirme iniciar el periodo de prueba en el MinComercio al haber sido el ganador del concurso EON 2020-2 y haber adquirido los derechos de carrera administrativa en la mencionada Gobernación? Si la respuesta al punto 3 es afirmativa, sírvase indicar el fundamento legal. ¿Cuál es el término que la Gobernación del Quindío debe otorgar para separarme temporalmente del cargo que ejerzo actualmente, habiendo obtenido los derechos de carrera, para que pueda cumplir cabalmente con el periodo de prueba de 6 meses y con la evaluación de desempeño en el MinComercio y adquirir, de ser el caso, los derechos de carrera administrativa en esta segunda entidad? Si el término que otorga la Gobernación del Quindío es de un máximo de 6 meses para separarme temporalmente del cargo y no perder los derechos de carrera administrativa, sírvase informar, ¿cómo debo proceder si el MinComercio tarda unos días adicionales a los 6 meses para emitir la calificación definitiva del periodo de prueba, tal como lo establece el artículo 9 del Acuerdo No. 20181000006176 del 10-10- 2018, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual determina un plazo máximo de 15 días?

 

Se da respuesta en los siguientes términos.

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir, ni resolver las situaciones particulares de las entidades, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.

 

La ley 909 de 20042, dispone:

 

“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales. (...)

 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.

 

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso

El proceso de selección comprende:

 

(...)

 

  1. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

PARÁGRAFO: En el Reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.” (Subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con lo anterior, se tiene que la persona que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

 

Una vez terminado el periodo de prueba, si el empleado obtiene una evaluación del desempeño satisfactoria se entenderá que ha adquirido derechos de carrera administrativa, en consecuencia, la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuará la inscripción en el Registro Público de Carrera.

 

Así mismo, sobre el periodo de prueba, el Decreto 1083 de 20153, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

(...)

 

  1. En periodo de prueba en empleos de carrera.

 

(...)”

 

“ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público. Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

 

“ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

 

Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa. (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa (los cuales se adquieren una vez superado de manera exitosa el periodo de prueba) supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras lo supera; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera.

 

Por lo tanto, y para dar respuesta a su consulta, solo en caso de que el empleado ya contara con derechos de carrera administrativa, y que en virtud de un concurso accedió a otro cargo de carrera mediante nombramiento en periodo de prueba.

 

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, me permito dar respuesta a cada uno de sus interrogantes de la siguiente manera:

 

“De manera respetuosa, sírvase informar si, una vez finalizado y aprobado el periodo de prueba en el cargo que vengo ejerciendo en la Gobernación del Quindío, y haya además adquirido los derechos de carrera administrativa inherentes al cargo, ¿puedo solicitar a la entidad para que me permita iniciar el periodo de prueba en el cargo de Asesor Grado 4, código 1020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo?”

 

Respuesta: Una vez superado un periodo de prueba de manera exitosa el empleado adquiere derechos de carrera administrativa y en ese sentido, podrá solicitar la vacancia temporal de su empleo para posesionarse en periodo de prueba en otra entidad pública, la entidad deberá determinar si la evaluación del periodo de prueba es suficiente para conceder la vacancia temporal y otorgar la comisión.

 

¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir y los documentos que se deben remitir para realizar el trámite con la Gobernación del Quindío, para que me permita iniciar el nombramiento en periodo de prueba en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, teniendo en cuenta las condiciones planteadas en el punto anterior?

 

Respuesta: De acuerdo con la normativa anterior, el empleado con derechos de carrera que supera un concurso en otra entidad, e inicia su período de prueba de 6 meses, tiene derecho a que la entidad donde es titular de derechos de carrera declare la vacancia temporal de su empleo titular, con el fin de proveerlo temporalmente mediante encargo o nombramiento provisional, para lo cual deberá aportar copia del acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba ante su empleador para que éste determine si la concede o no con la evaluación del periodo de prueba.

 

¿Cuál es el término que la Gobernación del Quindío debe otorgar para separarme temporalmente del cargo que ejerzo actualmente, habiendo obtenido los derechos de carrera, para que pueda cumplir cabalmente con el periodo de prueba de 6 meses y con la evaluación de desempeño en el MinComercio y adquirir, de ser el caso, los derechos de carrera administrativa en esta segunda entidad?

 

Respuesta: De acuerdo con la ley, si la administración lo considera se otorgará por el tiempo que dura el periodo de prueba, seis meses; ahora bien, si la pregunta se relaciona con el plazo que tiene la Gobernación para otorgar la vacancia temporal, la ley no lo señaló.

 

¿Si el término que otorga la Gobernación del Quindío es de un máximo de 6 meses para separarme temporalmente del cargo y no perder los derechos de carrera administrativa, sírvase informar, ¿cómo debo proceder si el MinComercio tarda unos días adicionales a los 6 meses para emitir la calificación definitiva del periodo de prueba, tal como lo establece el artículo 9 del Acuerdo No. 20181000006176 del 10-10- 2018, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual determina un plazo máximo de 15 días?

 

Respuesta: Se reitera lo señalado en la respuesta anterior.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Yaneirys Arias

 

Reviso: Maia Borja

 

116028.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

  1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.