Concepto 075481 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 075481 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo.

Corresponderá en todo caso al Jefe de Talento Humano, o a quien haga sus veces, certificar el cumplimiento de requisitos del aspirante al ejercicio del empleo, conforme a las previsiones del manual específico de funciones y de competencias laborales, con el fin de determinar si el empleado puede o no ser encargado, es decir debe tener en cuenta que el encargo en la entidad a la que fue reubicado se rige por las normas que se han dejado indicadas.

 

*20246000075481*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000075481

 

Fecha: 08/02/2024 10:50:37 p.m.

 

Bogotá D.C

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. INPEC. Radicado. 20249000041042 del 16 de enero de 2024.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual eleva consulta relacionada con encargo en el INPEC, dado que fue reubicado por orden de la comisión nacional del servicio civil desde la entidad territorial del derecho público secretaría distrital de integración social para la entidad nacional del derecho público INPEC en calidad de administrativo, se da respuesta en los siguientes términos.

 

En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.

 

En cuanto al sistema específico de carrera administrativa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el Decreto 407 de 19942, respecto de las situaciones administrativas establece:

 

ARTÍCULO 12. PROVISION DE EMPLEOS. La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción se hará por nombramiento ordinario, la de los de carrera se hará previo concurso o curso por nombramiento en período de prueba o por ascenso. La autoridad nominadora en todo caso, tendrá en cuenta para proveerlos, que la persona en quien recaiga el nombramiento reúna las calidades exigidas para el ejercicio del cargo.

 

Mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de carrera, los empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa tendrán derecho preferencial a ser encargados de dichos empleos si llenan los requisitos para su desempeño. En caso contrario, podrán hacerse nombramientos provisionales que no podrán tener una duración superior a seis (6) meses. Al vencimiento del período de provisionalidad, si el empleado no ha sido seleccionado se producirá vacancia definitiva y éste quedará retirado del servicio.

 

El término de duración del encargo no podrá exceder del señalado para los nombramientos provisionales.

 

(...)

 

ARTÍCULO 21. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los empleados vinculados regularmente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:

 

a). Servicio activo;

 

b). Destinación;

 

c). Traslado;

 

d). Licencia;

 

e). Permiso;

 

f). Comisión;

 

g). Radicación;

 

h). Encargo;

 

i). Vacaciones;

 

j). Suspensión.

 

(...)

 

ARTÍCULO 40. ENCARGO. Para los empleados de libre nombramiento y remoción hay encargo cuando se les designa temporalmente para asumir, total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante, por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Cuando se trate de vacancia temporal, el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlo durante el término de ésta, y en el caso de definitiva, hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

Al vencimiento del encargo quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular, si no lo estaba desempeñando simultáneamente.

 

El encargo no interrumpe el tiempo para efectos de la antigüedad de que se es titular, ni afecta la situación de funcionarios de carrera. Si el encargo es fuera de la sede, el funcionario tendrá derecho a pasajes de ida y regreso pero no causará derecho a viáticos.

 

Nota Jurisprudencial. La Corte Constitucional en sentencia C-108 de 1995 declaró la inexequibilidad de las expresiones "y no genera viáticos" y "pero no causará derecho a viáticos", contenidas respectivamente en los artículos 39 y 40 de este Decreto Ley.

 

ARTÍCULO 41. DERECHO AL NUEVO SUELDO. El empleado encargado tendrá; derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeñe temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

 

De conformidad con lo anterior, se debe precisar que la figura de encargo procede para efectos de suplir una vacante temporal o definitiva, con empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción de la entidad que cumplan con los requisitos señalados por la norma y en el manual especifico de funciones y de competencias laborales adoptado por la entidad.

 

Es decir, puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: Por un lado es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo el INPEC para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad de provisión de empleos vacantes transitoria o definitivamente. Otra característica que tiene el encargo es que el empleado encargado tendrá derecho al sueldo señalado para el empleo que desempeña temporalmente siempre que no deba ser percibido por su titular.

 

En consecuencia, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa en caso de vacancia definitiva o mientras dura la situación administrativa que genera la vacancia temporal, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual de funciones específicas y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad.

 

Ahora bien, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-428 de 1997, al decidir sobre la constitucionalidad del artículo 18 de la Ley 344 de 1996, determinó:

 

El encargo temporal, es entonces una situación administrativa de creación legal que le permite al Estado sortear las dificultades que puedan presentarse en los casos de ausencia temporal o definitiva de un empleado cuya labor es indispensable para la atención de los servicios a su cargo. Se trata realmente, de una medida de carácter excepcional que igualmente enfrenta situaciones excepcionales o de urgencia y que se cumple en lapsos cortos. Ella encuentra fundamento en el inciso 2. del artículo 123 de la Carta Política, que dice: "los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento".

 

(...)

 

En el caso de la norma acusada, lo que busca el legislador con su consagración, como ya se ha dicho, es suplir una necesidad pública de servicio cuya atención es indispensable para dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado, relacionados con el servicio a la comunidad y la prosperidad general (art. 2 C.P.), pero garantizando su continuidad y eficiencia con arreglo a criterios de economía y racionalización de los costos operativos que puede llegar a demandar su ejercicio. En este punto no sobra recordar que, según los postulados consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, entre otros. Igualmente, la norma citada le impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.”

 

Debe advertirse que el fallo transcrito, al referirse al encargo, lo contextualiza dentro de un marco constitucional, señalando que éste obedece a la obligación de la administración de propender por el cumplimiento de los fines del Estado, garantizando el cumplimiento ininterrumpido de las funciones de que se trate, las cuales califica de indispensables.

 

Es por lo anterior, que la situación de encargo en que puede encontrarse un empleado público se presenta como consecuencia de la facultad que le asiste al nominador de encausar las funciones que le han sido legalmente asignadas a la entidad u organización que preside.

 

En concordancia con lo anterior, resulta pertinente precisar que el empleado público sobre quien recae el encargo (por cumplir con los requisitos que señala la ley) también tiene a su turno un deber constitucional frente al encargo que se le designa.

 

En efecto, tal como lo estableció la Corte en la sentencia que se analiza, la situación administrativa del encargo encuentra su fundamento en el inciso segundo del artículo 123 de la Constitución Política que establece que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, ejerciendo sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento, por lo que es innegable su participación activa en el cumplimiento de los fines estatales de que trata el referido pronunciamiento jurisprudencial.

 

Así las cosas, se infiere que le corresponderá en todo caso al Jefe de Talento Humano, o a quien haga sus veces, certificar el cumplimiento de requisitos del aspirante al ejercicio del empleo, conforme a las previsiones del manual específico de funciones y de competencias laborales, con el fin de determinar si el empleado puede o no ser encargado, es decir debe tener en cuenta que el encargo en la entidad a la que fue reubicado se rige por las normas que se han dejado indicadas.

 

Ahora bien, es cuanto a lo que tiene que ver con la evaluación del desempeño, es importante reiterar que, dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no es procedente pronunciarse al respecto, la entidad competente para pronunciarse sobre el particular, es la Comisión Nacional del Servicio Civil de manera que deberá dirigirse a esta para que se resuelvan de fondo sus interrogantes.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó y Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

 

  1. “Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.”