Concepto 068911 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 068911 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

No es viable que las fechas para realizar las evaluaciones de desempeño sean modificadas, para que se ajuste a los requisitos señalados en la norma, y otorgar la comisión de servicios para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción.

*20246000068911* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000068911 

Fecha: 06/02/2024 01:21:11 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión Empleo de Libre  Nombramiento y Remoción. Evaluación de desempeño RAD. 20232061148352 del 27 de diciembre del 2023. 

En atención a la comunicación mediante la cual consulta, “¿surge la posibilidad de que el  evaluador del servidor público pueda realizar una evaluación parcial el 30 de diciembre de  2023, con el propósito de considerarla como evaluación definitiva anual y así poder  otorgar la comisión de servicios para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción? 

me permito manifestarle lo siguiente: 

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161,  este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades  de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y  funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al  ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de  políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la  capacitación. 

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad  empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y  documentada la situación particular de su personal. 

Una vez precisado lo anterior, en relación con sus interrogantes tenemos que, la  Ley 909 de 20042,estable: 

«ARTÍCULO 26. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y  REMOCIÓN O DE PERÍODO. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño  sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años,  en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para  desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se  trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma  entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no  podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa  en forma automática. 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado  renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento  del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera.  De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva.  De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil. 

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre  nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del  desempeño satisfactoria.» 

Por su parte, el artículo 2.2.5.5.39 del Decreto 1083 de 20153, consagra: 

ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción  o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente  sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el  jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la  respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos  inherentes a la carrera. 

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por  lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o  sustituyan. 

De las anteriores disposiciones, es posible concluir lo siguiente: 

- La comisión para el desempeño de empleos de libre nombramiento y remoción es una  figura contemplada exclusivamente para preservar derechos de carrera administrativa. 

 

- Previo al otorgamiento de la comisión debe efectuarse el nombramiento en un empleo  de libre nombramiento y remoción.  

- La Comisión para el desempeño de cargos de libre nombramiento y remoción, es una  situación administrativa que se confiere a los empleados que ostentan derechos de  carrera que cumplan los requisitos establecidos para el otorgamiento de esta figura, lo  cual no implica pérdida ni mengua en los derechos de carrera. 

- Mientras dura esta comisión, el empleado queda regido por la relación laboral del cargo  de libre nombramiento y remoción, suspendiéndose la del empleo de carrera. 

Ahora bien, respecto a la evaluación de desempeño. Sobre el particular, la Ley 909 de  2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera  administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, establece: 

ARTÍCULO 38. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. El desempeño laboral de los empleados de  carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente  establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al  cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y  calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales. 

El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente al período anual, establecido en las  disposiciones reglamentarias, que deberán incluir dos (2) evaluaciones parciales al año. No obstante,  si durante este período el jefe del organismo recibe información debidamente soportada de que el  desempeño laboral de un empleado es deficiente podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y  califiquen sus servicios en forma inmediata”. 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, reglamentario del sector Función Pública  establece: 

ARTÍCULO 2.2.8.1.1. DEFINICIÓN. La evaluación del desempeño laboral es una herramienta de  gestión que, con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los  aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en período de  prueba en el desempeño de sus respectivos cargos, busca valorar el mérito como principio sobre el  cual se fundamenten su permanencia y desarrollo en el servicio. 

(...) ARTÍCULO 2.2.8.1.7. RESPONSABLES DE EVALUAR. En el sistema tipo de calificación que  diseñe la Comisión Nacional del Servicio Civil, se determinará el o los empleados responsables de  evaluar el desempeño de los empleados de carrera, dentro de los cuales, en todo caso, habrá un  empleado de libre nombramiento y remoción” 

De igual forma, el Acuerdo 20181000006176 de 2018 de la Comisión Nacional del  Servicio Civil, dispone: 

ARTÍCULO 1. FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Es una herramienta de  gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el  comportamiento del evaluado, midiendo el impacto positivo o negativo en el logro de las metas institucionales. Esta evaluación de tipo individual permite así mismo medir el desempeño  institucional. 

ARTÍCULO 2. FASES. El proceso de Evaluación del Desempeño Laboral para el periodo anual y el  período de prueba se desarrollará de acuerdo con las siguientes fases: 

PRIMERA 

Concertación de Compromisos

SEGUNDA 

Seguimiento

TERCERA 

Evaluaciones parciales

CUARTA 

Calificación definitiva

 

(...) ARTÍCULO 5. EVALUACIONES PARCIALES Y EVENTUALES EN EL PERÍODO  ANUAL. Durante el período anual de Evaluación del Desempeño Laboral se deberán efectuar las  siguientes evaluaciones parciales semestrales y eventuales cuando así se requieran

Evaluación parcial del primer semestre. Corresponde al período comprendido entre el primero  (1o) de febrero y el treinta y uno (31) de julio de cada año. La evaluación deberá producirse  dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento. 

Evaluación parcial del segundo semestre. Corresponde al período comprendido entre el  primero (1o) de agosto y el treinta y uno (31) de enero del año siguiente. La evaluación deberá  producirse a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento. 

Evaluaciones parciales eventuales. En las evaluaciones del primero como del segundo semestre, el  evaluador deberá tener en cuenta el resultado de las evaluaciones parciales eventuales que se  generen por las siguientes situaciones: 

a) Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar a sus colaboradores antes de retirarse del empleo. 

b) Por cambio definitivo del empleo como resultado de traslado del evaluado o reubicación del  empleo. 

c) Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del cargo por  suspensión o por asumir por encargo las funciones de otro cargo o con ocasión de licencias,  comisiones o de vacaciones, en caso de que el término de duración de estas situaciones sea  superior a treinta (30) días calendario. 

d) La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final  del período semestral a evaluar. 

e) Por separación temporal del empleado público con ocasión de un nombramiento en período de  prueba, la cual surtirá efectos sólo en los eventos en que el servidor regrese a su empleo o no supere  el período de prueba. 

Las evaluaciones parciales eventuales deben producirse dentro de los diez (10) días hábiles  siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que las origina, con  excepción de la ocasionada por cambio de evaluador, la cual se realizará antes del retiro de  éste”. (Destacado nuestro) 

Conforme a lo anterior, esta Dirección Jurídica concluye primero que, el desempeño se  evaluará según el sistema que adopte cada entidad, para lo cual deberá tenerse en  cuenta la reglamentación interna que tenga la misma, con respecto a la evaluación del  desempeño de sus servidores públicos. El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente al período anual, establecido en las disposiciones reglamentarias, que  deberán incluir dos (2) evaluaciones parciales al año, dicha evaluación, salvo retiro del  servidor u otras situaciones excepcionales, deberá ser realizada de conformidad con los  términos de la norma. 

De acuerdo con las fechas que ha establecido la Comisión Nacional del Servicio Civil,  para llevar acabo las evaluaciones definitivas y las evaluaciones parciales se ha indicado  lo siguiente: 

Evaluaciones definitivas 

La evaluación anual u ordinaria, la evaluación del período de prueba y la evaluación extraordinaria son  calificaciones definitivas. 

La evaluación del desempeño laboral anual u ordinaria abarca el período comprendido entre el primero (1º) de  febrero y el treinta y uno (31) de enero del año siguiente, incluye dos (2) evaluaciones parciales semestrales y  del resultado de la misma, depende la permanencia de los servidores públicos de carrera, en tanto que la  evaluación en período de prueba abarca el tiempo que dura el mismo, contados a partir de la posesión del  servidor, y del resultado obtenido depende si el servidor adquiere los derechos de carrera en el cargo que fue  posesionado o no. 

La evaluación extraordinaria se realiza cuando el jefe de la entidad la ordena por escrito, con base en  información soportada sobre el presunto desempeño deficiente del empleado, respecto a los compromisos  concertados o fijados.” 

Evaluaciones parciales semestrales 

“Las evaluaciones parciales semestrales son aquellas que permiten evidenciar el porcentaje de avance del empleado sujeto  de evaluación, en relación con el cumplimiento de los compromisos laborales y del desarrollo de las competencias  comportamentales establecidos al iniciar el período. 

Estas evaluaciones corresponden a los siguientes periodos: 

Primer semestre: 1° de febrero al 31 de julio. 

Segundo semestre: 1° de agosto al 31 de enero del año siguiente” 

Teniendo en cuenta los parámetros señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil,  esta dirección jurídica, no considera viable que las fechas para realizar las evaluaciones de desempeño sean modificadas, para que se ajuste a los requisitos señalados en la  norma, y otorgar la comisión de servicios para ocupar el cargo de libre nombramiento y  remoción. 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico  

Proyectó: Mcaro 

Reviso: Maia Borja 

Aprobó: Armando López C. 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”

2«Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras  disposiciones.» 

3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”