Concepto 071461 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Ingreso
Dentro de los requisitos para ser nombrado en un empleo público y ejercerlo, el postulado debe tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso ordenado para la entidad empleadora, antes de tomar posesión del empleo, pues si la persona resulta no apta, no podrá ser posesionado.
*20246000071461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000071461
Fecha: 07/02/2024 12:00:48 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: EMPLEO. Ingreso. Examen ocupacional. Radicado. 20249000019972 del 10 de enero de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: El día 05 de enero del presente año presente los exámenes médicos ocupacionales en la ips salud vida ubicada en el municipio de guamal meta para el ingreso a trabajar. Dichos exámenes salen con concepto negativo por desgaste en la columna ya por edad presentado me realizó meses anterior examen con el especialista ortopedista dando como conclusión que no es impedimento para laborar se presentan dichos resultados a la médico ocupacional y para ella dice que no son válido que para ella no el valedero el dictamen de dicho ortopedista y solo es valedera la respuesta de ella. Se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, en consecuencia solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.
El Decreto 1083 de 20152 dispuso frente a los requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo público, lo siguiente:
“(...) ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
- Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.
- No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.
- No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.
- No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
- Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.
(Ver Ley 1780 de 2016. Arts. 19, 20 y 21)
- Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.
- Ser nombrado y tomar posesión.
ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
- Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
- Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
PARÁGRAFO 1. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 2. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.
PARÁGRAFO 3. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.
PARÁGRAFO 4. Los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión.(...)” (Subrayado fuera del texto)
De las normas transcritas, y para dar claridad a su respuesta se tiene entonces que dentro de los requisitos para ser nombrado en un empleo público y ejercerlo, (previo al nombramiento) se debe tener entre otros, certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso ordenado para la entidad empleadora, para lo cual quien ejerza como jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificará y certificará que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para desempeñar el empleo respectivo, dispuestos en la Constitución, ley, reglamentos y manuales de funciones y competencias laborales de las entidades.
La misma disposición normativa, dispuso lo siguiente con respecto a la comunicación para el nombramiento y posesión de los postulados que emprenderán su periodo de prueba, a saber:
“(...) ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
ARTÍCULO 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.(...)”
El mismo estatuto, en relación con los eventos en los cuales no podrá darse la posesión, dispuso:
“(...) ARTÍCULO 2.2.5.1.10 No podrá darse posesión cuando:
- El nombramiento no esté conforme con la Constitución, la ley y lo dispuesto en el presente decreto.
- El nombramiento provenga de autoridad no competente para proferirlo o recaiga en persona que no reúna los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.
- La persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual no se haya separado, salvo las excepciones contempladas en la ley.
- En la persona nombrada haya recaído medida de aseguramiento privativa de la libertad.
- Se haya vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.(...)”
Para el presente asunto, el Ministerio de Salud, expidió Resolución 2346 de 2007, en la cual se dispuso:
“(...) ARTÍCULO 4. Evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.
El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.
El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas preocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.
En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica preocupacional.
PARÁGRAFO. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor.
ARTÍCULO 12. Trámite resultante de la evaluación médica ocupacional. Si como resultado de cualquiera de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas a un trabajador, se diagnostica enfermedad común o profesional, el médico que la realice tiene la obligación de remitir al trabajador a los servicios de atención en salud que se requieran.
Así mismo, cuando como consecuencia de la evaluación médica ocupacional realizada, se presuma la existencia de una enfermedad profesional, el empleador procederá a reportar la enfermedad, utilizando el formato y siguiendo las instrucciones establecidas en la normatividad vigente.
Recibido el reporte, las entidades administradoras deben iniciar el trámite de determinación de origen del evento.(...)”
Una vez comunicada el acto administrativo de nombramiento al interesado, este contará con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, si el empleado requiere una prórroga del mencionado término toda vez que no reside en el lugar donde se ubica el empleo o por justa causa a juicio del nominador, este podrá ser por hasta noventa días (90) hábiles más; los eventos en los cuales no podrá darse la posesión en el empleo al cual concursó, será por no encontrarse conforme a lo dispuesto en el decreto citado, como es la no verificación del certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.
El Ministerio de Salud, con referencia a estos exámenes como requisito para procederse a la posesión en un empleo, dispuso que se realizan para determinar las condiciones del trabajador a nivel físico, mental y social, en función de los requerimientos de las funciones que desempeña y perfil del cargo, para que de esta manera pueda desempeñarse de forma eficiente sin perjudicar su salud o la de terceros, en este examen podrá establecerse restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar aquellas condiciones de salud que presentando patologías el trabajador puedan agravar en el desarrollo de sus actividades.
Para este examen el empleador se encuentra en la obligación de informar al médico que realice la respectiva evaluación médica preocupacional, sobre el perfil del cargo y las funciones que desarrollará, si posteriormente se realiza la vinculación, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral recomendado en las observaciones dispuestas en la evaluación correspondiente.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, dentro de los requisitos para ser nombrado en un empleo público y ejercerlo, el postulado debe tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso ordenado para la entidad empleadora, antes de tomar posesión del empleo, pues si la persona resulta no apta, no podrá ser posesionado.
Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS PIE DE PAGINA
- “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.