Concepto 069311 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 069311 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual.

*20246000069311* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000069311 

Fecha: 06/02/2024 03:13:56 p.m. 

Bogotá D.C 

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Navidad. Radicado. 20249000017352 del 9 de enero de 2024. 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente: 

Realice la posesión de mi cargo el día 01 de junio de 2022 como Profesional Especializado Grado 10 de la  Dirección de Impuestos, adscrito a la Secretaria de Hacienda. 

Posteriormente, el día 22 de noviembre de 2023, el señor alcalde de Villacicencio, me nombra como Director  Técnico de Impuestos Municipales. 

El día 23 de diciembre de 2023, mediante resolución emitida por la Secreteria de Gobierno institucional se me  concedió una comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción hasta el 31 de diciembre de  2023. 

Que, al momento de realizar la liquidación de la nomina del mes de noviembre de 2023, la Alcaldía Municipal de  Villavicencio tuvo en cuenta el salario correspondiente a 22 días como Profesional Especializado y lo  correspondiente a 8 días como Director Técnico de Impuestos Municipales. 

(...) 

Que, el 14 de diciembre de 2023, la Alcaldía de Villavicencio realizo el pago de mi prima de navidad teniendo en  cuenta como base el valor de lo devengado durante el mes de noviembre de 2023, el cual contenía 22 días como  Profesional Especializado y 8 días como Director Técnico de Impuestos Municipales. 

Que, teniendo en cuenta que la norma establece que el pago de la prima será equivalente a un mes del salario que  corresponda al cargo desempeñado al treinta (30) de noviembre de cada año, desde mi punto de vista, para la  liquidación y pago de mi prima de navidad se debió tener en cuenta el valor del salario como Director Técnico de  Impuestos Municipales y no el valor de lo devengado durante todo el mes de noviembre, el cual correspondía al  salario de dos cargos diferentes.(...) 

Se da respuesta en los siguientes términos. 

 

En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las  funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las  disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal;  sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se  precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no  resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la  liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos, dichas operaciones  deberán hacerse al interior de las entidades de acuerdo con las competencias señaladas  para tal fin, en consecuencia solo se dará información general respecto del tema objeto de  consulta.  

Respecto de la prima de navidad, el Decreto Ley 1045 de 19782, establece: 

Artículo 32º.- De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al  reconocimiento y pago de una prima de Navidad. 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será  equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La  prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la  mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes  completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio  mensual, si fuere variable.”  

(Subrayado fuera del texto) 

Artículo 33º.- De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de  la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario: 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

c) Los gastos de representación; 

d) La prima técnica; 

e) Los auxilios de alimentación y transporte; 

f) La prima de servicios y la de vacaciones; 

g) La bonificación por servicios prestados.” 

Por su parte, el Decreto 905 de 20233, establece: 

ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al  reconocimiento y pago de una prima de Navidad. 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será  equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La  prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la  mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último  salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.” 

Ahora bien, frente a la aplicación de esta disposición a las entidades del nivel territorial, se  

 

precisa que el Decreto 1919 de 20024 hizo extensivo el régimen de prestaciones sociales  de los empleados públicos del nivel nacional a los empleados del nivel territorial, entre las  cuales se encuentra, la prima de navidad, en consecuencia, lo dispuesto en el artículo 17  del 905 de 2023, sobre la Prima de navidad, es aplicable en los mismos términos, tanto  para los empleados del nivel nacional, como para los del nivel territorial. 

De manera que, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido  durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción  al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o  en el último promedio mensual, si fuere variable, y para el reconocimiento y pago de la  prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario: 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto Ley 1042 de 1978; 

c) Los gastos de representación; 

d) La prima técnica; 

e) Los auxilios de alimentación y transporte; 

f) La prima de servicios y la de vacaciones; 

g) La bonificación por servicios prestados. 

En consecuencia, se precisa que, de conformidad con la norma, la prima de navidad  deberá pagarse con base en el salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta  de noviembre del correspondiente año y se incluirán los factores salariales que  efectivamente haya percibido el servidor al momento del pago.  

Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este  Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre  otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Atentamente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés. . 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”. 

2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y  trabajadores oficiales del sector nacional. 

3“Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva,  Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”.

4 Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los  trabajadores oficiales de nivel territorial