Concepto 068221 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 068221 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías

Al momento de hacer la liquidación de las cesantías se deberá tener en cuenta los factores señalados, que correspondan al salario de la fecha de su causación, es decir, si el empleado durante el año anterior a la liquidación disfruto de dos periodos de vacaciones, será procedente que se tengan en cuenta como factores las doceavas de las dos primas de vacaciones que se hayan reconocido y pagado en el año que se está liquidando.

*20246000068221* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000068221 

Fecha: 06/02/2024 12:22:16 p.m. 

Bogotá  

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES Auxilio de cesantías  Prima de  vacaciones ¿Como se liquida las cesantías cuando en un año se han cancelado  dos primas de vacaciones? Radicación No. 20249000051292 del 18 de enero de  2024.  

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta como se  liquida las cesantías cuando en un año se han disfrutado dos periodo de vacaciones, me  permito informarle que: 

El Decreto Ley 1045 de 19781 señala en el artículo 45, respecto a los factores salariales  para liquidar las cesantías, establece: 

«ARTÍCULO 45. De los factores de salario para la liquidación de cesantía y pensiones. Para  efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los  empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrá en cuenta los siguientes factores  de salario: 

a) La asignación básica mensual; 

b) Los gastos de representación y la prima técnica; 

c) Los dominicales y feriados; 

d) Las horas extras; 

e) Los auxilios de alimentación y transporte; 

f) La prima de navidad; 

g) La bonificación por servicios prestados; 

h) La prima de servicios; 

i) Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un  término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio; 

j) Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales anteriores al Decreto Ley 710 de 1978; 

k) La prima de vacaciones;

l) El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso  obligatorio; 

ll) Las primas y bonificaciones que hubieran sido debidamente otorgadas con anterioridad a la  declaratoria de inexequibilidad del artículo 38 del Decreto 3130 de 1968». (Destacado nuestro) 

Conforme a la normativa indicada, se precisa que la liquidación de las cesantías se  realizará con base en los factores salariales señalados en el artículo 45 del Decreto Ley  1045 de 1978, siempre y cuando el servidor efectivamente los estuviere percibiendo. 

Ahora bien, en relación con su interrogante, es necesario aclarar que las vacaciones como  se observa en la norma arriba transcrita no hacen parte de los factores a tener en cuenta  al momento de liquidar las cesantías, sin embargo, sí tendría derecho a la prima de  vacaciones del año en que se está liquidando siempre y cuando su salario no hubiera  tenido algún tipo de modificación en los últimos tres meses.  

En consecuencia, y para dar respuesta a su interrogante esta Dirección Jurídica considera  que al momento de hacer la liquidación de las cesantías se deberá tener en cuenta los  factores señalados, que correspondan al salario de la fecha de su causación, es decir, si  el empleado durante el año anterior a la liquidación disfruto de dos periodos de  vacaciones, será procedente que se tengan en cuenta como factores las doceavas de las  dos primas de vacaciones que se hayan reconocido y pagado en el año que se está  liquidando. 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito  indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico

Proyecto: Sandra Barriga Moreno 

Revisó: Maia Borja 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los  empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”