Concepto 061111 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 061111 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Teletrabajo

De acuerdo a la normativa vigente, es facultativo de las entidades y organismos el implementar el teletrabajo como modalidad laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio de la entidad y a las funciones del empleo particular, será facultativo otorgar o no la modalidad a algunos servidores.

*20246000061111* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20246000061111 

 

Fecha: 02/02/2024 11:02:05 a.m. 

 

REFERENCIA. EMPLEO. - Teletrabajo. - RAD. 20249000031422 del 13 de enero de  2024. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable conceder teletrabajo autónomo o trabajo en casa para que funcionario desempeñe  funciones desde una ciudad diferente a la ciudad donde se encuentra ubicada la sede de  la entidad o de la ciudad donde se encuentra ubicado su empleo, me permito dar  respuesta en los siguientes términos: 

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento  Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores  públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el  desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante  la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la  adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad  empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y  documentada la situación particular de su personal. 

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la  interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde  la valoración de los casos particulares. No obstante, a manera de información se  manifiesta lo siguiente: 

 

Con relación a la modalidad de teletrabajo, mediante la Ley 1221 de 20082, el Congreso  de la República establece las normas para promover y regular el Teletrabajo, definiendo el  teletrabajo como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de  actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador  y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de  trabajo, la norma dispuso lo siguiente, a saber: 

 

ARTÍCULO¿ 2°.¿ Definiciones. Para la puesta en marcha de la presente ley se tendrán las siguientes  definiciones: 

 

Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o  prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio  específico de trabajo. 

 

El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas: 

 

Autónomos¿ son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad  profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que  trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones. 

 

Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas  primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la  comunicación, en dispositivos móviles. 

 

Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del  tiempo lo hacen en una oficina. 

 

Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la  comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.” 

 

Para poder realizar teletrabajo la norma establece que consiste en el desempeño de  actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las  tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador  y la empresa, además que debe ser suplementario lo que quiere decir que  teletrabajadores laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo  hacen en una oficina. 

 

El teletrabajo, es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de  actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la  comunicación, para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la  presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Así mismo, se establece  las diversas formas en las que se puede prestar el servicio por medio de esta modalidad;  autónomo, suplementario y móvil. 

 

Posteriormente con el Decreto 884 del 30 de abril de 20123, incorporado en el  Decreto 1072 de 20154, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1221 de 2008, a  través del cual definió las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las  relaciones entre empleadores y teletrabajadores, tanto en el sector privado como en el  público. 

 

De ambas disposiciones se concluye que, se regula el tema del teletrabajo para que las  entidades del sector público, si lo consideran pertinente, procedan a llevar a cabo su  implementación, atendiendo los lineamientos establecidos en ambas normas. 

 

De otra parte, el Decreto 1083 de 20155en el Artículo 2.2.5.5.54 señala que los  organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y  territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad  con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del  Decreto 1072 de 2015, y demás normas que los modifiquen o complementen, en  consecuencia, se considera que es facultativo de las entidades y organismos el  implementar el teletrabajo como modalidad laboral. 

 

Adicionalmente, de las normas emitidas en referencia a la organización laboral de  teletrabajo y de las recomendaciones dadas por esta Dirección Jurídica, hay que tener en  cuenta que el funcionario público trabajará unos días desde su residencia y otros días  desde la entidad en la cual presta sus servicios. Igualmente, es preciso indicar que la  administración antes de estudiar si se concede el teletrabajo a un empleado público  deberá revisar cuidadosamente la guía jurídica del teletrabajo que se encuentra disponible  en la página web del Ministerio del Trabajo, con el fin de cumplir con las demás  condiciones, como es el caso de la visita al sitio en el que se desarrollaría el teletrabajo en  compañía de la ARL. 

 

Para este punto es importante señalar que, de acuerdo a concepto jurídico emitido por el  Ministerio de Salud, por medio del radicado No 202211601602051 del 17 de agosto de  20226, el ministerio concluyó que, de la forma en que se encuentra estructurado  actualmente el sistema de salud en Colombia, no se cuenta con un procedimiento de  portabilidad adaptado a la modalidad de teletrabajo en dos ciudades diferentes, que  garantice la prestación de servicios en salud de manera integral en ambas ciudades. 

 

Por lo tanto, esta Dirección Jurídica, adicional a lo señalado por el Ministerio de Salud, y a  la razón de garantizar una alternancia entre trabajo en casa y trabajo presencial para  evitar el desarraigo del servidor, recomienda a las entidades implementar el teletrabajo  suplementario, en el cual, no sería viable cambiar el lugar de residencia para desarrollar el  mismo desde otra ciudad, toda vez que con esto limitaría la posibilidad de que al servidor  se le realice seguimiento a sus funciones, metas y objetivos, así como retroalimentación a  las labores desempeñadas y evaluación del trabajo encomendado. 

 

Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su interrogante, esta Dirección Jurídica  considera que, de acuerdo a la normativa vigente, es facultativo de las entidades organismos el implementar el teletrabajo como modalidad laboral y de acuerdo con las  necesidades del servicio de la entidad y a las funciones del empleo particular, será  facultativo otorgar o no la modalidad a algunos servidores.  

 

No obstante, esta Dirección Jurídica recomienda a las entidades implementar el  teletrabajo suplementario, en el cual, no sería viable cambiar el lugar de residencia para  desarrollar el mismo desde una ciudad diferente toda vez que se requiere que el servidor  asista algunos días de la semana de manera presencial a la sede de la entidad. Sin  embargo, será competencia de cada entidad determinar las condiciones bajo las cuales  pueda otorgar la modalidad a sus servidores, conforme a las necesidades del servicio que  cada entidad presente y si es viable que sus servidores puedan desempeñarla desde una  ciudad diferente a la de la sede de la entidad, siendo facultativo de las mismas su  implementación. 

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este  Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre  otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

 

Director Jurídico  

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua 

 

Revisó: Maia Valeria Borja G. 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

11602.8.4

 

NOTAS PIE DE PAGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública. 

 

  1. Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.

 

  1. Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones. 

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. 

 

  1. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Concepto%20jur%C3%ADdico%20202211601602051%20de%202022.pdf