Concepto 069621 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 069621 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Periodo de prueba

La reubicación de un empleo en otra dependencia será procedente dentro de la misma planta global, por necesidades del servicio, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo; lo cual implica que su titular continúe ejerciendo funciones de la misma naturaleza del empleo en la dependencia en la cual sea reubicado.

*20246000069621* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000069621 

Fecha: 06/02/2024 03:47:44 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF.: Tema: EMPLEO - MOVIMIENTOS DE PERSONAL  Subtemas: Periodo de prueba - Reubicación Radicado: 20249000001502 de fecha 02 de enero de 2024 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual plantea el interrogante sobre: 

“Por medio del presente solicito información que me pueda ayudar para que un funcionario  público que fue re ubicado en otro cargo al que venía ocupando, pueda seguir en  propiedad en el cargo nuevo, ya que el mediante concurso de méritos había ganado para  el cargo que ejercía....” 

Me permito manifestarle lo siguiente: 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo  tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las  entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la  democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de  instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la  presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la  jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.  

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las  siguientes disposiciones: 

 

El Decreto 1083 de 20152, en relación con la vinculación de quienes han superado el  proceso de selección mediante concurso, dispone: 

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la  carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por  un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria  en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá  ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa. 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado  insubsistente por resolución motivada del nominador. 

(...) 

ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se  encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de  éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro.  Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta  de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la  convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso

De otra parte, con respecto de los movimientos de personal establece:  

ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en  servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal: 

  1. Traslado o permuta. 
  2. Encargo. 
  3. Reubicación 
  4. Ascenso. 

(...) 

ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de  un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la  naturaleza de las funciones del empleo. 

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará  mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien  este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña. 

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y  ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado 

 

(...) 

En relación con los movimientos dentro de las plantas de personal de las entidades, es  preciso tener en cuenta que es viable el traslado y la reubicación física de los empleos. La  Corte Constitucional en la Sentencia C-447 de 19963, expresó sobre este aspecto lo  siguiente: 

“El sistema de planta global... no implica como lo sostiene la demandante que la planta de  personal no sea fija, lo que ocurre es que se agrupan los empleos de acuerdo con su  denominación para ser posteriormente distribuidos por la autoridad competente, de  acuerdo con la dependencia y el área de trabajo...(...) 

La administración pública debe ser evolutiva y no estática, en la medida en que está  llamada a resolver los problemas de una sociedad cambiante. Por esta razón, una planta  de personal rígidamente establecida en una ley o un reglamento cuya modificación  estuviera sujeta a dispendiosos trámites, resultaría altamente inconveniente y tendería a  paralizar a la misma administración, como lo ha dicho la Corte, desconociendo, de paso, el  artículo segundo de la Constitución, en virtud del cual las autoridades de la República  están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los  particulares. 

Preocupa a la actora -con plausible interés- que a un funcionario público lo puedan  trasladar a otra dependencia a desempeñar funciones que desconoce. Sin embargo, ello  no es así, pues la flexibilidad de la planta de personal no se predica de la función asignada  al empleo sino del número de funcionarios que pueden cumplirla, pues, siguiendo el  ejemplo anotado, si se trata del cargo de "Técnico en ingresos públicos" su función siempre  será la misma, sin interesar la dependencia a la cual pertenezca. Los artículos  demandados en ningún momento facultan a obrar de manera distinta. (...) 

La planta de personal global y flexible, de acuerdo con las consideraciones expuestas, no  es contraria a lo dispuesto en el artículo 122 del Estatuto Superior y, por el contrario,  constituye una modalidad de manejo del recurso humano en la administración pública que  propende la modernización de ésta y la eficaz prestación del servicio público, además de  constituir un desarrollo práctico de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y  economía, como medio para alcanzar los objetivos del Estado social de derecho. (...)”  (subraya nuestra). 

Como podemos inferir del pronunciamiento integral de la Corte, el movimiento del  personal a otras dependencias, no implica el cambio de la función del empleo respectivo.  De esta manera las funciones básicas del empleo se conservarán, sin interesar la  dependencia a la cual se pertenezca. 

Por consiguiente, tratándose de planta de personal global, esta Dirección Jurídica ha  considerado que se podrán distribuir los empleos y ubicar el personal de acuerdo con los  perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organización interna, las  necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad,  siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el empleado

De conformidad con lo anterior, se tiene que la reubicación de un empleo en otra  dependencia será procedente dentro de la misma planta global, por necesidades del  servicio, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo; lo cual implica que  su titular continúe ejerciendo funciones de la misma naturaleza del empleo en la  dependencia en la cual sea reubicado. 

Conforme a lo hasta aquí expuesto y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta  Dirección Jurídica considera que, de manera general, si el servidor gano un concurso para  un determinado cargo, debe ser nombrado en periodo de prueba, en el cargo para el cual  participó y mientras se encuentre en periodo de prueba, no se le podrá efectuar ningún  movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas  a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento. Si el  funcionario ya ha superado el periodo de prueba, será procedente su reubicación dentro  de la planta global de la entidad; siempre y cuando, sea reubicado en un empleo de la  misma naturaleza de las funciones del empleo del cual es titular; de manera que, en la  dependencia en la cual sea reubicado, pueda continuar ejerciendo funciones de la misma  y, que dicho movimiento, no implique condiciones menos favorables para el empleado. 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo  público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio  de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el  siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo,  donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección  Técnica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente,  

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico

Martínez  Revisó. Maia Borja.  

11602.8.4 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública

3 Corte Constitucional en la Sentencia C-447 del 19 de septiembre de 1996, Referencia: Expediente D-1231, M.P. Carlos  Gaviria Díaz