Concepto 061171 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 061171 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Posesión

La persona designada en un empleo, puede solicitar la prórroga para la posesión del empleo, pero al disponer la norma, “este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”, se debe entender que es facultativo del nominador otorgar el tiempo de prórroga, que en todo caso no deberá superar los 90 días hábiles.

*20246000061171* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20246000061171 

 

Fecha: 02/02/2024 11:18:29 a.m. 

 

Referencia: - EMPLEO. - Posesión. - Radicado. - 20239001151362 del 28 de  diciembre de 2023. 

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente: 

 

“conceptuar sobre el conteo de términos cuando se solicita prórroga para posesión. En el entendido que si una  persona acepta y solicita prórroga de 90 días para posesión de un cargo público, el término de la prórroga se  comienza a contar desde el día siguiente a la solicitud de prórroga o desde la notificación del acto administrativo que  concede la prórroga.” 

 

Se da respuesta en los siguientes términos.  

 

De conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento  Administrativo realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas  con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la  valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar  reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente  para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado,  competencia atribuida a los jueces de la república. 

 

En relación con el procedimiento de designación, aceptación y posesión en un empleo  público, el Decreto 1083 de 20152, establece: 

 

«ARTÍCULO 2.2.6.21 Envío de lista de elegibles en firme. En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del  Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10)  días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento  en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad,  una vez recibida la lista de elegibles. 

 

ARTÍCULO 2.2.6.22 Retiro de lista de elegibles. Quien sea nombrado y tome posesión del empleo para el cual  concursó, con base en una lista de elegibles, se entenderá retirado de ésta, como también aquel que sin justa  causa no acepte el nombramiento.» 

 

Artículo 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de  nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que  cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo. (Subrayado y negrilla nuestro) 

 

Artículo 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar  posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito,  hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por  causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. 

 

Artículo 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la  Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta  firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado. (...) 

 

Artículo 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando: (...) 

 

  1. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión”. (Subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con lo anterior, se tiene que la Comisión Nacional del Servicio Civil  enviará copia al jefe de la entidad en la cual superó concurso, para que dentro de los diez  (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito  se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto provisión. 

 

El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través  de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días  para manifestar su aceptación o rechazo. 

 

La persona designada en un empleo público, una vez informada de la designación  mediante comunicación escrita, cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su  aceptación o rechazo, el cual contabilizará a partir de la fecha de la comunicación; y  dentro de los diez (10) días siguientes en caso de aceptación deberá tomar posesión del  respectivo cargo, término que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere  en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en  todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por  escrito. 

 

Es decir, la persona designada puede solicitar la prórroga para la posesión del empleo,  pero al disponer la norma, “este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa  días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o  por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”, se debe entender que es  facultativo del nominador otorgar el tiempo de prórroga, que en todo caso no deberá  superar los 90 días hábiles.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo,  le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor  Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta  Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Atentamente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

 

Director Jurídico  

 

Proyectó: Janne Guzmán.

 

Revisó: Maia Borja.

 

Aprobó: Armando López Cortés. 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública. 

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública.