Concepto 059841 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 059841 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

Una vez el empleado renuncia al empleo de libre nombramiento y remoción o culminada la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, el funcionario público deberá asumir el empleo respecto del cual es titular de manera inmediata, en todo caso, deberá ajustarse a lo establecido por la entidad para el reintegro a su empleo de carrera, por lo tanto se puede por parte de la entidad enviar a exámenes médicos a su empleadois para determinar las condiciones de salud en las cuales se encuentra

*20246000059841* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20246000059841 

 

Fecha: 01/02/2024 04:29:53 p.m. 

 

Bogotá D.C. 

 

Ref. Comisión de Servicios para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción. RADICACIÓN: 20232061135582 del 21 de diciembre de 2023. 

 

Reciba un saludo de parte de Función Pública, en atención a la comunicación de la referencia, sobre la cual  consulta:  

 

“De manera atenta solicito me puedan ayudar con una consulta, me encuentro nombrada de carrera  en la corporación CARDIQUE en Cartagena desde el 2018 en el año 2022 solicite comisión para  ocupar un empleo de libre nombramiento y remoción en la Alcaldía de Ubaté, Cundinamarca, estaré  ocupando mi cargo hasta el 31 de diciembre de 2023. 

 

Me communiqué con la corporación. Para anunciar mi regreso a ocupar el puesto en el.que me  encuentro nombrada desde el 1 de enero, me manifiestan que en ese caso debo presentarme desde  la semana anterior para realizar exámenes de ingreso, lo que no es posible puesto que me encuentro  en proceso de empalme; mi pregunta es: 

 

  1. Debido a que me encuentro a más de 23 horas por tierra y debo realizar trasteo cuanto con algún  tiempo (cuántos días?) para presentarme en la corporación, teniendo en cuenta que notificaré mi  regreso el 1 de enero de 2024.

 

  1. Puedo notificar mi regreso y solicitar durante los primeros 15 días una licencia no remunerada con  el fin de poder hacer trasteo y transladarme con mi familia o necesariamente debo practicar me  exámenes de ingreso antes del 1 de enero en el sitio que ellos designan? 

 

Agradezco su colaboración ya que es mi deseo continuar en el cargo en el que ostentó derechos de  carrera y no quisiera incurrir en falta o abandono de cargo.” 

 

De acuerdo a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Al respecto la Ley 909 de 20041, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera  administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece: 

 

ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los  empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue  comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser  prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el  término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido  nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la  comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de  carrera administrativa en forma automática. 

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al  cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la  comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior,  la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la  Comisión Nacional del Servicio Civil. (...)” 

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20152, sobre el mismo tema, señala: 

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de  periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado  en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la  cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio  del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera. 

 

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo  dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.» 

 

La Corte Constitucional mediante sentencia C – 175 de 2007, al pronunciarse sobre la constitucionalidad del  Artículo 26 de la Ley 909 de 2004, expresó: 

 

4.1.3. El legislador y las causales de retiro de la carrera administrativa 

 

(...), el Congreso de República podía establecer que el empleado de carrera administrativa se expone a ser desvinculado  del cargo de carrera siempre que la comisión o la suma de ellas exceda el término de seis (6) años. Así pues, la previsión  legal de esta causal tiene sustento constitucional y, por este aspecto, no se avizoran motivos de contradicción con los  contenidos del Artículo 125 de la Constitución. 

 

(...) 

 

4.2.1. La causal de retiro prevista en el Artículo 26 de la Ley 909 de 2004 

 

(...). Tal como ha quedado apuntado, en el Artículo 26 de la Ley 909 de 2004 se prevé que cuando la comisión o la suma  de comisiones para el desempeño de cargos de libre nombramiento y remoción sobrepase el término de seis (6) años, el empleado de carrera administrativa podrá ser desvinculado, "en forma automática", del cargo que le corresponda en la  carrera. 

 

Como lo hizo la Corte en otra oportunidad, cabe preguntar ahora en cuáles hipótesis y bajo qué condiciones se le confiere  comisión a un empleado de carrera administrativa para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción. A fin de  responder a este interrogante, es de interés puntualizar que también las situaciones administrativas están determinadas por  el criterio del mérito15 y que, de conformidad con el propio Artículo 26, ahora examinado, cuando el empleado de carrera  haya obtenido una calificación de desempeño sobresaliente le asiste el derecho a que se le otorgue comisión hasta por el  término de tres (3) años, en periodos continuos o discontinuos, con la posibilidad de prórroga por un término igual, para que  ejerza el cargo de libre nombramiento y remoción que le haya sido discernido en razón de nombramiento o de elección,  mientras que, cuando el empleado de carrera haya obtenido una evaluación de desempeño satisfactoria, la respectiva  entidad le "podrá" otorgar la comisión por los mismos tres (3) años y con idéntica prórroga16

 

(...). 

 

Conforme a la regulación vigente, plasmada en el Artículo 26 de la Ley 909 de 2004, al finalizar el término de la  comisión, el de su prórroga, o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea  retirado de él antes del vencimiento del término de la comisión, "deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta  derechos de carrera". 

 

Es en el contexto brevemente descrito en el cual ha de entenderse la causal de retiro de la carrera administrativa cuya  constitucionalidad controvierten los actores en esta oportunidad y que conduce a la declaratoria de vacancia del cargo,  dado que el Artículo 26 de la Ley 909 de 2004 también señala que, al no reintegrarse el servidor público al empleo de  carrera cuando expira el término de la comisión o el de su prórroga, "la entidad declarará la vacancia de éste y lo proveerá  en forma definitiva". 

 

(...) 

 

(...)” (Subrayado fuera de texto) 

 

Es así como la Corte Constitucional, al pronunciarse sobre la constitucionalidad del Artículo 26 de la Ley 909  de 2004, deja claramente establecido que el régimen de carrera está fundado en el mérito, como en asegurar  el predominio de la carrera administrativa en cuanto regla general para la vinculación al servicio público y la  permanencia en él; aspecto que conlleva a que sea menester fijar una medida adecuada que torne compatible  el ejercicio de ese derecho con el régimen de la carrera administrativa, ya que permiten satisfacer el derecho  a desempeñar en comisión un cargo de libre nombramiento y remoción sin sacrificar los principios y fines  constitucionales del régimen de carrera, al permitirle al empleado público retornar a su cargo luego de haber  disfrutado seis años de comisión y al autorizar a la entidad a desvincularlo de ese cargo y a proveerlo  definitivamente si, pasados los seis años, el empleado se abstiene de asumirlo. 

 

Conforme a la regulación vigente, plasmada en el Artículo 26 de la Ley 909 de 2004, al finalizar el término de  la comisión, el de su prórroga, o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o  sea retirado de él antes del vencimiento del término de la comisión, "deberá asumir el empleo respecto del  cual ostenta derechos de carrera, sin que la norma lo condicione a requisitos alguno. 

 

Así las cosas, dando una respuesta general a sus inquietudes, una vez el empleado renuncia al empleo de  libre nombramiento y remoción o culminada la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y  remoción, el funcionario público deberá asumir el empleo respecto del cual es titular de manera inmediata, en  todo caso, deberá ajustarse a lo establecido por la entidad para el reintegro a su empleo de carrera, por lo  tanto se puede por parte de la entidad enviar a exámenes médicos a su empleadois para determinar las  condiciones de salud en las cuales se encuentra.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos  ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo ,  «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección  Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

 

Director Jurídico  

 

Proyectó: Vivian Parra 

 

Reviso: Maia Borja  

 

116028.4.

 

NOTAS PIE DE PAGINA

 

  1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras  disposiciones. 

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.