Decreto 954 de 2024 Sector Hacienda y Crédito Público
Fecha de Expedición: 30 de julio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de julio de 2024
Medio de Publicación:
SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2024.
Contracredita los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Vías para la vigencia fiscal de 2024.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 954 DE 2024
(Julio 30)
Por el cual se efectúa un ajuste en el presupuesto general de la nación para la vigencia fiscal 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 10 del artículo 150 y el numeral 14 y 15 del artículo 189 de la constitución política, el artículo 86 del estatuto orgánico del presupuesto compilado en el decreto 111 de 1996, el artículo 368 de la ley 2294 de 2023, el artículo 39 del decreto 1961 de 2023 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 352 de la Constitución Política de Colombia le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de la Nación.
Que mediante Ley 2342 del 15 de diciembre de 2023, se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, mediante Decreto 2295 del 29 de diciembre de 2023 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024 y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos y mediante Decreto 0312 del 6 de marzo de 2024 se modifica el Decreto 2295 de 2023 y se derogan los Decretos 103 y 163 de 2024.
Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026" "Colombia Potencia Mundial de la Vida" otorgó en su artículo 368 al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear una entidad pública adscrita al Ministerio de Transporte, cuyo objetivo principal sea el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales o de carácter regional, en el territorio nacional, en cooperación con los Departamentos, Municipios, o con otras entidades oficiales, semioficiales y privadas.
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República.
Que el Decreto 1961 del 15 de noviembre de 2023 "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales. Se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones" establece las funciones al nuevo instituto que vienen siendo desarrolladas por el Instituto Nacional de Vías, ante lo cual es necesario efectuar los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para apropiar en la nueva entidad los saldos disponibles libres de afectación presupuestal.
Que el Jefe de Presupuesto del Instituto Nacional de Vías, certificó que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal, para ser trasladados al nuevo instituto, por lo cual expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 224 del 20 de mayo de 2024.
Que la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte, solicitó el traslado presupuestal de los recursos para el Instituto Nacional de Vías Regionales, mediante comunicación No. 20241200802691 del 10 de julio de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 10. Contracreditar los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Vías en la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($4.468.724.890 M/CTE), para la vigencia fiscal de 2024 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CONTRACRÉDITOS |
||||||||
CTA PROG |
SUBC SUBP |
OBJG PROY |
ORD SPRY |
REC |
CONCEPTO |
APORTE NACIONAL |
RECURSOS PROPIOS |
TOTAL |
|
|
|
|
|
SECCIÓN: 2402 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS TOTAL PRESUPUESTO |
4.468.724.890 |
|
4.468.724.890 |
|
|
|
|
|
A. FUNCIONAMIENTO |
4.468.724.890 |
|
4.468.724.890 |
01 |
|
|
|
|
GASTOS DE PERSONAL |
4.442.841.890 |
|
4.442.841.890 |
01 |
01 |
|
|
|
PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE |
4.442.841.890 |
|
4.442.841.890 |
01 |
01 |
01 |
|
|
SALARIO |
2.145.425.078 |
|
2.145.425.078 |
|
|
|
|
10 |
RECURSOS CORRIENTES |
2.145.425.078 |
|
2.145.425.078 |
01 |
01 |
02 |
|
|
CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA |
1.821.610.459 |
|
1.821.610.459 |
|
|
|
|
10 |
RECURSOS CORRIENTES |
1.821.610.459 |
|
1.821.610.459 |
01 |
01 |
03 |
|
|
REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL |
475.806.353 |
|
475.806.353 |
|
|
|
|
10 |
RECURSOS CORRIENTES |
475.806.353 |
|
475.806.353 |
03 |
|
|
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
25.883.000 |
|
25.883.000 |
03 |
04 |
|
|
|
PRESTACIONES PARA CUBRIR RIESGOS SOCIALES |
25.883.000 |
|
25.883.000 |
03 |
04 |
02 |
|
|
PRESTACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON EL EMPLEO |
25.883.000 |
|
25.883.000 |
03 |
04 |
02 |
012 |
|
INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD (NO DE PENSIONES) |
25.883.000 |
|
25.883.000 |
|
|
|
|
10 |
RECURSOS CORRIENTES |
25.883.000 |
|
25.883.000 |
ARTÍCULO 2. Con base en los contracréditos del artículo 1, acredítense los gastos del Instituto Nacional de Vías Regionales, en la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VIENTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($4.468.724.890 M/CTE), para la vigencia fiscal de 2024 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CRÉDITOS |
||||||||
CTA PROG |
SUBC SUBP |
OBJG PROY |
ORD SPRY |
REC |
CONCEPTO |
APORTE NACIONAL |
RECURSOS PROPIOS |
TOTAL |
|
|
|
|
|
SECCIÓN: 2418 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS REGIONALES TOTAL PRESUPUESTO |
4.468.724.890 |
|
4.468.724.890 |
|
|
|
|
|
A. FUNCIONAMIENTO |
4.468.724.890 |
|
4.468.724.890 |
01 |
|
|
|
|
GASTOS DE PERSONAL |
3.704.622.080 |
|
3.704.622.080 |
01 |
01 |
|
|
|
PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE |
3.704.622.080 |
|
3.704.622.080 |
01 |
01 |
01 |
|
|
SALARIO |
2.666.494.090 |
|
2.666.494.090 |
|
|
|
|
10 |
RECURSOS CORRIENTES |
2.666.494.090 |
|
2.666.494.090 |
01 |
01 |
02 |
|
|
CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA |
970.282.791 |
|
970.282.791 |
|
|
|
|
10 |
RECURSOS CORRIENTES |
970.282.791 |
|
970.282.791 |
01 |
01 |
03 |
|
|
REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL |
67.845.199 |
|
67.845.199 |
|
|
|
|
10 |
RECURSOS CORRIENTES |
67.845.199 |
|
67.845.199 |
02 |
|
|
|
|
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS |
764.102.810 |
|
764.102.810 |
|
|
|
|
10 |
RECURSOS CORRIENTES |
764.102.810 |
|
764.102.810 |
ARTÍCULO 3. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se deriven del presente decreto.
ARTÍCULO 4. El Gobierno Nacional podrá ejercer la facultad contenida, en el artículo 86 del Estatuto Orgánico de Presupuesto las veces que sean necesarias. Así mismo, de llegar a presentarse errores de transcripción o aritméticos en los ajustes presupuestales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional hará mediante resolución las aclaraciones o correcciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de julio de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ