Concepto 072951 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 072951 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Empleo de Libre Nombramiento y Remoción.

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán aquellos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los funcionarios que la misma norma establece y siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos. Por lo tanto, los empleos cuyas funciones y/o características estén descritas en la ley ibidem serán de libre nombramiento y remoción sin importar el nivel jerárquico al que pertenezcan, en la medida que, podrán ser asistenciales o de apoyo.

*20246000072951* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20246000072951 

 

Fecha: 07/02/2024 05:59:59 p.m. 

 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: EMPLEOS. CLASIFIACIÓN DE LOS EMPLEOS RADICADO: 20249000000702 del 2 de enero de 2024. 

 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “Hace tres años fui nombrado en el  cargo de coordinador de escuelas de formación y eventos del Instituto de deportes de Cota, dicho nombramiento se realizó  por resolución y por libre nombramiento y remoción. Este año el abogado administrativo de la entidad emitió un concepto  para la realización del empalme en el cual dice que el cargo en mención no se puede catalogar como de libre nombramiento  y remoción por su naturaleza y funciones y por qué no es un cargo de confianza ni de manejo de recursos, es un cargo  técnico en sus funciones. ¿Es por esto que elevo esta petición para saber el concepto jurídico de ustedes ya que, si el cargo no es de libre nombramiento y remoción, sería un cargo de provisionalidad?” 

 

En atención al oficio de la referencia, tenemos que la Ley 909 de 20041 establece:  

 

“ARTÍCULO 5. Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de: 

 

  1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación. 

 

  1. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios: 

 

a). Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así: 

 

(...) 

 

En la Administración Central y órganos de control del Nivel Territorial: 

 

Secretario General; Secretario y Subsecretario de Despacho; Veedor Delegado, Veedor Municipal; Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director y Subdirector Ejecutivo de Asociación de Municipios;  Director y Subdirector de Área Metropolitana; Subcontralor, Vice contralor o Contralor Auxiliar; Jefe de Control Interno o quien haga sus veces; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o de Comunicaciones; Alcalde Local, Corregidor y Personero Delegado. 

 

En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial: 

 

Presidente; Director o Gerente; Vicepresidente; Subdirector o Subgerente; Secretario General; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o de Comunicaciones y Jefes de Control Interno y Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces; 

 

b). Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así

 

(...) 

 

En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial: 

 

Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local. 

 

En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial: 

 

Presidente, Director o Gerente; 

 

c). Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado; 

 

d). Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos. 

 

e). Los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales; 

 

f). Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera. 

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá hacer las modificaciones necesarias a la Convocatoria 001 de 2005 con base en la presente ley”. 

 

En consecuencia, los empleos de libre nombramiento y remoción serán aquellos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los funcionarios que la misma norma establece y siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos. Por lo tanto, los empleos cuyas funciones y/o características estén descritas en la ley ibídem serán de libre nombramiento y remoción sin importar el nivel jerárquico al que pertenezcan, en la medida que, podrán ser asistenciales o de apoyo.

 

En ese orden de ideas, toda vez que la clasificación de los empleos es un tema de reserva legal, corresponde a la administración analizar si el empleo consultado responde a alguno de los criterios de que trata la norma y poder determinar la naturaleza del mismo. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Jorge González 

 

Revisó: Maia Borja 

 

Aprobó: Armando López. 

 

11602.8.4.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

  1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.