Concepto 120821 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 120821 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: I) Dotación. II) Agentes de transito

La dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, siendo pertinente anotar que, para los agentes de tránsito, se determinó que serían tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, las que recibiría cada empleado. En ese sentido al ser prendas de uso diario y personal, para el ejercicio de sus funciones, de forma general, se considera que no resultará necesaria su devolución; sin embargo, en el caso de los agentes de tránsito, en caso de tratarse de uniformes, insignias, distintivos y equipos exclusivos de los empleados que ejerzan dichos cargos, será necesario que, por renuncia o terminación del nombramiento provisional, se le exija la devolución de dichas prendas, por conceptos de paz y salvo al retiro de la entidad.

*20246000120821*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000120821

 

Fecha: 01/03/2024 10:06:15 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: Devolución. Dotación Agente de tránsito por renuncia o terminación nombramiento provisional. RADICACIÓN:20249000070672 del 24 enero 2024.

 

Reciba un saludo de parte de Función Pública, en atención a la comunicación de la referencia, remitida a este despacho, en la que consulta:

 

Desde la Alcaldía Municipal de Calarcá realizamos consulta sobre la devolución de dotación que fue suministrada en el año 2023 a los agentes de Tránsito del Municipio, lo anterior toda vez que un agente presentó carta de renuncia y varios agentes van a terminar el nombramiento en provisionalidad, ya que llegan los agentes nombrados en periodo de prueba. El municipio quiere conocer si existe norma a al respecto de que los agentes deban devolver la dotación entregada para que ellos queden a paz y salvo

 

Sobre el particular y al tratarse de un empleo público se regirá por las siguientes disposiciones:

 

La ley 70 de 19881, señala:

 

“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

 

(...)

 

La Ley 1310 de 20092, sobre la dotación de los agentes de tránsito, dispuso:

 

ARTÍCULO 14. Uniforme y uso. Reglamentado por el Decreto Nacional 2885 de 2013. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los uniformes, diseños y demás aspectos que permitan la identificación de los agentes de tránsito en los entes territoriales.

 

Estos empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial. Esta prestación no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso. (Subrayado fuera de texto)

 

En ese sentido, el Decreto 28853 de 2013, al respecto indicó:

 

ARTÍCULO 2. En todo el territorio nacional, el uniforme del agente de tránsito y transporte vinculado de forma legal y reglamentaria al organismo de tránsito, estará integrado por las siguientes prendas y con las siguientes características, las cuales deberán acondicionarse a las necesidades del servicio y características climáticas:

 

[...]

 

PARÁGRAFO 1. El material del uniforme deberá ser determinado por el Organismo de tránsito, de conformidad con el clima. En todo caso el material deberá garantizar la seguridad del agente en todas las actividades que realice bajo techo y en vía.

 

Los empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial, de conformidad con lo señalado en la Ley 1310 de 2009.

 

De conformidad con la norma citada, se infiere que la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, siendo pertinente anotar que, para los agentes de tránsito, se determinó que serían tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, las que recibiría cada empleado. En ese sentido al ser prendas de uso diario y personal, para el ejercicio de sus funciones, de forma general, se considera que no resultará necesaria su devolución; sin embargo, en el caso de los agentes de tránsito, en caso de tratarse de uniformes, insignias, distintivos y equipos exclusivos de los empleados que ejerzan dichos cargos, será necesario que, por renuncia o terminación del nombramiento provisional, se le exija la devolución de dichas prendas, por conceptos de paz y salvo al retiro de la entidad.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Vivian Parra

 

Reviso: Maia Borja

 

116028.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público.

 

  1. Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

 

  1. Por la cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1310 de 2009.